tag:blogger.com,1999:blog-7620555895185393159.post5178704293014373977..comments2023-05-05T03:03:23.967-07:00Comments on Crítica procesal y sustantiva: Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).Francisco José Ojuelos Gómezhttp://www.blogger.com/profile/04359618497678654237noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-7620555895185393159.post-72048809747053994912015-04-19T12:03:52.987-07:002015-04-19T12:03:52.987-07:00Estimado comentarista,
En derecho penal rige un pr...Estimado comentarista,<br />En derecho penal rige un principio que se denomina de intervención mínima, un régimen de prueba muy exigente para quien acusa y, por último, un problema relativo al principio de legalidad cuando el código penal tiene que integrarse, como en este caso, con una ley externa, cual es la LOPS. No se presentan tantas denuncias (no demandas, que son civiles): he trabajado durante años con colectivos de DN y de las que tengo noticia son realmente pocas. En particular, en el caso de los DN, si no lo hacen los Colegios Profesionales de DN, las Administraciones no actúan. Tenga en cuenta que a nivel estatal, el único órgano colegial que existe, el CGDN, tiene meses de antigüedad y los procesos judiciales cuestan mucho dinero. Mi experiencia es que el 99% de los casos de intrusismo se resuelven cuando hay un requerimiento fehaciente, por una parte. Por otra, también tengo referencia directa de algún caso de proceso penal en el que el archivo se ha decretado porque la persona -que fue imputada tras admitirse a trámite la denuncia- planteó su defensa negando la atribución de la condición profesional y la realización de actos propios de la profesión. El Tribunal en cuestión, aunque acuerda el archivo, advierte a la persona denunciada ante según qué conductas. En conclusión, el intrusismo como delito no depende de los casos en los que se aprecie que ha existido, sino de las normas jurídicas que lo establecen y de los Tribunales que las interpretan. Al igual que llegará el reconocimiento que el DN merece por su formación universitaria y capacitación profesional, con el tiempo llegará igualmente una doctrina que defenderá no la competencia exclusiva del DN en el ámbito de la nutrición, sino la imposibilidad de atribuirse la condición profesional de DN, por una parte, y de dedicarse, sin tener la titulación, a la actividad central que la ley y la lógica reservan para dicho profesional sanitario. <br />Saludos.Francisco José Ojuelos Gómezhttps://www.blogger.com/profile/04359618497678654237noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7620555895185393159.post-9969392762831310172015-04-19T10:44:30.840-07:002015-04-19T10:44:30.840-07:00Estimado Francisco,
desde hace casi 10 años se vie...Estimado Francisco,<br />desde hace casi 10 años se vienen presentando ante los juzgados denuncias de intrusismo profesional de médicos, farmacéuticos, biólogos, tecnólogos de alimentos, etc, ante actividades que invaden la función nuclear o central del dietista-nutricionista, como puede ser la elaboración de dietas en patologías, y hasta ahora ninguna demanda ha prosperado ni se ha sancionado o penalizado a nadie. Por lo tanto creo que legalmente no existe intrusismo en esta profesión ni creo tampoco que en 10 años no se haya dictado sentencia a ninguna de las demandas interpuestas.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/04272261984550827604noreply@blogger.com