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jueves, 26 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.



La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

En la última entrega, 3ª de la serie (aquí la y la ), llegamos a la conclusión de que los consumidores, esto es, el público al que mayoritariamente va dirigida la publicidad y la presentación comercial de alimentos, tienen (tenemos) los siguientes derechos: 

- A recibir información correcta y veraz, por aplicación de la Ley de Consumidores (LGDCU). 

- A que dicha información, incluso aunque sea veraz, no pueda siquiera inducir a error (se habla de mera probabilidad), por su contenido o por su presentación, sobre sus beneficios, sobre sus características, sobre su carácter apropiado (en la anterior “entrega” insistimos en la importancia capital de este particular) o sobre los resultados que pueden esperarse de su utilización. Que conste, por cierto, que estos requisitos no los hemos impuesto nosotros, humildes mortales, sino que lo hacen la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley de Competencia Desleal, que son las que establecen estas obligaciones para los anunciantes. 

jueves, 19 de noviembre de 2015

Nuestra serie sobre normativa de publicidad y presentación comercial de alimentos con Julio Basulto Marset, referenciada en el espacio Gente Sana de RNE (Radio Nacional de España).


Hasta la fecha son tres las entregas publicadas. Conjuntamente con Julio Basulto Marset, en las mismas se concreta un estudio sobre las leyes y normas que regulan la publicidad de alimentos a la vista de las evidencias científicas disponibles en materia de salud y protección de los derechos de los consumidores. Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sanoSe me hace bola y coautor de Comer y correrSecretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia nacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser. 

Con motivo del programa dedicado a la obesidad infantil fue referenciado nuestro trabajo conjunto con Julio. Nos permitimos recomendar su escucha. Es un placer y un honor poder trabajar mano a mano con Julio: nuevamente, nuestro más sincero agradecimiento por ello. 


jueves, 12 de noviembre de 2015

La intervención de los forenses de los Institutos de Medicina Legal públicos a instancia privada a cambio de precio público: El proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.


La reforma del Código Penal que ha supuesto, en otras consecuencias, la derogación de las faltas de lesiones y homicidio por imprudencia, a la que dedicamos en su día el correspondiente artículo ha supuesto, en la práctica, que los perjudicados lesionados en accidente de tráfico hayan de acudir a la vía civil a reclamar. Con ello, han de asumir, además del riesgo de una condena en costas, los gastos de la intervención de profesionales de la valoración del daño corporal. La situación puede mejorar para los perjudicados si se concreta la promulgación del proyecto de Real Decreto al que dedicamos nuestra atención ahora.  

En sesión plenaria del pasado 4 de noviembre de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones fueron tratados, en otros asuntos, la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La reciente reforma de la LOPJ fue el paso previo a la regulación, tal como se recoge en la exposición de motivos del proyecto: “La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente”.

En resumen, el proyecto de norma establece, entre otros aspectos:

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

En las dos anteriores entregas ( y ) hemos cuestionado la ética y legalidad de algunas prácticas publicitarias de promoción de alimentos, y hemos llegado a la conclusión de que los consumidores (que son la mayoría de los destinatarios de la publicidad de alimentos) tenemos como “escudo protector” la LGDCU, conocida como la Ley de Consumidores y Usuarios. Ello significaba (y sigue significando, que nadie se asuste) que es nuestro derecho básico que la información que recibamos sea correcta. Pero esto, que está bien, sabe a poco. Hay más, mucho más.

Tal y como detallamos en el apartado “introducción”, hemos creído necesario dividir en seis puntos el apartado dedicado a las normas que regulan la publicidad de alimentos:

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (2), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. II. Contexto. Las normas aplicables.

II. Contexto. Las normas aplicables

En la anterior “entrega” hemos detallado cómo comienza a generarse, afortunadamente, un debate en torno a la idoneidad de cierto tipo de prácticas publicitarias y de presentación de alimentos. Hoy comenzamos preguntándonos lo siguiente: ¿Responde la Administración a las malas prácticas que en muchas ocasiones llevan a cabo ciertos sectores de la industria alimentaria? Ya pueden imaginarse nuestra respuesta: consideramos que lo hace de forma claramente insuficiente. Y es que en materia alimentaria y nutricional se ha puesto de manifiesto mediante diferentes estudios la existencia de irregularidades masivas frente a las que no existe, al menos que se conozca, reacción oportuna por parte de la Administración (1). No descubrimos nada nuevo.

La publicidad de la que hablaremos busca transmitir un evidente mensaje relativo a la supuesta condición saludable y beneficiosa de los productos alimenticios que son objeto de la misma, suficientemente persuasiva para convencer al consumidor medio no experto pero incluso relativamente informado y con capacidad y criterio medios (2),(3). La capacidad de convicción que dicha publicidad tiene sobre el consumidor merecedor de mayor protección, el más desinformado o el más débil, entre el que se encuentran niños y ancianos, no es un parámetro que los Tribunales (al menos el de la Unión Europea) ni las Administraciones consideren determinante a efectos de fortalecer los niveles de exigencia(4). Una pena.