La semana pasada informábamos de la publicación en la Revista PAP de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria de un artículo titulado "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quien protege?" en el que hemos participado junto a tres admirados Dietistas-Nutricionistas como son Julio Basulto, Eduard Baladía y María Manera, referencias en su campo y miembros que fueran del GREP-AEDN.
Por Francisco José Ojuelos Gómez, abogado: derecho procesal civil y contencioso-administrativo. En lo sustantivo, un catálogo variado: DDFF, derecho alimentario y de la salud, acceso a la función pública, ruido, RC, e-commerce y empresa, etc.
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lunes, 25 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?
Hemos tenido el doble honor de publicar un artículo en colaboración con tres pesos pesados de la nutrición y dietética, Julio Basulto, Eduard Baladia y Maria Manera (que fueran componentes originales del GREP-AEDN, Grupo de estudio, revisión y posicionamiento científico de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas) y de hacerlo en la Revista Pediatría de Atención Primaria que publica la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria.
El artículo estudia la normativa reguladora de la presencia de azúcares en alimentos infantiles y la confronta con las recomendaciones efectuadas por entidades como la Organización Mundial de Salud y los estudios científicos más recientes y confiables. Está disponible para su consulta en los siguientes enlaces:
1) En formato "web": "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?"
2) En formato pdf: "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?"
Nuestro mayor agradecimiento a Julio Basulto, Eduard Baladia, Maria Manera y a la AEPAP por brindarnos la oportunidad de contribuir.
martes, 5 de abril de 2016
Resolución anticipada de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda por voluntad del arrendatario, estudio breve de supuestos: cuidado con el criterio de la STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013).
Con relativa frecuencia se plantea la voluntad de un arrendatario de local de dar por finalizado el arrendamiento antes del plazo pactado. La precisión del contrato al respecto, permitiendo primero la opción y determinando después el alcance económico de la misma, es fundamental. La STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013) detalla los supuestos posibles y sus consecuencias (F.D. IV):
1. Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial) (sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de noviembre de 2013 (rec.1589 de 2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).