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domingo, 27 de octubre de 2013

Reacciones procesales contra los errores en Sentencias y Autos definitivos en la misma Instancia




La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene entre sus objetivos declarados "racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional", expresión de significado equívoco que supone el reconocimiento de una circunstancia de hecho innegable, cual es la sobresaturación de asuntos pendientes en Juzgados y Tribunales. A la vez, se ha llevado a término una reducción sustancial del número de Jueces y Magistrados ejercientes, en concreto, de sustitutos (según denuncia su asociación, del 30 por ciento del total1).

Estas circunstancias son causa, de cara al justiciable, entre otras, de dos consecuencias. La primera, la proliferación de errores materiales derivada de un tratamiento apresurado de los asuntos. La segunda, consecuencia a su vez de la anterior, es la necesidad de afrontar el pago de tasas, a veces, por duplicado: la correspondiente a la iniciación y la de la revisión de un posible error cuando se recurre a otra instancia, resultando esta última absolutamente desproporcionada: apelación y casación tienen una cuantía exagerada (800 y 1200 euros, respectivamente). Todo ello, sin garantía alguna de obtener un reembolso, que procedería o no, según criterios dispares, sólo de la contraparte solvente condenada y estaría sometida al régimen de revisión de la cuantía propio de la

lunes, 14 de octubre de 2013

Procesal civil: La reclamación monitoria en los casos de ocultación aparente del tráfico de la mercantil deudora

     
Desde mayo de 2010, la vigencia de la nueva regulación procesal desaconseja, a nuestro criterio, la utilización del proceso monitorio en los casos de aparente voluntad de la deudora de ocultarse de los acreedores por las razones múltiples posibles: liquidación de la sociedad fuera de los cauces previstos, insolvencia previsible, etc. Se desvirtúa la esencia del procedimiento, cuya naturaleza es evitar la necesidad de acudir siempre al declarativo cuando no hay un título ejecutivo suficiente. Si el incremento de la cuantía, sucesivo en cada modificación de la LEC, parece ser síntoma de un correspondiente incremento de la confianza del Legislador en la idoneidad del procedimiento, que nació limitado a este respecto, contradictoriamente se ha cegado, sin fundamento, una tendencia jurisprudencial favorable a ampliar, en ciertos casos, el uso de la notificación por edictos, previsto en la Ley sólo en el caso de las reclamaciones por deudas de propiedad horizontal.

El tenor del artículo 815, al respecto de la notificación, era el siguiente: El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley,

martes, 8 de octubre de 2013

Procesal contencioso-administrativo: el acto administrativo "plúrimo". El recurso contencioso-administrativo indirecto.


EL ACTO ADMINISTRATIVO “PLÚRIMO”
Consecuencias jurídico-procesales de su existencia

Francisco José Ojuelos Gómez
Abogado del ICA de Huelva



Introducción


En la práctica procesal, la calificación como acto administrativo o disposición general de una concreta resolución administrativa tiene una relevancia capital. El presente estudio nace del planteamiento práctico de los diversos interrogantes derivados de la defensa frente a interpretaciones restrictivas del acceso a la Tutela Judicial Efectiva surgidos de la llevanza de los autos número 8/1982/2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (dimanantes de los 680/2011 del TSJ de Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo).

En el supuesto litigioso concreto que es el origen de este estudio se reacciona