La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene
entre sus objetivos declarados "racionalizar el ejercicio de la potestad
jurisdiccional", expresión de significado equívoco que supone el
reconocimiento de una circunstancia de hecho innegable, cual es la
sobresaturación de asuntos pendientes en Juzgados y Tribunales. A la vez, se ha
llevado a término una reducción sustancial del número de Jueces y Magistrados
ejercientes, en concreto, de sustitutos (según denuncia su asociación, del 30
por ciento del total1).
Estas circunstancias son causa, de cara al
justiciable, entre otras, de dos consecuencias. La primera, la proliferación de
errores materiales derivada de un tratamiento apresurado de los asuntos. La
segunda, consecuencia a su vez de la anterior, es la necesidad de afrontar el
pago de tasas, a veces, por duplicado: la correspondiente a la iniciación y la
de la revisión de un posible error cuando se recurre a otra instancia,
resultando esta última absolutamente desproporcionada: apelación y casación
tienen una cuantía exagerada (800 y 1200 euros, respectivamente). Todo ello,
sin garantía alguna de obtener un reembolso, que procedería o no, según
criterios dispares, sólo de la contraparte solvente condenada y estaría
sometida al régimen de revisión de la cuantía propio de la