V.- Contratación electrónica.
A) Obligaciones previas a la celebración del contrato.
Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común.