miércoles, 28 de enero de 2015

Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (IV).

V.- Contratación electrónica. 

A) Obligaciones previas a la celebración del contrato. 

Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común. 

lunes, 12 de enero de 2015

Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (III).

IV.- Normativa de comercio electrónico – venta por internet. Páginas web o blogs de profesionales, autónomos y PYMES. 

A) Información general

Siguiendo con la línea establecida para esta serie, el negocio modelo que es su objeto tendrá normalmente una página web o un blog. Puede ser que a través de ellos su titular se limite a ofrecer información sobre productos o servicios, hacer promoción de los mismos1 o sólo dejar constancia pública de una serie de referencias (un currículum, sus publicaciones, etc.). 

La actividad de comunicación que supone la mera tenencia de la web o blog genera una serie de obligaciones legales, de diferente alcance e intensidad en función del tipo de actividad que se materialice a través de los mismos. Por ser prácticos, sintetizamos: si no hay prestación de servicio, esto es, si no hay un lucro (directo o inmediato o bien posterior2) no es preciso, en principio, como particular, someterse al régimen de la ley (la que principalmente establece obligaciones en este ámbito, que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, por sus siglas habituales). 

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...