Mediante
el muy reciente Auto de fecha 21 de enero, la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Illes Balears (Rollo 529/2013) confirma la
corrección del criterio del Juzgado de Instrucción 9 de Palma
(Previas 3017/2013) en virtud del cual se decretaba el archivo de las
actuaciones cuya iniciación se instó por denuncia, sin necesidad de
practicar diligencia alguna.
Los
hechos denunciados consistían en una presunta mala praxis en la
colocación de un implante dental que provoca un resultado lesivo,
por determinar conforme a derecho. La intervención se llevó a
efecto, igualmente según fue denunciado, sin recabarse el preceptivo
consentimiento informado establecido en la
Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
El
Auto recurrido en apelación decía (extractamos conforme a nuestro
criterio lo estimado más relevante): “la
denunciante sufrió hipoestesia, es decir(…)
a causa de una
disminución de intensidad
de las sensaciones (…)
deben ser tratados en el ámbito del