La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención en este artículo resuelve definitivamente un litigio relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. El texto de la misma está disponible, como siempre, en el magnífico buscador público del CENDOJ: texto STS en el CENDOJ
La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente (sustancialmente, nos parece) la demanda, sin imponer las costas y, teniendo por acreditada la intromisión ilegítima, decretó, entre otros extremos, la procedencia de fijar una indemnización en el importe solicitado por la demandante. La de la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia, revocó parcialmente la primera, reduciendo el importe de la indemnización en un 90%, de 100.000 a 10.000 euros.