En su artículo 40.3, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece que:
“3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.”
El profesional sanitario titulado, es decir, con formación sanitaria de nivel universitario (art.2 LOPS, frente a los del área de formación profesional, art. 3) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que mayor virtualidad da a la previsión del artículo 40.3 de la Ley 17/2011 es el Dietista-Nutricionista. Lo intentamos justificar en el Marco Legal de la Profesión de Dietista-Nutricionista. El razonamiento jurídico que fundamenta este parecer se encuentra en el principio de “mayor valor”.