El
expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la
inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la
Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la
siguiente:
Artículo
199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor
de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente
de dominio. b) Mediante el título público de su
adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se
acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente
o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere
el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.