miércoles, 31 de mayo de 2017

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Secc. II) 454/2016, Recurso 231/2016, de 5 de diciembre de 2016: un ejemplo de la dificultad de la lucha jurídica contra el ruido.



La Sentencia se convertía en noticia la semana pasada. A nuestro criterio, la misma desconoce aspectos básicos que acaban derivando en un aparente despropósito, dicho sea con absoluto respeto, en honor de la verdad.

La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente el recurso tramitado por la vía de los artículos 114 y siguientes de la LJCA. Solo existió una medición del ruido de un tipo de evento sistemáticamente repetido. Para el Juzgado Contencioso número 2 de la Las Palmas: “…de manera sistemática (…), en un amplio periodo de tiempo, se materializase una situación de contaminación acústica (…) ya que la parte actora no tiene porque soportar que en su domicilio, no se pueda permanecer durante varias horas todos los domingos…

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...