Se analiza la cobertura frente al propio asegurado, no frente a terceros. La Sentencia está disponible en el siguiente enlace. El litigio, en resumen, se concreta en lo siguiente: pasada al cobro la segunda prima anual, en mayo de 2008, el recibo fue devuelto por orden expresa del asegurado a su banco. El segundo recibo cursado para solucionar la situación de impago -sin que conste la recepción de la carta enviada comunicando su envío para su cobro antes de junio de 2008- fue igualmente devuelto. El siniestro ocurrió el 20 de agosto de 2008.
En primera instancia, el Juzgado da la razón al asegurado en base a una cláusula de la póliza que obligaba a comunicar el impago para dar una nueva oportunidad de pago, toda vez que no constaba la recepción de la carta que se alegó enviada al efecto. La Audiencia Provincial revocó la sentencia citando expresamente el artículo 15.1 de la LCS.