Si la cuestión de la interpretación de las tablas del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre es, a veces, problemática, como denunciábamos en nuestro artículo La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Secc. II) 454/2016, Recurso 231/2016, de 5 de diciembre de 2016: un ejemplo de la dificultad de la lucha jurídica contra el ruido, la del nivel de ruido suficiente para afectar los DDFF no lo es menos.
El principio de “mayor valor” de los derechos fundamentales (DDFF, en adelante) supone, siguiendo La teoría jurídica de los derechos fundamentales en la doctrina constitucional, “la necesidad de interpretar la Ley en la forma más favorable a la maximalización” del contenido de un concreto derecho fundamental.