XII.-
La defensa frente al instrusismo.
En
general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier
actividad que suponga una invasión de las competencias de un
profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica
determina que el instrusismo es el ejercicio
de actividades profesionales por persona no autorizada para ello.
Puede constituir delito.
Desde
el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una
infracción penal: delito o falta (delito
leve si
se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos