El contenido de este artículo ha quedado obsoleto por causa del desenfreno legislativo que se traduce en 3 versiones del código penal y 7 de la LECrim. en 2015. Que Dios nos coja confesados.
El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.
El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.
Mucho se ha escrito en sentido crítico; en este breve post queremos hacer un apunte práctico surgido de los debates habidos con compañeros y funcionarios y de la preocupación de quien se pueda encontrar, como reclamante, inmerso en un procedimiento por falta generadora de responsabilidad civil, como un accidente de tráfico por imprudencia leve, que resulte despenalizada por la reforma. La clave está en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo: