jueves, 10 de septiembre de 2015

La preclusión de pedimentos no verificados en un proceso anterior en relación a la cosa juzgada, un ejemplo práctico: La SAP de Madrid de 21 de julio de 2015 (ROJ CENDOJ SAP M 10396/2015).

La Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención en el presente artículo aplica un criterio procesal de imprescindible consideración por cuanto, en primer término, excluye razones de justicia material y se aplica por otras de justicia meramente formal. 

En segundo lugar es estrictamente -justificaremos nuestra posición- de construcción jurisprudencial o doctrinal y, por tanto, no resulta previsible, al menos de manera evidente, de una lectura de la Ley procesal. 

El tercer y último motivo, el más importante, es que puede significar una frustración completa y absoluta de las pretensiones que motivaron la iniciación del procedimiento.

Se encuentra disponible en el siguiente enlace: Sentencia AP Madrid.

Se parte en este caso de la existencia de una Sentencia anterior que aprecia un incumplimiento de contrato. Con fundamento en el artículo 1124 del Código civl, la parte actora pidió (F.D.IV) “…con reserva de "la acción indemnizatoria de daños y perjuicios" que se declarara resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados…” 

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

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