Poco
sentido tendría haber establecido doctrina interpretativa el 21 de
diciembre de 2016 respecto de una ley que, habiendo estado vigente
casi cincuenta años, tenía su derogación fijada para 11 días
después, el 1 de enero de 2016.
Lo
que el artículo primero de Ley 57/19681,
ahora derogada, establecía como obligación de los promotores de
viviendas en construcción que pretendieran ir percibiendo cantidades
a cuenta de los compradores respecto a la apertura de una cuenta
especial seguirá siendo una obligación vigente en nuestro
ordenamiento por la incorporación del tenor del texto derogado a una
Ley vigente, la Ley de Ordenación de la Edificación2.
Entendemos
por tanto en buena lógica que la doctrina que acaba de fijar el
Tribunal Supremo al respecto de la Ley 57/1968, ya derogada, servirá
para interpretar la disposición adicional primera de la Ley 38/1999,
y por ello creemos que la Sentencia a la que dedicamos esta reseña
es muy relevante.