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lunes, 4 de enero de 2016

Viviendas en construcción, más garantías para los compradores: el Tribunal Supremo fija doctrina en la Sentencia de 21 de diciembre de 2015 (STS 5263/2015, recurso número 2470/2012).

Poco sentido tendría haber establecido doctrina interpretativa el 21 de diciembre de 2016 respecto de una ley que, habiendo estado vigente casi cincuenta años, tenía su derogación fijada para 11 días después, el 1 de enero de 2016.
Lo que el artículo primero de Ley 57/19681, ahora derogada, establecía como obligación de los promotores de viviendas en construcción que pretendieran ir percibiendo cantidades a cuenta de los compradores respecto a la apertura de una cuenta especial seguirá siendo una obligación vigente en nuestro ordenamiento por la incorporación del tenor del texto derogado a una Ley vigente, la Ley de Ordenación de la Edificación2.
Entendemos por tanto en buena lógica que la doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo al respecto de la Ley 57/1968, ya derogada, servirá para interpretar la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, y por ello creemos que la Sentencia a la que dedicamos esta reseña es muy relevante.

domingo, 3 de enero de 2016

Referencia a nuestro blog en el prestigioso Contencioso.es

Con motivo de la publicación del post dedicado al ranking de los blogs jurídicos más populares de 2015, el número 1 del mismo, el muy notorio Contencioso.es, incluye una referencia a nuestro blog que supone, por su prestigio y crédito, el mejor regalo tras algo más de dos años de recorrido.

En ese tiempo hemos tenido el placer y el honor de colaborar con personas de la talla de Manuel Moñino, Julio Basulto y Ricardo Mena: nuestro agradecimiento es infinito. 

Agradecemos con gran emoción la mención, que nos estimula para continuar intentando aportar nuestro granito de arena a la gran cantidad de información libre y de calidad que puede encontrarse en la red. 

Feliz 2016.

Francisco José Ojuelos Gómez