miércoles, 15 de junio de 2016

Cobertura de póliza en caso de impago de segunda prima frente a siniestro dentro del periodo de suspensión: el artículo 15.2 LCS en la STS de 3 de junio de 2016 (STS 2595/2016, Recurso 779/2014).


Se analiza la cobertura frente al propio asegurado, no frente a terceros. La Sentencia está disponible en el siguiente enlace. El litigio, en resumen, se concreta en lo siguiente: pasada al cobro la segunda prima anual, en mayo de 2008, el recibo fue devuelto por orden expresa del asegurado a su banco. El segundo recibo cursado para solucionar la situación de impago -sin que conste la recepción de la carta enviada comunicando su envío para su cobro antes de junio de 2008-  fue igualmente devuelto. El siniestro ocurrió el 20 de agosto de 2008. 

En primera instancia, el Juzgado da la razón al asegurado en base a una cláusula de la póliza que obligaba a comunicar el impago para dar una nueva oportunidad de pago, toda vez que no constaba la recepción de la carta que se alegó enviada al efecto. La Audiencia Provincial revocó la sentencia citando expresamente el artículo 15.1 de la LCS. 



Aunque el Tribunal Supremo reconoce al asegurado recurrente en casación la no aplicabilidad del artículo 15.1 (no se trata de primera prima) no por ello estima su recurso. La razón: A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS , en la medida en que este mismo precepto prevé que « La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado »



Por último, la Sentencia aclara otro extremo, en relación a un pronunciamiento anterior invocado por la recurrente en casación: la virtualidad de una cláusula en la póliza que obliga a la aseguradora a notificar el impago no permite en un supuesto como el presente determinar la existencia de cobertura, porque el asegurado decidió en dos ocasiones devolver el recibo. El sentido de la doctrina establecida en relación a una cláusula del tipo de las descritas es impedir que por un descuido, derivado de la devolución del recibo sin que el tomador sea plenamente consciente de ello, se suspenda la cobertura del seguro. Para ello se prevé que, ante la devolución de un recibo por el banco, la compañía volverá a requerir de pago al tomador para cerciorarse de que es consciente de que está pendiente de pago la prima, antes de que pueda operar el efecto legal de la mora previsto en el art. 15.2 LCS. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...