El
expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la
inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la
Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la
siguiente:
Artículo
199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor
de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente
de dominio. b) Mediante el título público de su
adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se
acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente
o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere
el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
La
propia Ley y su Reglamento establecen el procedimiento en el resto
de su articulado.
En
el marco del proceso legislativo para la promulgación de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria, la Comisión de Codificación elaboró una
propuesta que incluía la reforma sustancial de ambos artículos. En
resumen, en el contexto del espíritu de
procedimiento único (imposibilitando
por tanto la elección) que publicita el Gobierno
(http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/311013EnlaceJusticia.htm),
eliminaba directamente el centenario procedimiento judicial. El texto
de la propuesta elaborada por la Comisión está disponible para su
descarga y consulta en el
enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288775964648/Detalle.html. Existía
una referencia a la posibilidad de obtener la inmatriculación, junto
al medio principal -procedimiento notarial análogo al judicial- que
era el objeto único del artículo 199, mediante "procedimiento
declarativo en que hayan sido emplazados todos los interesados"
(art.200), expresión que precisaría necesariamente ser
complementada para ser debidamente entendida.
El
anteproyecto de Ley, finalmente, no contiene una modificación de
estos artículos de la Ley Hipotecaria. El texto está disponible en
el siguiente
enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288774452773/Detalle.html.
El argumento al respecto de su exposición de motivos es el
siguiente: El
Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (aprobada por el Decreto de 8
de febrero de 1946) no se modifica en esta ley, salvo lo que se
refiere al artículo 14 en lo que se explica más adelante, sino por
las normas de puesta en práctica del informe de la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de
Ministros de 21 de junio de 2013, atendiendo, en este caso, a la
relevancia que tiene la inaplazable coordinación entre el Catastro y
el Registro y el establecimiento de la regulación de un sistema de
comunicación bidireccional entre ambas instituciones.
El
informe es un documento de 253 páginas en el que se hace una
exposición fundamentada de propuestas en las que se contiene un
apartado relativo a la codificación del derecho (páginas 70 en
adelante) en el que se propone, previa crítica de una serie de
prácticas legislativas concretas, la aprobación de una ley
ordinaria "que habilite al Gobierno para elaborar cada uno de
los textos refundidos" de las siguientes normas:
-
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP)
-Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
-
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
-
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
-
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
-
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
-
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
-
Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972,
de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto
2864/1974, de 30 de agosto.
-
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
-
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
-
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva.
-
Normativa relativa a las entidades de crédito: Ley 13/1994, de
Autonomía del Banco de España; Ley 6/2005, de Saneamiento y
Liquidación de Entidades de Crédito; Ley 9/2012, de
Reestructuración y resolución de entidades de crédito, entre
otras.
-
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
(LORCOMIN).
-
Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
-
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
Existen
referencias a otras muchas normas, principalmente de derecho público.
Habremos de estar, por ello, atentos a los futuros procesos
legislativos para identificar cuál de ellos acometerá la anunciada
reforma de la Ley Hipotecaria y valorar la repercusión qué tendrá
sobre la normativa procesal básica.
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