Los
documentos privados no impugnados en lo relativo a su autenticidad,
es decir, no tachados de falsos, producen una efectividad probatoria
idéntica a los documentos públicos. Así, dispone el artículo 326
de la LEC:
1.
Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los
términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada
por la parte a quien perjudiquen.
2.
Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que
lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o
proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y
pertinente al efecto.
Resulta
bastante común en la práctica procesal la alegación de impugnación
de un documento que esconde una valoración particular de su
contenido, no un reproche de falsedad, pero lo cierto es que la
prueba plena que de no discutirse su autenticidad le atribuye la LEC
otorga una gran relevancia a esta cuestión, por cuanto una sentencia
que se apoye en una expresión literal de un documento no impugnado
resultará complicada de atacar, al menos formalmente, simplemente
pretendiendo llamar la atención del Tribunal
superior sobre otras pruebas traídas al proceso.
superior sobre otras pruebas traídas al proceso.
Se
plantean algunas cuestiones interesantes:
1)
En el juicio verbal, la impugnación de los documentos traídos por
el demandado en la propia vista se complica notablemente,
por cuanto será extremadamente difícil obtener para el letrado la
información precisa de su cliente acerca de las dudas sobre la
autenticidad, cuando no la certeza de su falsedad. En tal sentido, y
dado que el interrogatorio de parte sólo cabe a petición de la
adversa, resulta fácil imaginarse supuestos en los que evitar la
impugnación, simplemente no proponiendo un interrogatorio en el que
salga a relucir la posible falsedad del documento. Habría de
permitirse, por tanto, el examen del documento por el actor y la
comunicación momentánea con su letrado, a estos efectos.
2)
En el resto de procesos, el examen y estudio detallado de los
documentos de la adversa y de los aportados al proceso con
posterioridad a la demanda y contestación, por las diversas vías
procesales posibles, en tarea conjunta y coordinada de letrado y
cliente, se muestran absolutamente imprescindibles.
3)
Cuestiones técnicas que hasta hace muy pocos años eran impensables
(casi ciencia-ficción) hoy están disponibles: así, por ejemplo:
a)
La identificación de la máquina impresora (las impresoras modernas
incorporan por el fabricante un código de puntos que permiten
DETERMINAR DE MANERA OBJETIVA, no sólo la marca, sino su modelo y
número de serie. En algunos casos, la información codificada llega
a incluir el día y hora de la impresión).
b)
La identificación de las tintas mediante luminiscencia cromática,
que permite, además de diferenciarlas en sí, determinar
objetivamente sus diferentes
antigüedades: http://www.venzal.es/De-interés-para-abogados/Paginas/Manipulaciónfraudulentadedocumentos.aspx y
también: http://www.venzal.es/De-interés-para-abogados/Paginas/¿Quésepusoanteslafirmaoeltexto.aspx
Más
ejemplos pueden encontrarse aquí: http://www.venzal.es
En
conclusión, la práctica procesal revela, entendemos, la importancia
de prestar atención a todas estas cuestiones que pueden, si no ser
relevantes en el resultado del pleito, sí permitir al profesional
agotar todas las vías posibles para la mejor defensa posible de los
intereses de su parte.
Brillante.
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