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jueves, 24 de noviembre de 2016

El Dietista-Nutricionista, profesional con formación universitaria encargado de la supervisión de los comedores escolares.

En su artículo 40.3, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece que:

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.”   

El profesional sanitario titulado, es decir, con formación sanitaria de nivel universitario (art.2 LOPS, frente a los del área de formación profesional, art. 3) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que mayor virtualidad da a la previsión del artículo 40.3 de la Ley 17/2011 es el Dietista-Nutricionista. Lo intentamos justificar en el Marco Legal de la Profesión de Dietista-Nutricionista. El razonamiento jurídico que fundamenta este parecer se encuentra en el principio de “mayor valor”.

martes, 8 de noviembre de 2016

Incongruencias omisiva y mixta o por error: planteamiento de demanda de error judicial tras inadmisión de incidente de nulidad. La STS 3730/2016, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, Recurso número 19/2015.






El texto de la Sentencia puede consultarse en este enlace al CENDOJ. En resumen, se ejercita una acción contra la desestimación expresa de una petición de abono por un concepto retributivo concreto, el complemento de productividad por guardias sanitarias durante las situaciones de ausencia laboral del recurrente. La Sentencia de Instancia desestimó la demanda. La solicitud de aclaración y complemento que igualmente se planteó fue desestimada y análoga suerte sufrió un posterior incidente de nulidad: fue inadmitido. 

Frente al planteamiento de la demanda de error judicial: