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jueves, 24 de noviembre de 2016

El Dietista-Nutricionista, profesional con formación universitaria encargado de la supervisión de los comedores escolares.

En su artículo 40.3, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece que:

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.”   

El profesional sanitario titulado, es decir, con formación sanitaria de nivel universitario (art.2 LOPS, frente a los del área de formación profesional, art. 3) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que mayor virtualidad da a la previsión del artículo 40.3 de la Ley 17/2011 es el Dietista-Nutricionista. Lo intentamos justificar en el Marco Legal de la Profesión de Dietista-Nutricionista. El razonamiento jurídico que fundamenta este parecer se encuentra en el principio de “mayor valor”.


El principio de “mayor valor” pertenece al ámbito de los derechos fundamentales. Siguiendo La teoría jurídica de los derechos fundamentales en la doctrina constitucional, supone “la necesidad de interpretar la Ley en la forma más favorable a la maximalización” del contenido de un derecho. En este caso, en lugar de un derecho fundamental, estamos ante una previsión normativa de legalidad ordinaria. 

¿Cómo se da mayor valor a la norma que consagra que los menús deben ser supervisados por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética?: entendiendo que dicho profesional es no sólo el de mayor grado cuantitativo de formación en nutrición humana y dietética, sino el que cualitativamente ha convertido la materia en su campo único de especialización sanitaria. Que lo anterior es lo ideal, al menos en abstracto, nos parece indiscutible. Una interpretación jurídicamente más laxa supone asumir un riesgo evidente de que la supervisión se encargue a quien no tiene una formación mínima aceptable e incluso, como está ocurriendo, a quien ni siquiera tiene formación sanitaria. 

Los condicionantes presupuestarios, organizativos, etc., priman aspectos distintos a los que inspira la norma y la falta de observación de la misma está propiciando lo que el estudio realizado en 2013 por el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears refleja: “El 40% de los menús carecen de cualquier tipo de supervisión y solo 1 de cada 10, cumple con la normativa aplicable en Baleares. Más de la mitad de los colegios no cumplen la frecuencia para frutas y hortalizas, ni promocionan la presencia de alimentos integrales, legumbres y pescados; abusan de precocinados, preparaciones grasas y frituras, entre otras.”

Más información sobre comedores escolares:


Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears: Informe Técnico. (Adecuación de los menús de centros escolares de Illes Balears, a la Ley de seguridad alimentaria y nutrición, y resto de normas aplicables).




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