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martes, 28 de enero de 2014

Denegación de apertura de proceso penal en el caso de lesiones derivadas de actuación médica sin consentimiento informado

Mediante el muy reciente Auto de fecha 21 de enero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Illes Balears (Rollo 529/2013) confirma la corrección del criterio del Juzgado de Instrucción 9 de Palma (Previas 3017/2013) en virtud del cual se decretaba el archivo de las actuaciones cuya iniciación se instó por denuncia, sin necesidad de practicar diligencia alguna.

Los hechos denunciados consistían en una presunta mala praxis en la colocación de un implante dental que provoca un resultado lesivo, por determinar conforme a derecho. La intervención se llevó a efecto, igualmente según fue denunciado, sin recabarse el preceptivo consentimiento informado establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Auto recurrido en apelación decía (extractamos conforme a nuestro criterio lo estimado más relevante): “la denunciante sufrió hipoestesia, es decir(…) a causa de una disminución de intensidad de las sensaciones (…) deben ser tratados en el ámbito del

martes, 14 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (II)


III.- Antecedentes previos a la LOPS y a la reforma de la legislación universitaria de la regulación originaria de los estudios.

Como cuestión previa a esta apartado hay que decir que el artículo 36 de la Constitución establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto significa que existe una reserva de ley; tal como han señalado reiteradamente nuestros Altos Tribunales: no cualquier norma jurídica sirve para regular el ejercicio de las profesiones tituladas.

Se abundará en su momento en este extremo, no obstante lo cual es preciso advertir que esta cuestión es capital cuando se trata de afrontar la defensa de cualquier profesión titulada frente a la práctica más lesiva contra la misma: el intrusismo profesional. En este ámbito, además, existen novedades bastante recientes, parte de las cuales fueron tratadas en nuestro artículo sobre la reforma del Código Penal. La falta se ha convertido

lunes, 13 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (I)


I. Introducción.

El presente artículo será el primero de una serie que comienza con la pretensión de definir con carácter práctico el marco jurídico de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista (D-N, en adelante). Ello, a la vista de la legislación vigente, pero considerando especialmente los pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha que afectan a la profesión de manera directa o por haber tratado en términos generales las competencias profesionales en el ámbito sanitario o, incluso, técnico-científico, con el fin de definir procesal y materialmente las expectativas realistas consecuentes de defensa de la profesión.

El tal sentido, pretendemos igualmente aclarar de forma tangencial otra serie de conceptos aplicables más allá de la propia profesión concernida.

El origen del presente trabajo está en el interés generado a consecuencia del dictado de varias Sentencias de la Audiencia Nacional en primera instancia y del Tribunal Supremo en casación resolviendo los recursos interpuestos tanto por la AEDN (http://www.aedn.es) y