lunes, 13 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (I)


I. Introducción.

El presente artículo será el primero de una serie que comienza con la pretensión de definir con carácter práctico el marco jurídico de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista (D-N, en adelante). Ello, a la vista de la legislación vigente, pero considerando especialmente los pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha que afectan a la profesión de manera directa o por haber tratado en términos generales las competencias profesionales en el ámbito sanitario o, incluso, técnico-científico, con el fin de definir procesal y materialmente las expectativas realistas consecuentes de defensa de la profesión.

El tal sentido, pretendemos igualmente aclarar de forma tangencial otra serie de conceptos aplicables más allá de la propia profesión concernida.

El origen del presente trabajo está en el interés generado a consecuencia del dictado de varias Sentencias de la Audiencia Nacional en primera instancia y del Tribunal Supremo en casación resolviendo los recursos interpuestos tanto por la AEDN (http://www.aedn.es) y
varios Colegios Profesionales de D-N contra las Órdenes por las que se establecían los criterios a los que han de adaptarse los planes de estudio universitarios de Farmacia y Enfermería como, a su vez, el interpuesto contra la propia Orden relativa a los estudios de D-N, instado en fecha anterior por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Asociación Española de Técnicos especialistas en Dietética y Nutrición y la Federación Andaluza de Técnicos especialistas.

El escenario previo al planteamiento de dichos recursos era muy diferente.

En el primero en el tiempo, el interpuesto por médicos y técnicos contra el Real Decreto 443/1998, de 20 de marzo, por el que se establecía el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, los estudios universitarios, en general, no se hallaban en el estado correspondiente a la mayor consolidación del Proceso de Bolonia, que ni siquiera existía a fecha de planteamiento del recurso.

Tampoco había sido dictada la norma que a día de hoy se define esencialmente como la básica -por rango, de ley, y por su objeto- el ejercicio de las profesiones sanitarias, La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, de 21 de noviembre (LOPS, en adelante).

Tras las consolidación normativa adaptada al Proceso Bolonia (con la promulgación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) y el dictado de la propia LOPS, el escenario en el que se plantean los recursos por los colectivos de D-N (el mismo que en la actualidad) está ciertamente presidido por la inseguridad jurídica favorecida por un proceso legislativo y normativo de desarrollo ciertamente deficiente, casi inexistente. Algo quizá sorprendente, difícil de justificar en el ámbito de la salud.

II.- La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La LOPS, Ley 44/2003, de 21 de noviembre es la norma vigente que define el marco profesional de todos los agentes con competencia profesional para actuar en el ámbito sanitario.

Su articulado ya ha quedado en parte obsoleto en cuanto la propia clasificación esencial de las profesiones en licenciados y diplomados, adecuada sólo para referirse a quienes obtuvieron sus títulos universitarios antes de la vigencia de la actual redacción de la Ley Orgánica de Educación (artículo 37), que diferencia entre grado, máster y doctorado.

Según establece la propia norma, en su artículo primero, su ámbito de aplicación es la regulación de los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.

Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud

Por lo tanto, en primer término se define como la norma marco, básica, que abarca todos los extremos del ejercicio profesional sanitario, desde la formación hasta el control de su ejercicio por la vía de la concesión a los ciudadanos de herramientas de información y derechos como prestatarios y, en segundo lugar, se convierte en punto de partida para la organización profesional del Sistema Público de Salud.

Fuera de su contenido normativo, pero dentro de los criterios interpretativos auténticos fijados por el Legislador en su exposición de motivos, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre constata y denuncia (a pesar de hipertrofia legislativa de la que padece nuestro país, y sorprendentemente, dado que precisamente la Salud y la Sanidad forman parte del núcleo de materias cuya regulación puede considerarse más relevante, en lo público y también en lo privado) la existencia de un vacío normativo, circunstancia que, unida a la íntima conexión que el ejercicio de las profesiones sanitarias tiene con el derecho a la protección de la salud, con el derecho a la vida y a la integridad física, con el derecho a la intimidad personal y familiar, con el derecho a la dignidad humana y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, aconseja el tratamiento legislativo específico y diferenciado de las profesiones sanitarias.


Sin embargo, dicho tratamiento no se ha verificado. Las Resoluciones judiciales dictadas en el ámbito, que ya hemos anticipado y analizaremos en siguientes entregas, dibujan un panorama complejo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...