miércoles, 28 de enero de 2015

Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (IV).

V.- Contratación electrónica. 

A) Obligaciones previas a la celebración del contrato. 

Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común. 

Como el contrato habitual del negocio que hemos establecido como básico para elaborar esta guía no precisará de firma electrónica ni de formalidades especiales, nos centraremos de nuevo en lo práctico, señalando cuáles son las obligaciones que el prestador medio ha de cumplir para asegurarse el cumplimiento de la Ley. El principal recurso público disponible se encuentra en la página pública relativa a la LSSI, Web pública sobre la LSSI: en este mismo enlace existe un resumen de todas las obligaciones legales, también las relativas a la contratación electrónica. 

Se cumple con este aspecto introduciendo en la web propia un apartado relativo a las "condiciones de la contratación", "información legal" o similar, informando al destinatario sobre: 

a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato (por ejemplo, selección con “click” de un producto, cumplimentación de datos personales, indicación de medio de pago y validación final. 

b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible (recordamos, un concreto documento no es imprescindible: aunque sí lo será, lo veremos, una acreditación posterior de su celebración). 

c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos (por ejemplo, mediante la instauración de una fase de revisión de los datos introducidos por el propio programa de compra, una fase de "confirmación y comprobación" o similar) y, 

d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. 

Tal como ya hemos señalado, la obligación se entiende cumplida si la información se contiene en nuestra página web de manera que el usuario pueda almacenarlas y reproducirlas. 

B) Obligaciones posteriores a la celebración del contrato. 

Se establecen en el artículo 28 de la LSSI y se concretan en el envío o puesta a disposición de un acuse de recibo (por correo electrónico o similar) o con la confirmación de la aceptación recibida en un plazo no superior a 24 horas. 

Con el envío por correo electrónico (y su recepción en el servidor de correo del destinatario) de un resumen del pedido (máximo en 24 horas) o su puesta a disposición (inmediata) en la página web, accesible con usuario y contraseña, que pueda ser guardada o descargada por el usuario, se entiende cumplida esta obligación. 

La Ley señala una excepción a estas obligaciones cuando el destinatario de productos o servicios sea un consumidor: no será exigible el cumplimiento de las mismas cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correos electrónicos (o equivalentes), cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación. 

C) Obligación de expedir factura electrónica

El cumplimiento de la obligación de facturar por vía electrónica, en determinados supuestos y condiciones, se fomenta mediante la página pública Factura-E . En la misma existe una aplicación gratuita pensada para profesionales, autónomos y PYMES que permite expedir facturas conforme a lo exigido por la norma: Aplicación Factura-E. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado igualmente una guía con respuestas a preguntas frecuentes (FAQ's - Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica). 

La regulación queda establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 

En el sector privado, la obligación existe sólo en determinados casos. La propia Ley 25/2013 introduce un artículo 2 bis en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la Sociedad de la Información, que es donde se establece la regulación para el sector privado. 

Resumimos: la obligación sólo se tiene en empresas que operen en los sectores económicos siguientes (artículo 2.2. de la Ley 56/2007): comunicaciones electrónicas a consumidores, servicios financieros, banca, planes de pensiones y seguros a los consumidores, suministro de agua a consumidores, gas al por menor, electricidad a consumidores finales, agencias de viajes, de transporte de viajeros y comercio al por menor. 

Por comercio al por menor ha de entenderse (artículo 1.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista), aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
 
Las particularidades relevantes son que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. 

Quien trabaje (proveedor de servicios o bienes) con las Administraciones Públicas está obligado a emitir factura electrónica sólo si es una S.L. o una S.A. (el artículo 4 enumera varios supuestos, de los que hemos resaltado los que nos interesan en esta sede). No obstante, cualquier operador puede presentar su factura por vía electrónica, aunque no sea S.L. o S.A., si así lo desea. Son precisos entonces la firma o el sello electrónicos. Para facturas de menos de cinco mil euros queda abierta la posibilidad de establecer excepciones a las obligaciones, que habrá de concretarse en nueva normativa. 

Recomendamos, como siempre, para terminar, dar una lectura a los documentos contenidos en los enlaces ofrecidos para tener una visión completa y precisa de los aspectos fundamentales de la materia. 





1 Según se define en la la Ley correspondiente, art. 3: “...son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.” 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...