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lunes, 24 de febrero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (IV)


VII.- Los recursos contra las órdenes ministeriales de Enfermería y Farmacia.

El escenario existente en fecha del primero de los pronunciamientos judiciales que consideramos relevantes para la elaboración de este estudio (punto IV) era muy diferente al que hemos descrito en el apartado precedente. El Proceso Bolonia, en cuya base está -en lo normativo- la Ley Orgánica de Universidades reformada culmina en lo general (pendiente de la regulación de cada estudio particular)en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Al estudiar los recursos veremos de pasada la normativa de la UE que inspira el proceso.

Declaraciones como las ya analizadas “...habilitarán (...) para la realización de actividades de carácter profesional reguladas...” y también “Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión” ponen de manifiesto, al menos, cuál era la

lunes, 10 de febrero de 2014

La intervención provocada de un demandado a instancias del demandado inicial. LEC y doctrina

I. Introducción

La intervención provocada ha merecido ser tratada en una serie de estudios que han intentado dar una interpretación fiable desde el punto de vista de la seguridad jurídica a la institución procesal regulada en los artículos 13 y, sobre todo, 14, de la LEC. Pueden citarse varios de los disponibles de acceso libre, como el del José Ignacio Martínez Pallarés, compañero abogado: http://noticiasdelforo.blogspot.com.es/2011/10/la-intervencion-provocada.html, que incide especialmente en el tratamiento de una de las situaciones reales más comunes de la práctica procesal, el llamamiento a una aseguradora por parte de su propio asegurado, con análisis del criterio contenido en las sentencias de la Ilma. A.P. de Murcia.

También, el más extenso y doctrinal de Antonio Javier Pérez Martín, magistrado (http://www.lexfamily.es/ac/img/2ac_1360824531_a.pdf, Revista de Acciones Civiles, número 1, febrero de 2013). Al analizar el artículo 14 (página 4, apartado III), el autor constata la inseguridad jurídica que provoca la fórmula expresiva empleada por el

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (III)



V.- La reforma universitaria para la armonización europea.


El proceso de reforma general de los estudios universitarios tiene su fundamento en la voluntad de homogeneizar los títulos en los estados que componen el Espacio Europeo de Educación Superior. Se lleva a término en primer lugar una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, en su versión vigente, tras la reforma, acaba con la clasificación ya clásica de los estudios universitarios.

La LOPS, que llevaba ya vigente varios años, queda desde este momento necesitada de adaptación (y vamos camino de 7 años y dos parlamentos diferentes) al referirse sólo a diplomados y licenciados.

A partir de la entrada en vigor de la nueva versión de la Ley de Universidades se produce un desarrollo normativo en base a su espíritu, tanto general como particular, al respecto de cada uno de los estudios. Así, en primer término está el Real Decreto 1393/2007, de 29