Acaba el 2017 y no queremos perder la sana costumbre de publicar en el blog en relación a aspectos que nos parecen muy mejorables de la práctica procesal diaria. La menor frecuencia de publicación tiene su causa, creemos justificada: en proceso está nuestro libro sobre cuestiones de derecho y alimentación que esperamos vea la luz en marzo de 2018. Pretendemos recuperar el ritmo de allí en adelante.
Hace unos días se publicaba en un diario digital El Confidencial el artículo La nueva vía civil (de pago) hunde las reclamaciones por accidente de tráfico, en el que se denuncia la situación de desprotección de las las víctimas de accidente de tráfico como consecuencia de la despenalización de las lesiones por imprudencia leve, a las que dedicamos en su día nuestra atención en un artículo de noviembre de 2013, cuando la reforma parecía ya un hecho. El artículo de El Confidencial enlaza a otros en los que se describen situaciones muy graves o que revelan situaciones muy criticables de desprotección del reclamante de daños en accidente de tráfico.
Las causas identificadas son varias. Las consecuencias de la ya citada despenalización fueron anunciadas, ahora se ve, con tino. Lo primero ha sido el desmorone de una doctrina jurisprudencial que ahora hay que volver a construir. Qué tendrá relevancia penal y qué no está a día de hoy por determinar. Ya hay fallos esperanzadores en cuestiones conexas, v.gr., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, Sentencia 34/2017 de 30 Ene. 2017, Rec. 3/2017 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, Sentencia 236/2016 de 7 Nov. 2016, Rec. 305/2016, aunque los archivos a priori y sin práctica de prueba alguna son la norma general, al menos en nuestra experiencia, incluso, por ejemplo, en casos de atropello en pasos de peatones con resultado de incapacidad permanente total. Esto supone meses en la tramitación de recursos de reforma y/o apelación: la descarga de trabajo no ha traído, esto también se sabía, una solución al atasco crónico de una justicia desatendida.
La construcción de los nuevos criterios se hará a costa de los intentos de los ciudadanos y del crédito profesional de sus abogados, que se consume para cada asunto de forma directamente proporcional a la duración de los procesos y a las reclamaciones extra-judiciales y judiciales que acaban sin éxito.
La reforma que ha propiciado una rebaja del número de asuntos a costa de su trasvase al orden civil y, sobre todo, a la traslación al ciudadano de los costes socio-económicos de los accidentes por causa de la renuncia que en la práctica se produce en muchos casos está asociada, además de a los motivos señalados por los artículos que hemos enlazado, a otra serie de aspectos normativos o jurisprudenciales que, francamente, aparentan una voluntad de proteger al sector asegurador a costa de todo lo demás. Un par de ejemplos:
1 La puerta cerrada del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Aunque parecía que la norma venía a solventar un poco la situación de desprotección, la interpretación que de su tenor literal están haciendo algunos Institutos de Medicina Legal está provocando que la falta de cumplimiento por la aseguradora de sus obligaciones legales (falta de emisión de oferta motivada) impida al perjudicado acceder a la pericia. Esto es, el incumplimiento de la norma beneficia al incumplidor. Técnicamente, la obligación existe (art. 4.4), pero, ¿por qué la oferta no puede requerirse a la propia aseguradora por parte del IML? La solución que se nos ha dado a veces (de palabra) ha sido la de denunciar la infracción a la Dirección General de Seguros. Mientras tanto, se trabaja a crédito de la confianza del cliente y la solución es la pericia privada, para el que se la pueda permitir, y con la asunción del riesgo de una pericial contraria en plano de igualdad en cuanto pericia de parte.
2 La puerta cerrada del artículo 76-d) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De consolidarse un límite de cobertura habitual en la suma de 600 euros, lo que es una auténtica cortapisa a la efectividad del derecho del asegurado a designar un abogado que no sea el de su propia compañía, estamos empezando a ver pólizas con un límite de 300 euros. ¿Qué reclamación judicial de una mínima importancia cuesta 300 euros? ¿los juicios de faltas, derogados? ¿Qué será lo próximo, pólizas de 10 euros?
Entre todo se está llegando a situaciones absolutamente intolerables en un estado de derecho. ¿Para qué sirve la justicia si no es para proteger a las víctimas?
Feliz Navidad y nuestros mejores deseos para el año que viene.
Gracias
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