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martes, 19 de junio de 2018

Responsabilidad patrimonial por retraso diagnóstico: la Sentencia 217/2018 del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10ª, de 20 de abril de 2018.


La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención (STSJ M 4008/2018) resulta de gran interés, además de por la cuestión de fondo, por resolver otras procesales relevantes, a saber:

  1. La determinación de la existencia de legitimación activa para reclamar en vía contenciosa por quien no interpuso la reclamación  patrimonial en vía administrativa. 
  2. Al respecto de lo mismo,  en relación a la posibilidad de reclamar por los daños físicos sufridos por un paciente en vida, una vez acaecido su fallecimiento. 

La doctrina respecto a la cuestión de fondo es la siguiente: el error de diagnóstico que justifica su existencia por una vulneración de la lex artis precisa además, para ser generador de responsabilidad patrimonial, de la acreditación concurrente de la existencia de alguna oportunidad de curación. Así, el retraso habría de derivar en un juicio plausible de pérdida de dicha oportunidad. 

En el caso enjuiciado, la Sentencia hace constar que la Inspección Médica (F.D. VII, pág. 7) concluye que la asistencia no fue ajustada a la lex artis por cuanto las pruebas diagnósticas practicadas entre la primera asistencia (del 24 de septiembre) y el diagnóstico correcto (el 13 de noviembre, de una patología muy grave en avanzado estado de desarrollo) revelaron elementos que aconsejaban prescripciones que no se indicaron (v.gr., recabar interconsulta de guardia de urología). La Sala, en base al mismo parecer de la Inspección, concluye que el fatal desenlace no se habría evitado, dada la naturaleza y estado de la patología, aunque se hubieran podido ofrecer cuidados paliativos de los dolores sufridos. En este sentido la Sentencia resalta que todos los informes coinciden (F.D. VIII) en apreciar retraso diagnóstico e inevitabilidad del resultado fatal de fallecimiento. 

La apreciación de la existencia de retraso conlleva la declaración de vulneración de la lex artis (F.D. IX, in fine). A partir de aquí, se estudia la concurrencia de la pérdida de oportunidad. En el análisis de la doctrina del Tribunal Supremo que realiza la Sala (F.D. X), se exponen los dos elementos a considerar para apreciarla:

  1. Una estimación del grado de probabilidad de que la actuación omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso.
  2. Lo mismo respecto del alcance de tal hipotético resultado favorable. Ello, se infiere, a fin de estimar en cuánta medida se hubiera reducido el desfavorable.

La Sentencia concluye que tal resultado se constriñe en este caso a una mejora de calidad de vida de la mano del posible tratamiento paliativo del dolor. Ello supondrá la estimación parcial del recurso. 

En relación a las dos cuestiones procesales anticipadas, son resueltas como sigue:

  1. En cuanto todos los reclamantes se personaron en el procedimiento como interesados, dice la Sala, dentro del plazo establecido por el entonces vigente artículo 142.5 LRJ-PAC, tienen ahora legitimación para acudir a la vía jurisdiccional, aunque la iniciación del procedimiento viniera motivada (esto se colige) por solicitud solo de dos de ellos.
  2. En lo relativo a la posibilidad de reclamar por los daños físicos no indemnizados en vida, una vez acaecido el fallecimiento, la Sala recuerda, por una parte, su propia doctrina en relación a la responsabilidad patrimonial: cuando la reclamación se hubiese iniciado por el propio causante, existe legitimación activa de sus herederos, a los que se transmite por el fallecimiento el derecho, que es puramente patrimonial. Además, se expone la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo contenida en las dos Sentencias que cita. En resumen, estando ya determinado el daño de un lesionado, su fallecimiento provoca un traslado patrimonial a favor del perjudicado de la indemnización por lesiones y secuelas. Por último, también se cita una Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.          

En definitiva, una muy interesante Sentencia que conviene tener presente en nuestra práctica diaria. 


  

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