Tanto en la defensa como en la reclamación, la situación es relativamente frecuente y la respuesta jurídica no es evidente. Sí lo es que el domicilio es inviolable, con lo que el denunciante perjudicado puede, evidentemente, decidir permitir el acceso o no. Dicha decisión, no obstante, tiene consecuencias. Con sentido práctico ofrecemos dos ejemplos que ilustran la relevancia que una denegación de acceso a la vivienda puede tener, al suponer:
La inexistencia de infracción administrativa por vulneración de la normativa de ruido: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Barcelona, Sentencia 122/2016 de 22 Abr. 2016, Rec. 487/2012:
“Del resumen de las actuaciones judiciales se concluye que la denunciante -que fue emplazada para comparecer en el presente recurso y no lo hizo-, ha tenido conocimiento del Auto de medidas cautelares y de la STSJC, que vino a confirmar la medida de suspensión hasta que por la denunciante se permitiera la realización de un nuevo estudio sonométrico. También se ha intentado -sin éxito- la comparecencia como testigo de la denunciante, e igualmente se ha intentado -también sin éxito- que se pudiera realizar un nuevo estudio sonométrico. Y todo ello ha sido imposible por la actitud obstruccionista de la denunciante. Y es que, como ya se dijo en el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares, frente a la denuncia de la actora y su esposo por los ruidos de la residencia de ancianos, su titular no se ha mostrado impasible, y pese a que sus técnicos no pudieron acceder a la vivienda de la denunciante para poder realizar las pruebas que hubieran ayudado a adoptar la medida o medidas más idóneas para mitigar los ruidos, realizó un importante esfuerzo económico y acometió una obra importante…”
La falta de relevancia penal de la supuesta superación de los niveles de ruido: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, Sentencia 211/2016 de 8 Abr. 2016, Rec. 62/2015: “Partiendo de cuanto antecede, estamos en situación de rechazar la concurrencia de dolo por ser evidente que la conducta del acusado tenía por finalidad el desarrollo de una actividad industrial y no la pura intención de causar el efecto lesivo, es decir crear una situación de riesgo grave o directamente menoscabar la salud de los moradores de la vivienda contigua. Pero es que además, ha resultado acreditado que no permaneció impasible ante las quejas y denuncias de los querellantes, si no que por el contario fue adoptando medidas correctoras a medida que iba teniendo conocimiento del resultado lesivo causado por su actividad empresarial e intentó tomar nuevas medidas cada vez que un estudio sonométrico ponía de manifiesto la falta de eficacia de las anteriores, sin que hubiese logrado que cesasen las emisiones precisamente ante la actitud obstaculizadora de los querellantes quienes no le permitieron realizar en su domicilio las pruebas que hubiesen podido señalar con la necesaria seguridad y certeza las fuentes de transmisión del ruido, y ello desde su posición, mantenida a lo largo de la instrucción de los expedientes sancionadores, de exigir como única solución, la insonorización de todo el edificio.”
Por lo tanto, en conclusión, si bien es evidente que el infractor ha de acreditar una voluntad de ajustarse a la norma o reponer la legalidad vulnerada con actos concretos, también parece que el perjudicado ha de colaborar de buena fe, facilitándolo, so pena de ver frustradas sus expectativas en el proceso.
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