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lunes, 3 de julio de 2017

Participación en el espacio “Gente Sana” del programa “Gente Despierta” de Radio Nacional sobre azucares añadidos (30 de junio de 2017).

El pasado 30 de junio tuvimos el placer de participar en el programa que dirige Carles Mesa junto a Julio Basulto y Juanjo Cáceres dedicado al nuevo artículo titulado El 96% no reconocemos los azúcares añadidos en un alimento. Que se dice pronto, que está disponible en la web de Julio.

Para escuchar el programa puede accederse al siguiente enlace.



Nos permitimos recomendar la lectura del artículo por el interés que entendemos tiene desde todos los puntos de vista tratados. Desde el nuestro, el estrictamente jurídico, nuestras conclusiones, en las que ahora abundamos, son las siguientes:


1) Si analizando estrictamente la normativa alimentaria que regula el etiquetado o la presentación de los productos el escenario de realidades que es la causa de lo que el estudio (encuesta) revela puede aparentar una conformidad con la normativa, no resulta admisible que solo un 4% de los consumidores sepa cuánto está tomando de azúcar añadido en un producto. Para el derecho, la claridad en la presentación (incluyendo el etiquetado en este concepto) se define por el hecho de que el “consumidor medio” (enlace a artículo descargable), razonablemente informado y prudente observador pueda entender lo que consume. Una cifra de un 4% de consumidores capaces de entender bien lo que van a consumir (de azúcar añadido) demuestra la absoluta falta de claridad del etiquetado o la incapacidad del consumidor para entenderlo y nos desplaza al terreno de las dudas. ¿Cuando la industria utiliza una retahíla de denominaciones técnicas está pensando en que el consumidor sepa lo que toma? Recordemos que, Si le parece engañoso, entonces le parece ilegal    

2) Tal como creemos haber demostrado en el pasado en el artículo Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?(1), en cuestión de azúcares, parece que la normativa no siempre protege al consumidor. Así, en relación los niños, destinatarios de la protección que la normativa analizada en este estudio declara tener por objetivo, pueden identificarse pruebas de que la salud de los niños no es el objetivo único de la normativa sobre azucares en alimentos destinados a ellos. En el programa referimos dos de estos indicios: a) se fija como edad mínima para consumir los productos que son objeto de regulación en tan solo cuatro meses (cuando las recomendaciones científicas son mantener lactancia exclusiva hasta los seis: todo queda justificado en el artículo, al que nos remitimos) y, en relación a los cereales simples reconstituidos y los bizcochos y galletas se establecen unos límites del 15% de su energía obtenida a partir de fructosa y hasta el 30% de su energía a partir de otros azúcares, cuando lo recomendable es que los alimentos infantiles no tengan más del 20% de su energía a partir de azúcares. Nuestra conclusión es que en algunos aspectos la normativa protege a la industria. 

Nada nuevo en este sentido, por tanto: el panorama es muy mejorable.

Nuestro agradecimiento a RNE, a Carles Mesa y a todo el equipo de Gente Despierta, a Julio Basulto y a Juanjo Cáceres por la oportunidad de participar en el fantástico programa. 

(1) Basulto J, Ojuelos FJ, Baladia E, Manera M. Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?. Rev Pediatr Aten Primaria. 2016;69:e47-e53. 

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