jueves, 18 de junio de 2015

Los juicios de faltas en trámite por hechos que quedan despenalizados en el nuevo Código Penal y generan responsabilidad civil: la D.T. 4ª del nuevo Código Penal.

El contenido de este artículo ha quedado obsoleto por causa del desenfreno legislativo que se traduce en 3 versiones del código penal y 7 de la LECrim. en 2015. Que Dios nos coja confesados.

El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.

Mucho se ha escrito en sentido crítico; en este breve post queremos hacer un apunte práctico surgido de los debates habidos con compañeros y funcionarios y de la preocupación de quien se pueda encontrar, como reclamante, inmerso en un procedimiento por falta generadora de responsabilidad civil, como un accidente de tráfico por imprudencia leve, que resulte despenalizada por la reforma. La clave está en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo:


2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. 
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Es decir, el Juzgado de Instrucción habrá de actuar sólo como Juez civil en beneficio de la cobertura de la hipotética responsabilidad civil de la víctima, algo de lo que no disfrutará quien resulte perjudicado por estos hechos ocurridos a partir de la entrada en vigor del Código Penal. La recomendación evidente es presentar la correspondiente denuncia, de ser posible, antes de la fecha límite, lo que supone, además de beneficiarse del régimen de ejecución de oficio, la posibilidad de acceder a una prueba pericial forense sin coste para la víctima, entre otras ventajas.  

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