Terminado el (largo) periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book está disponible en la plataforma Beperk: Guía legal del pequeño negocio.
Con información sobre la forma jurídica, licencias y local, webs y blogs, LSSI y comercio electrónico, privacidad y LOPD y consumidores y usuarios.
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Por Francisco José Ojuelos Gómez, abogado: derecho procesal civil y contencioso-administrativo. En lo sustantivo, un catálogo variado: DDFF, derecho alimentario y de la salud, acceso a la función pública, ruido, RC, e-commerce y empresa, etc.
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lunes, 2 de marzo de 2015
viernes, 27 de febrero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (V).
VI.-Normativa básica de privacidad y protección de datos .
En sentido práctico, cualquiera que almacene y use datos que permitan la identificación de personas (incluso sólo direcciones de correo electrónico aunque no estén siquiera asociadas a más datos) ha de comunicarlo, por el procedimiento establecido, a la entidad pública encargada -la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD por sus siglas, en adelante-, informar a los titulares de los datos de que pueden ejercer los derechos que la ley les confiere por razón de su titularidad y llevar a término una serie de prácticas que garanticen el uso legítimo de los datos, su custodia diligente y su destrucción con las debidas garantías.
No podemos pretender en esta guía establecer un marco informativo que en todos los supuestos garantice el cumplimiento de la ley aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -LO 15/1999, de 13 de diciembre- LOPD, por sus siglas, en adelante), ni nos referiremos a los más complejos, que son inasequibles para un análisis no especializado.
miércoles, 28 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (IV).
V.- Contratación electrónica.
A) Obligaciones previas a la celebración del contrato.
Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común.
lunes, 12 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (III).
IV.- Normativa de comercio electrónico – venta por internet. Páginas web o blogs de profesionales, autónomos y PYMES.
A) Información general.
Siguiendo con la línea establecida para esta serie, el negocio modelo que es su objeto tendrá normalmente una página web o un blog. Puede ser que a través de ellos su titular se limite a ofrecer información sobre productos o servicios, hacer promoción de los mismos1 o sólo dejar constancia pública de una serie de referencias (un currículum, sus publicaciones, etc.).
La actividad de comunicación que supone la mera tenencia de la web o blog genera una serie de obligaciones legales, de diferente alcance e intensidad en función del tipo de actividad que se materialice a través de los mismos.
Por ser prácticos, sintetizamos: si no hay prestación de servicio, esto es, si no hay un lucro (directo o inmediato o bien posterior2) no es preciso, en principio, como particular, someterse al régimen de la ley (la que principalmente establece obligaciones en este ámbito, que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, por sus siglas habituales).
jueves, 20 de noviembre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (II).
III.- Licencias de apertura/actividad. Precauciones básicas relativas al local de negocio.
El negocio modelo que es objeto de la presente guía precisará de un local donde desarrollar la actividad. Las actividades profesionales realizadas en el domicilio propio (las permisibles en base a las normas de derecho privado: de propiedad horizontal, derivadas del concreto contrato por el que se posee el inmueble, etc), cuando no hay atención al público ni acceso por parte de terceros no precisan, en general, de autorización administrativa. Lógicamente, la normativa pública en general, de protección del medio ambiente y contra el ruido, tributaria, sanitaria o de salud pública y de prohibición de cierto tipo de actividades que generan molestias o riesgos es siempre aplicable a cualquier actividad, se desarrolle donde se desarrolle, si se dan las condiciones precisas.
jueves, 30 de octubre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (I).
I.- Introducción.
Crear un negocio, auto-emplearse y sostener la actividad en el tiempo conlleva, en el caso de particulares (o pequeños colectivos de particulares) una serie de inversiones de dinero, esfuerzo y tiempo que han de desplegarse en el plano estrictamente empresarial o mercantil.
Muchas veces el profesional, autónomo o PYME no cuenta con formación empresarial (contabilidad, finanzas, marketing, publicidad, gestión material de impuestos, etc.) por lo que gran parte de las inversiones anteriormente citadas se realizarán para adquirir experiencia y conocimientos en dichos ámbitos o bien afrontar económicamente la asistencia de un profesional externo.
La asistencia externa se convierte a veces en la única solución que permite dedicar esfuerzos a la gestión directa del negocio.
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