Mostrando entradas con la etiqueta Procesal civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Procesal civil. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de junio de 2018

Responsabilidad patrimonial por retraso diagnóstico: la Sentencia 217/2018 del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10ª, de 20 de abril de 2018.


La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención (STSJ M 4008/2018) resulta de gran interés, además de por la cuestión de fondo, por resolver otras procesales relevantes, a saber:

  1. La determinación de la existencia de legitimación activa para reclamar en vía contenciosa por quien no interpuso la reclamación  patrimonial en vía administrativa. 
  2. Al respecto de lo mismo,  en relación a la posibilidad de reclamar por los daños físicos sufridos por un paciente en vida, una vez acaecido su fallecimiento. 

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Las reclamaciones por accidentes de tráfico tras la reforma y las puertas cerradas de la legislación camino del 2018.

Acaba el 2017 y no queremos perder la sana costumbre de publicar en el blog en relación a aspectos que nos parecen muy mejorables de la práctica procesal diaria. La menor frecuencia de publicación tiene su causa, creemos justificada: en proceso está nuestro libro sobre cuestiones de derecho y alimentación que esperamos vea la luz en marzo de 2018. Pretendemos recuperar el ritmo de allí en adelante. 

Hace unos días se publicaba en un diario digital El Confidencial el artículo La nueva vía civil (de pago) hunde las reclamaciones por accidente de tráfico, en el que se denuncia la situación de desprotección de las las víctimas de accidente de tráfico como consecuencia de la despenalización de las lesiones por imprudencia leve, a las que dedicamos en su día nuestra atención en un artículo de noviembre de 2013, cuando la reforma parecía ya un hecho. El artículo de El Confidencial enlaza a otros en los que se describen situaciones muy graves o que revelan situaciones muy criticables de desprotección del reclamante de daños en accidente de tráfico

miércoles, 15 de junio de 2016

Cobertura de póliza en caso de impago de segunda prima frente a siniestro dentro del periodo de suspensión: el artículo 15.2 LCS en la STS de 3 de junio de 2016 (STS 2595/2016, Recurso 779/2014).


Se analiza la cobertura frente al propio asegurado, no frente a terceros. La Sentencia está disponible en el siguiente enlace. El litigio, en resumen, se concreta en lo siguiente: pasada al cobro la segunda prima anual, en mayo de 2008, el recibo fue devuelto por orden expresa del asegurado a su banco. El segundo recibo cursado para solucionar la situación de impago -sin que conste la recepción de la carta enviada comunicando su envío para su cobro antes de junio de 2008-  fue igualmente devuelto. El siniestro ocurrió el 20 de agosto de 2008. 

En primera instancia, el Juzgado da la razón al asegurado en base a una cláusula de la póliza que obligaba a comunicar el impago para dar una nueva oportunidad de pago, toda vez que no constaba la recepción de la carta que se alegó enviada al efecto. La Audiencia Provincial revocó la sentencia citando expresamente el artículo 15.1 de la LCS. 

martes, 5 de abril de 2016

Resolución anticipada de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda por voluntad del arrendatario, estudio breve de supuestos: cuidado con el criterio de la STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013).


Con relativa frecuencia se plantea la voluntad de un arrendatario de local de dar por finalizado el arrendamiento antes del plazo pactado. La precisión del contrato al respecto, permitiendo primero la opción y determinando después el alcance económico de la misma, es fundamental. La STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013) detalla los supuestos posibles y sus consecuencias (F.D. IV):

1. Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial) (sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de noviembre de 2013 (rec.1589 de 2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).

lunes, 4 de enero de 2016

Viviendas en construcción, más garantías para los compradores: el Tribunal Supremo fija doctrina en la Sentencia de 21 de diciembre de 2015 (STS 5263/2015, recurso número 2470/2012).

Poco sentido tendría haber establecido doctrina interpretativa el 21 de diciembre de 2016 respecto de una ley que, habiendo estado vigente casi cincuenta años, tenía su derogación fijada para 11 días después, el 1 de enero de 2016.
Lo que el artículo primero de Ley 57/19681, ahora derogada, establecía como obligación de los promotores de viviendas en construcción que pretendieran ir percibiendo cantidades a cuenta de los compradores respecto a la apertura de una cuenta especial seguirá siendo una obligación vigente en nuestro ordenamiento por la incorporación del tenor del texto derogado a una Ley vigente, la Ley de Ordenación de la Edificación2.
Entendemos por tanto en buena lógica que la doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo al respecto de la Ley 57/1968, ya derogada, servirá para interpretar la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, y por ello creemos que la Sentencia a la que dedicamos esta reseña es muy relevante.

jueves, 10 de septiembre de 2015

La preclusión de pedimentos no verificados en un proceso anterior en relación a la cosa juzgada, un ejemplo práctico: La SAP de Madrid de 21 de julio de 2015 (ROJ CENDOJ SAP M 10396/2015).

La Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención en el presente artículo aplica un criterio procesal de imprescindible consideración por cuanto, en primer término, excluye razones de justicia material y se aplica por otras de justicia meramente formal. 

En segundo lugar es estrictamente -justificaremos nuestra posición- de construcción jurisprudencial o doctrinal y, por tanto, no resulta previsible, al menos de manera evidente, de una lectura de la Ley procesal. 

El tercer y último motivo, el más importante, es que puede significar una frustración completa y absoluta de las pretensiones que motivaron la iniciación del procedimiento.

Se encuentra disponible en el siguiente enlace: Sentencia AP Madrid.

Se parte en este caso de la existencia de una Sentencia anterior que aprecia un incumplimiento de contrato. Con fundamento en el artículo 1124 del Código civl, la parte actora pidió (F.D.IV) “…con reserva de "la acción indemnizatoria de daños y perjuicios" que se declarara resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados…” 

viernes, 22 de mayo de 2015

Determinación de la competencia judicial por aceptación mediante “clic” informático de un acuerdo atributivo de la misma contenido en un clausulado de condiciones generales: la STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (asunto C‑322/14).


La Sentencia está disponible, para su consulta, en el siguiente enlace de “Conflictus legum(1)http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2015/05/tribunal-de-justicia-de-la-union_90.html, que además de contener otro al texto completo, ofrece un resumen expositivo del planteamiento del litigio y reproducción del fallo. 

En el litigio principal que motiva el planteamiento de la cuestión prejudicial el demandante y la demandada tienen su domicilio en Alemania. La matriz de la demandada (que no es parte) tiene, no obstante, su domicilio en Bélgica. De los autos se deduce que el demandante conoció esta circunstancia por haber realizado el pago (de un vehículo, objeto del contrato litigioso) en una cuenta belga, además de por haber solicitado una factura sin IVA a la propia matriz belga (13, in fine). 

lunes, 4 de mayo de 2015

La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia de las Víctimas de la talidomida, II: la Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 13 de octubre de 2014, Sección 14, autos número 85/2014.

Como ya hiciéramos en su día con la dictada en Primera Instancia, a la que dedicamos nuestra atención (Análisis de la Sentencia de los Afectados por la Talidomida, 1ª Instancia), la Sentencia que es objeto de este artículo viene a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid, dictada en sede del Juicio Ordinario 217/2012. La nueva Sentencia puede consultarse en la fantástica base de datos pública del CENDOJ: Sentencia Segunda Instancia Afectados Talidomida.

Centraremos nuestro interés particular en las instituciones procesales concretas que son objeto de estudio por la Audiencia Provincial, prestando especial atención a la cuestión más relevante del objeto litigioso, cual es la prescripción de las acciones de reclamación por lesiones personales.

miércoles, 8 de abril de 2015

Sobre la facilidad y la iniciativa probatoria: una interpretación del artículo 217 de la LEC en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2015, número 166/2015, recurso 2552/2012.



La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención en este artículo resuelve definitivamente un litigio relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. El texto de la misma está disponible, como siempre, en el magnífico buscador público del CENDOJ: texto STS en el CENDOJ

La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente (sustancialmente, nos parece) la demanda, sin imponer las costas y, teniendo por acreditada la intromisión ilegítima, decretó, entre otros extremos, la procedencia de fijar una indemnización en el importe solicitado por la demandante. La de la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia, revocó parcialmente la primera, reduciendo el importe de la indemnización en un 90%, de 100.000 a 10.000 euros.

martes, 30 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (III)

Finalizaremos esta serie con el análisis de dos Sentencias que aportan el complemento necesario, a nuestro criterio, para servir de cierre interpretativo -de contrapeso, si se nos permite- a los criterios que con claridad quedan fijados en las anteriormente estudiadas. El juicio de legalidad publicitaria es en estas resoluciones una cuestión no central: en la primera de ellas, queda diluido por el contenido del contrato de prestación del servicio (colocación de un balón intragástrico para el tratamiento de la obesidad) y en la segunda se descarta la pertinencia de la realización de tal juicio: se realiza un examen global de la nueva normativa reguladora de un concreto producto -el yogur- en relación a la pretendida denominación como tal de aquel que no contiene bacterias viables como consecuencia de su pasteurización tras la fermentación, analizados tanto el producto y sus propiedades como el entorno con el objetivo puesto en el consumidor.

lunes, 22 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (II)

Avanzando en el tiempo hasta situarnos prácticamente en el presente y ampliando la casuística, llegamos a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, autos número 817/2013, de 18 de junio de 2014.

El matiz diferenciador respecto a los anteriores está en este caso en que, aunque la alegación de defensa de la anunciante se centra -también- en la no aplicabilidad de la normativa que contiene la prohibición (Real Decreto 1907/1996) invocada por la actora (nuevamente, la AUC), en esta ocasión, dicha alegación viene motivada por la condición de producto natural de lo anunciado. Ello implicaría, a su entender, nada más y nada menos que una inversión de la carga de la prueba a su favor.

viernes, 19 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (I)

Dedicaremos el presente estudio a establecer, mediante la reseña y comentario de un número limitado de sentencias, una serie de criterios comunes que permitan hacerse una idea de conjunto del tratamiento y respuesta que los diversos conflictos reales surgidos han tenido por parte de los Juzgados y Tribunales. Intentaremos extraer, como siempre, conclusiones prácticas también en lo procesal. Prestaremos un especial interés al sector alimentario y de la nutrición. Como en ocasiones anteriores, hemos de indicar que nuestra selección no pretende, ni puede, ser exhaustiva ni definitiva.

La primera Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención es la de la Audiencia

miércoles, 20 de agosto de 2014

La revisión de sentencias firmes, estudio de supuesto: la STS de 22 de julio de 2014, Sala 1ª, recurso 34/2011, número 427/2014

Con intención de dar a la institución procesal una visión práctica abordamos en este artículo el examen de la Sentencia del Alto Tribunal citada en el título, cuyo texto puede consultarse en el enlace http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7140934&links=%2234/2011%22&optimize=20140807&publicinterface=true, del buscador público CENDOJ.

La LEC contiene la regulación de la revisión de sentencias firmes en sus artículos del 509 al 516.

En resumen, aparte de establecer la competencia de TS o TSJ y las causas tasadas para

miércoles, 11 de junio de 2014

La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (II).

Aspectos prácticos inmediatos

Tal como se deduce de una simple lectura de los artículos que regulan ambos mecanismos procesales, cada uno de ellos tiene un escenario propio, idóneo. La aportación extemporánea de documentos concreta una actividad probatoria cierta en un ámbito limitado a la prueba documental y no exige necesariamente la variación del escenario fáctico, dado que el documento nuevo puede venir a reforzar la prueba existente sobre un hecho ya alegado.

La alegación de hechos nuevos o de nueva noticia no significaría necesariamente una nueva actividad probatoria: la prueba nueva solo procedería, parece, en el caso descrito en el artículo 286.3 de la LEC y conforme al procedimiento general de proposición y práctica: si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se

miércoles, 30 de abril de 2014

La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (I).

Introducción

Si por concepto es aparentemente asequible definir las diferencias entre ambas instituciones procesales, la práctica revela cómo a veces existen supuestos en los que la frontera es un tanto difusa. Serán muchas las ocasiones en las que la elección sea posible: apriori, desde el punto de vista estrictamente formal, todas aquellas en las que el objeto del proceso -en los términos propios de la institución, esto es, el objeto fáctico- se amplíe con posterioridad al momento exigido para su alegación (en los términos definidos en la propia Ley procesal y con las precauciones requeridas: ver, v.gr., art. 400 LEC) permitirán la opción, dado que la alegación de hechos nuevos conlleva la posibilidad de practicar nueva prueba, evidentemente, con contradicción, resultando que si la prueba es documental, la fecha del documento será también necesariamente posterior al momento procesal natural de aportación.

La idoneidad del cauce -más o menos discutible- será también analizada en este artículo, no sólo desde el punto de vista conceptual sino principalmente práctico que, como de costumbre, es el que más nos interesa. Si bien en el caso de la alegación de

lunes, 10 de febrero de 2014

La intervención provocada de un demandado a instancias del demandado inicial. LEC y doctrina

I. Introducción

La intervención provocada ha merecido ser tratada en una serie de estudios que han intentado dar una interpretación fiable desde el punto de vista de la seguridad jurídica a la institución procesal regulada en los artículos 13 y, sobre todo, 14, de la LEC. Pueden citarse varios de los disponibles de acceso libre, como el del José Ignacio Martínez Pallarés, compañero abogado: http://noticiasdelforo.blogspot.com.es/2011/10/la-intervencion-provocada.html, que incide especialmente en el tratamiento de una de las situaciones reales más comunes de la práctica procesal, el llamamiento a una aseguradora por parte de su propio asegurado, con análisis del criterio contenido en las sentencias de la Ilma. A.P. de Murcia.

También, el más extenso y doctrinal de Antonio Javier Pérez Martín, magistrado (http://www.lexfamily.es/ac/img/2ac_1360824531_a.pdf, Revista de Acciones Civiles, número 1, febrero de 2013). Al analizar el artículo 14 (página 4, apartado III), el autor constata la inseguridad jurídica que provoca la fórmula expresiva empleada por el

sábado, 28 de diciembre de 2013

La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid en el Juicio Ordinario 217/2012 (Víctimas de la talidomida)

La Sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2013 reviste gran interés desde el punto de vista procesal. Aunque concisa en el tratamiento de la cuestiones, algunas de ellas de gran complejidad, el análisis de ciertas instituciones nos resulta especialmente atractivo por cuanto las interpretaciones están realizadas siempre desde la mayor eficacia del artículo 24 de la CE, esto es, del derecho a la tutela judicial efectiva (con cita expresa, a veces, del propio artículo en el discurso: v.gr., tercer párrafo de la página 9).

Así, cabe destacar el tratamiento de aquello que afecta a la legitimación pasiva, en respuesta a las excepciones planteadas por la demandada (F.D. 4º), en particular, por la existencia de un grupo de empresas (aplicándose la doctrina de la unidad de intereses para impedir la existencia de lagunas de protección de los hipotéticos perjudicados), o a la calificación jurídica del tipo de responsabilidad (extracontractual, contractual o derivada de la consideración de un producto como defectuoso), que se define, sin problemas, como híbrido extracontractual con mención genérica al cumplimiento de las obligaciones (página 15, segundo párrafo), o a la legitimación activa colectiva del artículo 11.2 de la LEC (F.D. 6º, página 17 en adelante, especialmente a partir de la número 20)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Las acciones dominicales y el análisis limitado de la prueba

En el presente artículo plantearemos las dificultades estrictamente procesales, relativas principalmente a la prueba, que han surgido a raíz de la concreta llevanza de los autos de juicio ordinario 514/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, que derivaron en la apelación 200/2012, seguidos ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial. Sustanciaron una pretensión reivindicatoria de dominio.

El presupuesto de hecho del que deriva la complejidad que es merecedora de un análisis es la existencia de inexactitudes y errores registrales (que fueron acreditados con certeza en sede judicial y referidos en ambas Sentencias, del Juzgado y de la Audiencia Provincial) que impidieron constatar la existencia de un requisito básico imprescindible para la estimación de este tipo de acciones: la cumplida identificación de la finca que el actor titula en el registro. Por ello, el motivo básico de la apelación se concretó en torno al derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE, solicitándose un mayor análisis de

La validez de los documentos y su impugnación con los nuevos medios técnicos

Los documentos privados no impugnados en lo relativo a su autenticidad, es decir, no tachados de falsos, producen una efectividad probatoria idéntica a los documentos públicos. Así, dispone el artículo 326 de la LEC:

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Resulta bastante común en la práctica procesal la alegación de impugnación de un documento que esconde una valoración particular de su contenido, no un reproche de falsedad, pero lo cierto es que la prueba plena que de no discutirse su autenticidad le atribuye la LEC otorga una gran relevancia a esta cuestión, por cuanto una sentencia que se apoye en una expresión literal de un documento no impugnado resultará complicada de atacar, al menos formalmente, simplemente pretendiendo llamar la atención del Tribunal

lunes, 4 de noviembre de 2013

El expediente de dominio, cuestionado en el proceso de aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la siguiente:

Artículo 199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente de dominio. b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
Artículo 200: La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. Por cualquiera de estos medios o por el autorizado en el artículo 205 se podrá hacer constar en el Registro la mayor cabida de

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...