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viernes, 4 de diciembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (5), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (UE) 1169/2011 y la responsabilidad de los anunciantes.

Esta es la penúltima de las entregas de esta serie de seis (aquí la primera, la segunda, la tercera y la cuarta) dedicadas al estudio de las normas (leyes, reglamentos, etc.) que regulan la publicidad y la presentación comercial de los alimentos en España. Gran parte de lo que hemos analizado aplica en el resto de la Unión Europea porque, resumidamente, las normas más significativas son supranacionales o se basan en ellas. 

Breve repaso

Para llegar hasta aquí, el camino nos ha hecho pasar, recordemos (y enlacemos), por todos estos hitos:

I.Introducción.
II. Contexto: las normas aplicables: 

jueves, 26 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.



La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

En la última entrega, 3ª de la serie (aquí la 1ª y la 2ª), llegamos a la conclusión de que los consumidores, esto es, el público al que mayoritariamente va dirigida la publicidad y la presentación comercial de alimentos, tienen (tenemos) los siguientes derechos: 

- A recibir información correcta y veraz, por aplicación de la Ley de Consumidores (LGDCU). 

- A que dicha información, incluso aunque sea veraz, no pueda siquiera inducir a error (se habla de mera probabilidad), por su contenido o por su presentación, sobre sus beneficios, sobre sus características, sobre su carácter apropiado (en la anterior “entrega” insistimos en la importancia capital de este particular) o sobre los resultados que pueden esperarse de su utilización. Que conste, por cierto, que estos requisitos no los hemos impuesto nosotros, humildes mortales, sino que lo hacen la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley de Competencia Desleal, que son las que establecen estas obligaciones para los anunciantes. 

jueves, 12 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

En las dos anteriores entregas (1ª y 2ª) hemos cuestionado la ética y legalidad de algunas prácticas publicitarias de promoción de alimentos, y hemos llegado a la conclusión de que los consumidores (que son la mayoría de los destinatarios de la publicidad de alimentos) tenemos como “escudo protector” la LGDCU, conocida como la Ley de Consumidores y Usuarios. Ello significaba (y sigue significando, que nadie se asuste) que es nuestro derecho básico que la información que recibamos sea correcta. Pero esto, que está bien, sabe a poco. Hay más, mucho más.

Tal y como detallamos en el apartado “introducción”, hemos creído necesario dividir en seis puntos el apartado dedicado a las normas que regulan la publicidad de alimentos:

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (2), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. II. Contexto. Las normas aplicables.

II. Contexto. Las normas aplicables

En la anterior “entrega” hemos detallado cómo comienza a generarse, afortunadamente, un debate en torno a la idoneidad de cierto tipo de prácticas publicitarias y de presentación de alimentos. Hoy comenzamos preguntándonos lo siguiente: ¿Responde la Administración a las malas prácticas que en muchas ocasiones llevan a cabo ciertos sectores de la industria alimentaria? Ya pueden imaginarse nuestra respuesta: consideramos que lo hace de forma claramente insuficiente. Y es que en materia alimentaria y nutricional se ha puesto de manifiesto mediante diferentes estudios la existencia de irregularidades masivas frente a las que no existe, al menos que se conozca, reacción oportuna por parte de la Administración (1). No descubrimos nada nuevo.

La publicidad de la que hablaremos busca transmitir un evidente mensaje relativo a la supuesta condición saludable y beneficiosa de los productos alimenticios que son objeto de la misma, suficientemente persuasiva para convencer al consumidor medio no experto pero incluso relativamente informado y con capacidad y criterio medios (2),(3). La capacidad de convicción que dicha publicidad tiene sobre el consumidor merecedor de mayor protección, el más desinformado o el más débil, entre el que se encuentran niños y ancianos, no es un parámetro que los Tribunales (al menos el de la Unión Europea) ni las Administraciones consideren determinante a efectos de fortalecer los niveles de exigencia(4). Una pena.

jueves, 29 de octubre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas (1), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto.

I. Introducción 

Una falta de ortografía sigue siéndolo aunque mucha gente la cometa a menudo. De igual manera, una ilegalidad no deja de serlo cuando numerosas personas incurren en ella de forma habitual sin recibir ni una triste multa por ello. Sigue siendo una ilegalidad. Explicamos esto para ejemplificar que la práctica consentida en el tiempo puede generar una percepción inexacta de la legalidad de ciertos procederes. Y aquí no hablamos sólo de los operadores privados, hablamos también de la propia Administración, que ha estado durante años materializando conductas que después han sido declaradas ilegales por los Tribunales, tanto estatales como internacionales (ejemplos hay muchos: ¿les suena el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas, por ejemplo, consentidas durante años tanto por los operadores públicos como privados?). 

Pues bien, en materia de publicidad de alimentos (o, en general, presentación al público de los mismos) percibimos un aumento de la presión crítica que exige actuar contra algunas conductas que, a pesar de ser hasta ahora toleradas, son de muy dudosa compatibilidad con la legalidad vigente.

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...