lunes, 26 de septiembre de 2016

¿Se debe castigar por la vía penal el veganismo en niños? Una mirada conjunta desde la nutrición y el derecho.



Por Francisco José Ojuelos Gómez (@CriticaProcesal) y Julio Basulto (@JulioBasulto_DN)



Con el presente artículo queremos profundizar tanto en las cuestiones jurídicas como estrictamente nutricionales que fueron objeto del artículo de Adrián Cordellat en El País "¿Es peligroso para un niño seguir una dieta vegana?" en el que tuvimos el gusto de participar. Tanto en Italia como en España ha causado revuelo el proyecto de ley presentado el 10 de agosto por la diputada italiana Elvira Savino que pretende sancionar, incluso con cárcel, a los padres que hicieran seguir una dieta vegana a sus hijos. Creemos que es un sinsentido desde el punto de vista del derecho que justificaremos con un punto de partida en la nutrición (1).



Desde un punto de vista nutricional ¿tiene sentido denunciar a los padres de un niño vegano? 

Partimos del vigente documento de postura de la Academia de Nutrición y Dietética de Estados Unidos (antigua “American Dietetic Association”), publicado en 2009 y reafirmado en 2015: Position of the American Dietetic Association: vegetarian diets. En él leemos que una dieta vegana bien planeada (suplementada conforme a las indicaciones de los profesionales sanitarios, idealmente Dietistas-Nutricionistas, al menos, en vitamina B12) es una opción adecuada e incluso recomendable desde el punto de vista de la salud: saludable, nutricionalmente adecuada y posiblemente promotora de beneficios de salud en el tratamiento y prevención de cierto tipo de enfermedades para todas las épocas de la vida (2).

Por su parte, en las más recientes guías dietéticas para los americanos (2015-2020), se indica que un patrón dietético vegetariano puede ser perfectamente saludable, y se señala que dicho patrón puede ser vegano, con unas pequeñas modificaciones (de entre las que es importante destacar, de nuevo, la importancia de tomar o bien alimentos enriquecidos con vitamina B12 o bien tomar suplementos de la vitamina) (3).

Algo similar indican otras entidades, como el Servicio Nacional de Salud del Reino Unido (“Siempre que reciban todos los nutrientes que necesitan, los niños pueden crecer de forma saludable con una dieta vegetariana o vegana”) (4-5), la “Direção-Geral da Saúde” de Portugal (el equivalente a nuestro Ministerio de Sanidad) (6) o, más cerca, la Generalitat de Catalunya (7).

Tras este breve (y no exhaustivo) repaso, debemos insistir en que la deficiencia en bebés vegetarianos o veganos de vitamina B12 (no sintetizada por animales o plantas, sino por bacterias), puede generar serios problemas, tales como daños irreversibles en el sistema nervioso (8). Esto último, de aparecer, es particularmente grave en la infancia, de ahí la importancia capital de que este colectivo preste atención a esta vitamina, de igual manera que resulta crucial que toda la población siga, por ejemplo, el calendario vacunal. Pese a que la utilización de suplementos de B12 es común en vegetarianos, tiene sentido que cualquier profesional sanitario que les atienda revise, además de su patrón dietético (9), si toman alimentos enriquecidos en B12, si se están suplementando con vitamina B12, y se plantee si es preciso revisar sus niveles séricos de la vitamina, además de, al menos, un marcador metabólico (homocisteína total en plasma o ácido metilmalónico sérico) (10).

¿Qué dice el derecho?

No existe carácter dañoso en la dieta vegana bien planificada y suplementada. Sólo será peligrosa, como se ha indicado, si está mal planteada y no suplementada, esto es, si no se siguen las recomendaciones establecidas con carácter general o a título individual por profesionales y entidades sanitarias con competencia en la cuestión y libres de conflictos de interés.   

La conclusión es evidente: la postura de partida (el elemento fáctico de base, esto es, la supuesta inconveniencia de seguir una dieta vegana) es falsa y, como tal, la conclusión legal subsiguiente sería contraria a la legislación general española sobre salud pública, sanidad y seguridad alimentaria, que prescribe que la base de actuación de administraciones y poderes públicos ha de estar en lo que el consenso científico señale.

Entre otras muchas previsiones pondremos el ejemplo de la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (11). Así, en el Apartado VII, Preámbulo: “En línea con la legislación alimentaria europea, se reconoce la importancia de que todas las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad alimentaria, así como en el campo de la nutrición, deberán estar fundamentadas en el conocimiento científico, a fin de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos”. También en el art. 5, Análisis del Riesgo: “…la legislación alimentaria se basará en el análisis del riesgo. En este sentido, las políticas de seguridad alimentaria de las distintas administraciones públicas deberán basarse en el proceso de análisis del riesgo. 2. De acuerdo con el mencionado Reglamento, la evaluación del riesgo se basará en las pruebas científicas disponibles y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente…”   

Involucrar el derecho penal en una conducta que no puede ser reprochable desde el punto de vista médico o científico es lo que motiva el grueso calificativo que hemos dado a la propuesta. El sinsentido está en crear un delito de peligro (no de resultado) para conductas, como el seguimiento por menores de una dieta vegana bien planificada y responsable, que en abstracto nunca generarán un resultado lesivo ni crearán un peligro. 

Ello, además, cuando ya existen tipos penales para proteger el concreto bien jurídico (salud de los menores) que castigarían tanto el mero peligro como el resultado (la producción de lesiones o patologías) en cualquier contexto dietético, esto es, no asociado a ningún estilo dietético concreto (tampoco el que se basa sólo en alimentos altamente procesados e insanos, cada vez más común, tristemente y que está provocando una epidemia de obesidad u sobrepeso que derivan en patologías muy graves y reducen drásticamente la esperanza de vida). 

Pondremos como ejemplo tres Sentencias: 

A) Una en relación a la malnutrición con relevancia penal con resultado por mera imprudencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, Sentencia 748/2015 de 23 Nov. 2015, Rec. 18/2014 (12): 

probado que ya en su domicilio y tras un breve periodo de lactancia materna, la menor (…) fue alimentada por los acusados con biberones de leche en polvo para lactantes, en los que, además de no observarse las proporciones adecuadas de leche en polvo y agua, introducían para espesar la leche otras sustancias como arroz, cereales, aceite, cacao y sal, completamente contraindicadas para la salud de un recién nacido.La referida alimentación, se suministraba (…) desoyendo los consejos que para la preparación de los biberones recibían de forma reiterada del personal de los servicios sociales que le asistían en su domicilio, omitiendo la diligencia que les era exigible por la corta edad de la criatura y sin que conste acreditado que fueran conscientes los acusados del grave riesgo que la misma corría, ni que lo hicieran con desprecio de la salud e integridad física de la misma. La preparación de los dichos biberones se hacía (…) bajo las estrictas directrices del acusado, hombre de férreas creencias religiosas y culturales de su país de origen (…), que insistía en que se alimentara a sus hijos conforme a la dieta típica de su país (…). Consecuencia de la dicha inadecuada alimentación, la menor (…fue ingresada y causó alta), con diagnóstico de encefalopatía por trastorno metabólico (deshidratación hipernatrémica) con insuficiencia de funciones viscerales que puso en riesgo muy grave su vida, quedándole como secuela enfermedad consistente en encefalopatía (afección de sus funciones), que presumiblemente evolucionará a un retardo mental grave con estado vegetativo. Conclusión: Concurre, en consecuencia, tanto el elemento del obrar imprudente grave, como la causación de una enfermedad psíquica, que de ser su causación dolosa sería subsumible en el art. 149.1 del C. Penal. Se llenan así las exigencias típicas del precitado art. 152.1, 2º del Código Penal

B) Dos en las que se aprecia la existencia del elemento “malnutrición” sin (estricto) resultado lesivo para apreciar la comisión de un delito de incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad (tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes) del artículo 226 del Código Penal: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Sentencia 543/2015 de 15 Jul. 2015, Rec. 1153/2015 (13): 

…tenía al niño en un estado lamentable, que no le atendía adecuadamente y lo dejaba solo en la casa todos los días, no lo llevaba al médico y no le alimentaba como debía.(…) que el niño no tenía leche ni nada (…) mala alimentación (…) que precisaron una periódica asistencia facultativa y una dieta alimenticia controlada”.


…Los menores presentaban tal estado de malnutrición y desamparo que la Junta de Castilla y León se vio obligada a asumir la tutela legal de los menores…

Ni el veganismo ni el vegetarianismo son elementos con relevancia en la jurisprudencia española, ni por separado, ni asociados a la malnutrición, lo que es indicativo de la ausencia de necesidad de la propuesta. La referencia de resoluciones que hemos realizado prueba, además, al menos de manera indiciaria, dos cosas, a nuestro entender. La primera es que no hace falta un tipo penal nuevo para proteger conductas que deriven en una mala nutrición de los menores. La segunda es que dichos casos pueden (evidentemente) ser absolutamente ajenos al veganismo. La clave es que la opción dietética sea responsable, esto es, compatible con las recomendaciones para la salud que hacen personas y entidades con autoridad científica y libres de conflictos de interés. 

Nuestra impresión final es que una propuesta así en España sólo estaría motivada por tres razones posibles: electoralismo, ignorancia o existencia de un conflicto de interés. Esperemos que no prospere en Italia.  

Bibliografía citada:



1.- Cordellat A. “¿Es peligroso para un niño seguir una dieta vegana?”. El País, 1 de septiembre de 2016. Disponible en: http://elpais.com/elpais/2016/08/22/mamas_papas/1471873254_453836.html
2.-Craig WJ, Mangels AR; American Dietetic Association. Position of the American Dietetic Association: vegetarian diets. J Am Diet Assoc. 2009 Jul;109(7):1266-82. (reafirmado en 2015: http://www.eatrightpro.org/resource/practice/position-and-practice-papers/position-papers/vegetarian-diets).
3- U.S. Departments of Health and Human Services (HHS) and Agriculture (USDA), «2015 Dietary Guidelines», febrero de 2015. Disponible en: http://www.health.gov/dietaryguidelines/2015-scientific-report.
4.- NHS Choices, «Healthy eating for vegetarians and vegans», 14 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.nhs.uk/Livewell/Vegetarianhealth/Pages/Goingvegetarian.aspx
5.- NHS Choices, «Vegetarian and vegan diets Q&A», 19 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.nhs.uk/Livewell/Vegetarianhealth/Pages/Vegetarianhealthqanda.aspx#what
6.- Direção-Geral da Saúde (Ministério da Saúde), «Guidelines for a healthy vegetarian diet», julio de 2015. Disponible en: http://www.alimentacaosaudavel.dgs.pt/activeapp/wp-content/files_mf/1451330068Guidelinesforahealthyvegetariandiet.pdf.
7.- Agència de Salut Pública de Catalunya. Departament de Salut. Generalitat de Catalunya. Recomanacions per a l’alimentació en la primera infància (de 0 a 3 anys)”. Barcelona: Editat per l’Agència de Salut Pública de Catalunya. 2016. Disponible en: http://salutweb.gencat.cat/web/.content/home/ambits_tematics/per_perfils/centres_educatius/menus_escolars/programa_revisio_programacions_menus_escolars_catalunya_preme/documents/arxius/Alimentacion_0-3_2016.pdf
8.- Tuso PJ, Ismail MH, Ha BP, Bartolotto C. Nutritional update for physicians: plant-based diets. Perm J. 2013 Spring;17(2):61-6.
9.- Academy of Nutritoin and Dietetics. Evidence Analysis Library. Vgetarian Nutrition Recommendations. 2011. Disponible en: http://www.andeal.org/topic.cfm?format_tables=0&cat=4022
10.- Hannibal L, Lysne V, Bjørke-Monsen AL, Behringer S, Grünert SC, Spiekerkoetter U, Jacobsen DW, Blom HJ. Biomarkers and Algorithms for the Diagnosis of Vitamin B12 Deficiency. Front Mol Biosci. 2016 Jun 27;3:27. doi: 10.3389/fmolb.2016.00027. eCollection 2016.
11.- Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71283 a 71319 (37 págs.).
12.- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, Sentencia 748/2015 de 23 Nov. 2015, Rec. 18/2014.
13.- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Sentencia 543/2015 de 15 Jul. 2015, Rec. 1153/2015.
14.- Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4ª, Sentencia 200/2010 de 7 May. 2010, Rec. 369/2010

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