lunes, 4 de noviembre de 2013

El expediente de dominio, cuestionado en el proceso de aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la siguiente:

Artículo 199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente de dominio. b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
Artículo 200: La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. Por cualquiera de estos medios o por el autorizado en el artículo 205 se podrá hacer constar en el Registro la mayor cabida de
fincas ya inscritas.

La propia Ley y su Reglamento establecen el procedimiento en el resto de su articulado.

En el marco del proceso legislativo para la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Comisión de Codificación elaboró una propuesta que incluía la reforma sustancial de ambos artículos. En resumen, en el contexto del espíritu de procedimiento único (imposibilitando por tanto la elección) que publicita el Gobierno (http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/311013EnlaceJusticia.htm), eliminaba directamente el centenario procedimiento judicial. El texto de la propuesta elaborada por la Comisión está disponible para su descarga y consulta en el enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288775964648/Detalle.html. Existía una referencia a la posibilidad de obtener la inmatriculación, junto al medio principal -procedimiento notarial análogo al judicial- que era el objeto único del artículo 199, mediante "procedimiento declarativo en que hayan sido emplazados todos los interesados" (art.200), expresión que precisaría necesariamente ser complementada para ser debidamente entendida.

El anteproyecto de Ley, finalmente, no contiene una modificación de estos artículos de la Ley Hipotecaria. El texto está disponible en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288774452773/Detalle.html. El argumento al respecto de su exposición de motivos es el siguiente: El Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946) no se modifica en esta ley, salvo lo que se refiere al artículo 14 en lo que se explica más adelante, sino por las normas de puesta en práctica del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, atendiendo, en este caso, a la relevancia que tiene la inaplazable coordinación entre el Catastro y el Registro y el establecimiento de la regulación de un sistema de comunicación bidireccional entre ambas instituciones.

El informe es un documento de 253 páginas en el que se hace una exposición fundamentada de propuestas en las que se contiene un apartado relativo a la codificación del derecho (páginas 70 en adelante) en el que se propone, previa crítica de una serie de prácticas legislativas concretas, la aprobación de una ley ordinaria "que habilite al Gobierno para elaborar cada uno de los textos refundidos" de las siguientes normas:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
-Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
- Normativa relativa a las entidades de crédito: Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España; Ley 6/2005, de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito; Ley 9/2012, de Reestructuración y resolución de entidades de crédito, entre otras.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LORCOMIN).
- Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Existen referencias a otras muchas normas, principalmente de derecho público. Habremos de estar, por ello, atentos a los futuros procesos legislativos para identificar cuál de ellos acometerá la anunciada reforma de la Ley Hipotecaria y valorar la repercusión qué tendrá sobre la normativa procesal básica.

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