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miércoles, 25 de enero de 2017

Reseña de “Más vegetales, menos animales”, de Julio Basulto y Juanjo Cáceres.







“Las pruebas científicas se empeñan hoy en apuntar de forma consistente que basar nuestra alimentación en alimentos de origen vegetal es una de las claves para la prevención de la mayoría de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición que afectan a nuestra población.” 

Las anteriores palabras contenidas en el prólogo de Eduard Baladía para el último libro de Julio Basulto y Juanjo Cáceres, Más vegetales, menos animales, son uno de los resúmenes más cortos posibles para esta auténtica joya de libro. El otro es el de los propios autores: más vegetales, menos animales y nada o casi nada de carnes procesadas y alimentos superfluos.  

Dado que lo que sabemos de un autor es también un criterio válido para decidir aventurarnos a leer un texto, y dado que en este caso el texto me parece imprescindible, no está de más contar que conocí a Julio Basulto en el año 2009,

martes, 11 de octubre de 2016

La promoción o publicidad de efectos adelgazantes sigue estando prohibida, aunque no lo parezca: el R.D. 1907/1996 y un par de Sentencias.




La confrontación del tenor literal de las normas con la constatación subjetiva de la generalización de ciertas conductas provoca a veces estupor. Se pueden poner muchos ejemplos, ya lo hemos hecho alguna vez, pero no parece que haga demasiada falta. Hay veces que la incompatibilidad con el ordenamiento se pone de manifiesto de manera abrupta tras un periodo de tolerancia, cuando cierta interpretación es precisa. El estupor se produce cuando no hace falta interpretación alguna. Esto pasa con la cuestión de la promoción del adelgazamiento. 

viernes, 9 de octubre de 2015

Nuestro artículo sobre comedores escolares referenciado en El Comidista, del diario "El País", por Juan Revenga.


Juan Revenga (El Nutricionista de la General y @juan_revenga en Tweeter) es dietista-nutricionista, biólogo y una referencia internacional en divulgación en materia de nutrición, alimentación y salud. Al frente del blog "El Nutricionista de la General", donde ha publicado innumerables artículos y estudios en el ámbito de su especialidad, es además autor del libro Adelgázame, miénteme. Toda la verdad sobre la historia de la obesidad y la industria del adelgazamiento (Adelgázame, miénteme.) Ha sido colaborador del programa "No es un día cualquiera" de Radio Nacional de España (RNE) y a día de hoy lo es de "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.

En su reciente artículo Malas madres y peores anuncios para el blog "El Comidista" de el diario El País se incluye una referencia al artículo en el que tuvimos el placer y el honor de colaborar con Julio Basulto, aportando unas reflexiones jurídicas al magnífico trabajo de Julio: No quiero que obliguen a comer a mi hijo en la escuela. ¿Qué puedo hacer? 

Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sanoSe me hace bola y coautor de Comer y correrSecretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia internacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.  

Agradecemos de nuevo, a Julio, por la colaboración y a Juan por la cita y referencia.

viernes, 29 de mayo de 2015

Comedores escolares que obligan a los niños a comer: reseña del artículo en colaboración con Julio Basulto en la web de la Cadena Ser.

Puede encontrarse una reseña elaborada por el propio Julio Basulto (que incluye enlace al del artículo completo) así como un resumen del decálogo contenido en el artículo en el siguiente enlace: Web de la Cadena Ser.

Nuevamente, hemos de reiterar nuestro agradecimiento a Julio por la confianza. 

Julio Basulto es un referente internacional en el ámbito de la dietética y la nutrición, Dietista-Nutricionista, docente, autor y coautor de múltiples  publicaciones divulgativas y de referencia científica.  

miércoles, 13 de mayo de 2015

Comedores escolares que obligan a los niños a comer: artículo en colaboración con Julio Basulto.

Hemos tenido el placer de colaborar con Julio Basulto en su artículo relativo a los comedores escolares, aportando a la fantástica parte científica del mismo unas breves reflexiones jurídicas.   


Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones. 

El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.

martes, 30 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (III)

Finalizaremos esta serie con el análisis de dos Sentencias que aportan el complemento necesario, a nuestro criterio, para servir de cierre interpretativo -de contrapeso, si se nos permite- a los criterios que con claridad quedan fijados en las anteriormente estudiadas. El juicio de legalidad publicitaria es en estas resoluciones una cuestión no central: en la primera de ellas, queda diluido por el contenido del contrato de prestación del servicio (colocación de un balón intragástrico para el tratamiento de la obesidad) y en la segunda se descarta la pertinencia de la realización de tal juicio: se realiza un examen global de la nueva normativa reguladora de un concreto producto -el yogur- en relación a la pretendida denominación como tal de aquel que no contiene bacterias viables como consecuencia de su pasteurización tras la fermentación, analizados tanto el producto y sus propiedades como el entorno con el objetivo puesto en el consumidor.

lunes, 22 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (II)

Avanzando en el tiempo hasta situarnos prácticamente en el presente y ampliando la casuística, llegamos a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, autos número 817/2013, de 18 de junio de 2014.

El matiz diferenciador respecto a los anteriores está en este caso en que, aunque la alegación de defensa de la anunciante se centra -también- en la no aplicabilidad de la normativa que contiene la prohibición (Real Decreto 1907/1996) invocada por la actora (nuevamente, la AUC), en esta ocasión, dicha alegación viene motivada por la condición de producto natural de lo anunciado. Ello implicaría, a su entender, nada más y nada menos que una inversión de la carga de la prueba a su favor.

viernes, 19 de septiembre de 2014

La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (I)

Dedicaremos el presente estudio a establecer, mediante la reseña y comentario de un número limitado de sentencias, una serie de criterios comunes que permitan hacerse una idea de conjunto del tratamiento y respuesta que los diversos conflictos reales surgidos han tenido por parte de los Juzgados y Tribunales. Intentaremos extraer, como siempre, conclusiones prácticas también en lo procesal. Prestaremos un especial interés al sector alimentario y de la nutrición. Como en ocasiones anteriores, hemos de indicar que nuestra selección no pretende, ni puede, ser exhaustiva ni definitiva.

La primera Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención es la de la Audiencia

lunes, 28 de julio de 2014

Los Diplomas de Acreditación y Acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003, de 21 de noviembre), hito normativo en la regulación sectorial reciente, dedica gran parte de su articulado a la formación de los profesionales (más que al ejercicio, cuestión especialmente sensible).

Dentro del Título Segundo (artículos del 12 al 36, ambos incluidos), el Capítulo Cuarto es dedicado a la Formación continuada. Tras más de diez años de vigencia, el Ministerio se encuentra este año en proceso de crear la nueva norma que dará contenido a la previsión

martes, 24 de junio de 2014

Los conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia. Estudio breve de ejemplos.


El presente será un estudio de ejemplos no exhaustivo de algunos de los pronunciamientos judiciales que terminan de definir las claves para la interpretación de un concreto escenario normativo.


En relación a la serie sucesiva de publicaciones con la que hemos pretendido esbozar el marco legal de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista y a las Sentencias que son referidas en ellas, es relevante ofrecer, como colofón, un breve estudio de otras de las sentencias que han fijado criterios interpretativos significativos. No todas se habrán dictado en el contexto de la resolución de litigios en los que estaba implicada la concreta

martes, 27 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).



XII.- La defensa frente al instrusismo.


En general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier actividad que suponga una invasión de las competencias de un profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica determina que el instrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.

Desde el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una infracción penal: delito o falta (delito leve si se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos

lunes, 26 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VII)


X.- La normativa de Centros.


En el contexto de nuestro interés por definir el marco profesional del Dietista-Nutricionista entendemos preciso dedicar nuestra atención a la legislación sobre Centros Sanitarios, en particular, en lo que creemos que afecta más directamente al ejercicio.

La norma fundamental en esta materia es el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto ha tenido y tiene eficacia normativa no sólo sobre su ámbito específico, sino más allá, justificando a veces pareceres por parte de la

jueves, 8 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VI)


IX.- El Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.


La procedencia del concreto criterio en virtud del cual se eliminará en el proyecto de ley la colegiación obligatoria como condición necesaria para el ejercicio profesional es una cuestión discutible quizá en otros ámbitos, pero no en el sanitario. Ese es nuestro parecer, por varias razones no precisamente insignificantes: supondría la necesidad de promover otra regulación con rango de ley para cubrir el espacio que en la regulación de otras profesiones llenan las Leyes de Colegios Profesionales. Tanto, como crear competencias e infraestructuras gubernativas específicas para el ejercicio del control de acceso y ejercicio y, por último, asumir un complicado proceso de compostura jurídica

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (V)


VIII.- Las Leyes de Colegios Profesionales.


La ya iniciada reforma de la regulación global del ejercicio de las profesiones que tradicionalmente han merecido el establecimiento de condiciones adicionales a la titulación universitaria para el acceso al ejercicio profesional provocará que las conclusiones de este apartado queden, quizá, obsoletas en poco tiempo. Analizaremos lo previsible a nuestro alcance, incluyendo las repercusiones estimadas para nuestro ámbito de estudio de la Ley de Servicios Profesionales en los términos del texto actual conocido del proyecto de ley.

La primera cuestión relevante es que la Ley estatal es preconstitucional, del año 1974. Se trata de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ha sido, cómo no, parcheada y, fruto de las tendencias tan propias de nuestra tradición institucional, siempre tan poco cuidadosa con la seguridad jurídica, existe un recurso de

lunes, 24 de febrero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (IV)


VII.- Los recursos contra las órdenes ministeriales de Enfermería y Farmacia.

El escenario existente en fecha del primero de los pronunciamientos judiciales que consideramos relevantes para la elaboración de este estudio (punto IV) era muy diferente al que hemos descrito en el apartado precedente. El Proceso Bolonia, en cuya base está -en lo normativo- la Ley Orgánica de Universidades reformada culmina en lo general (pendiente de la regulación de cada estudio particular)en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Al estudiar los recursos veremos de pasada la normativa de la UE que inspira el proceso.

Declaraciones como las ya analizadas “...habilitarán (...) para la realización de actividades de carácter profesional reguladas...” y también “Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión” ponen de manifiesto, al menos, cuál era la

lunes, 10 de febrero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (III)



V.- La reforma universitaria para la armonización europea.


El proceso de reforma general de los estudios universitarios tiene su fundamento en la voluntad de homogeneizar los títulos en los estados que componen el Espacio Europeo de Educación Superior. Se lleva a término en primer lugar una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, en su versión vigente, tras la reforma, acaba con la clasificación ya clásica de los estudios universitarios.

La LOPS, que llevaba ya vigente varios años, queda desde este momento necesitada de adaptación (y vamos camino de 7 años y dos parlamentos diferentes) al referirse sólo a diplomados y licenciados.

A partir de la entrada en vigor de la nueva versión de la Ley de Universidades se produce un desarrollo normativo en base a su espíritu, tanto general como particular, al respecto de cada uno de los estudios. Así, en primer término está el Real Decreto 1393/2007, de 29

martes, 14 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (II)


III.- Antecedentes previos a la LOPS y a la reforma de la legislación universitaria de la regulación originaria de los estudios.

Como cuestión previa a esta apartado hay que decir que el artículo 36 de la Constitución establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto significa que existe una reserva de ley; tal como han señalado reiteradamente nuestros Altos Tribunales: no cualquier norma jurídica sirve para regular el ejercicio de las profesiones tituladas.

Se abundará en su momento en este extremo, no obstante lo cual es preciso advertir que esta cuestión es capital cuando se trata de afrontar la defensa de cualquier profesión titulada frente a la práctica más lesiva contra la misma: el intrusismo profesional. En este ámbito, además, existen novedades bastante recientes, parte de las cuales fueron tratadas en nuestro artículo sobre la reforma del Código Penal. La falta se ha convertido

lunes, 13 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (I)


I. Introducción.

El presente artículo será el primero de una serie que comienza con la pretensión de definir con carácter práctico el marco jurídico de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista (D-N, en adelante). Ello, a la vista de la legislación vigente, pero considerando especialmente los pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha que afectan a la profesión de manera directa o por haber tratado en términos generales las competencias profesionales en el ámbito sanitario o, incluso, técnico-científico, con el fin de definir procesal y materialmente las expectativas realistas consecuentes de defensa de la profesión.

El tal sentido, pretendemos igualmente aclarar de forma tangencial otra serie de conceptos aplicables más allá de la propia profesión concernida.

El origen del presente trabajo está en el interés generado a consecuencia del dictado de varias Sentencias de la Audiencia Nacional en primera instancia y del Tribunal Supremo en casación resolviendo los recursos interpuestos tanto por la AEDN (http://www.aedn.es) y

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...