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jueves, 18 de junio de 2015

Los juicios de faltas en trámite por hechos que quedan despenalizados en el nuevo Código Penal y generan responsabilidad civil: la D.T. 4ª del nuevo Código Penal.

El contenido de este artículo ha quedado obsoleto por causa del desenfreno legislativo que se traduce en 3 versiones del código penal y 7 de la LECrim. en 2015. Que Dios nos coja confesados.

El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.

Mucho se ha escrito en sentido crítico; en este breve post queremos hacer un apunte práctico surgido de los debates habidos con compañeros y funcionarios y de la preocupación de quien se pueda encontrar, como reclamante, inmerso en un procedimiento por falta generadora de responsabilidad civil, como un accidente de tráfico por imprudencia leve, que resulte despenalizada por la reforma. La clave está en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo:

martes, 27 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).



XII.- La defensa frente al instrusismo.


En general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier actividad que suponga una invasión de las competencias de un profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica determina que el instrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.

Desde el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una infracción penal: delito o falta (delito leve si se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos

miércoles, 12 de marzo de 2014

El “canon objetivo de motivación” de las Resoluciones procesales penales como apoyatura para la desestimación de recursos. Afectación del Derecho a la tutela judicial efectiva



Con referencia a un caso concreto, según nuestra costumbre de ofrecer una visión práctica de las instituciones procesales, analizaremos en el presente artículo el concepto “canon objetivo de motivación”, en su condición, a veces, de argumento vacuo que permite dar apariencia de correcta fundamentación a una verdadera infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

La búsqueda de resoluciones que incluyan la mención literal del concepto en la base pública y gratuita CENDOJ, buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) arroja tres resultados, todos de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears, por lo que serán estos resultados los que usemos, igualmente, de referencia.

Dos de ellas son Autos resolviendo recursos contra el mismo tipo de resolución que servirá de ejemplo para este artículo, de transformación de las actuaciones en procedimiento

martes, 28 de enero de 2014

Denegación de apertura de proceso penal en el caso de lesiones derivadas de actuación médica sin consentimiento informado

Mediante el muy reciente Auto de fecha 21 de enero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Illes Balears (Rollo 529/2013) confirma la corrección del criterio del Juzgado de Instrucción 9 de Palma (Previas 3017/2013) en virtud del cual se decretaba el archivo de las actuaciones cuya iniciación se instó por denuncia, sin necesidad de practicar diligencia alguna.

Los hechos denunciados consistían en una presunta mala praxis en la colocación de un implante dental que provoca un resultado lesivo, por determinar conforme a derecho. La intervención se llevó a efecto, igualmente según fue denunciado, sin recabarse el preceptivo consentimiento informado establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Auto recurrido en apelación decía (extractamos conforme a nuestro criterio lo estimado más relevante): “la denunciante sufrió hipoestesia, es decir(…) a causa de una disminución de intensidad de las sensaciones (…) deben ser tratados en el ámbito del

jueves, 12 de diciembre de 2013

Criterios objetivos para la valoración del correcto empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal.

El empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal ha sido objeto de muchos estudios, la mayoría bastante extensos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª de 26 de septiembre de 2013 (Recurso 1921/2012) establece los criterios objetivos para la valoración de la corrección de su empleo para verificar una condena.

La enumeración es breve y asequible para su uso práctico y, en cierta medida, permite descartar versiones más restrictivas.

Frente a postulados anteriores (en base a los cuales se permitía, v.gr., el empleo de un indicio único: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200312-26569151110313480.html), los criterios actualizados establecen:

a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos

sábado, 2 de noviembre de 2013

Reformas legales que afectan a la víctima de infracciones penales. El nuevo Estatuto de la víctima del delito y la reforma del Código Penal: mayor penalidad para el reo y menos protección para la víctima




I.- El nuevo Estatuto

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito. La información pública accesible disponible para su consulta está en la página web del ministerio de justicia vía enlace al documento, http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288786623195/Detalle.html, titulado Estatuto de la Víctima del Delito. En sí, es una nota de prensa del gabinete de comunicación en la que se realiza un resumen que no tiene de momento la concreción técnico-jurídica mínima necesaria para evaluar el alcance de la reforma. Habremos de esperar, por tanto, a conocer el texto definitivo -si existe no hemos sabido acceder a él- para hacer las valoraciones pertinentes.

Las pretensiones declaradas del nuevo estatuto contrastan con el escenario más tangible que plantea la reforma del Código Penal, con la despenalización de algunas conductas que

domingo, 27 de octubre de 2013

Reacciones procesales contra los errores en Sentencias y Autos definitivos en la misma Instancia




La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene entre sus objetivos declarados "racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional", expresión de significado equívoco que supone el reconocimiento de una circunstancia de hecho innegable, cual es la sobresaturación de asuntos pendientes en Juzgados y Tribunales. A la vez, se ha llevado a término una reducción sustancial del número de Jueces y Magistrados ejercientes, en concreto, de sustitutos (según denuncia su asociación, del 30 por ciento del total1).

Estas circunstancias son causa, de cara al justiciable, entre otras, de dos consecuencias. La primera, la proliferación de errores materiales derivada de un tratamiento apresurado de los asuntos. La segunda, consecuencia a su vez de la anterior, es la necesidad de afrontar el pago de tasas, a veces, por duplicado: la correspondiente a la iniciación y la de la revisión de un posible error cuando se recurre a otra instancia, resultando esta última absolutamente desproporcionada: apelación y casación tienen una cuantía exagerada (800 y 1200 euros, respectivamente). Todo ello, sin garantía alguna de obtener un reembolso, que procedería o no, según criterios dispares, sólo de la contraparte solvente condenada y estaría sometida al régimen de revisión de la cuantía propio de la

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...