miércoles, 25 de julio de 2018

Algo más sobre el marco legal de la venta directa al consumidor de leche cruda.


Aunque hemos podido leer muchas opiniones estos días, la situación legal no nos resulta evidente.

  1. La norma básica es el Reglamento (CE) 853/2004.1Avanzamos referencias: tanto el Decret de Catalunya de 20182como el Real Decreto del Estado3invocan el Reglamento 853 como norma habilitante, definitoria del marco jurídico de origen. 

  1. El Reglamento 853, además de establecer unas condiciones para la puesta en el mercado de leche cruda destinada al consumo humano directo, faculta a los Estados miembros para limitar o prohibir tal suministro: “Un Estado miembro podrá, por propia iniciativa y de conformidad con las disposiciones generales del Tratado, mantener o establecer normas nacionales:a) que prohíban o limiten la puesta en el mercado en su territorio de leche cruda o nata cruda destinada al consumo humano directo (…)” (artículo 10, apartado 8). 

  1. En base a la anterior habilitación, se promulgó el Real Decreto 640/2006 (nota 3 para mayor referencia y enlace a la versión consolidada). Aunque el artículo 5 del Real Decreto 640 establece las condiciones para el uso de leche cruda procedente de animales que no cumplan los requisitos del punto 2 del apartado I del capítulo I de la sección IX del anexo III del Reglamento 853, tales condiciones son aplicables a puestas en el mercado diferentes de las realizadas por el productor directamente al consumidor final, sencillamente porque dicha posibilidad ha sido previamente excluida en el artículo 3: “1. La autoridad competente podráautorizar el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, excepto:a) leche cruda;(…)”. La fórmula que establece la limitación es un tanto sui generis: la habilitación del Reglamento 853 para prohibir o limitar la puesta en el mercado de leche cruda no establece que tal limitación se aplique, como hace la norma española, en perjuicio únicamente de las transacciones productor-consumidor. Que pueda entenderse que la limitación encaja en el título habilitante es cuestión apasionante que merecería su estudio, al que no encontramos de inicio efecto práctico a estas alturas. El Real Decreto no contiene, por lo demás, un catálogo de infracciones ni un régimen sancionador (como sí tienen otras normas en este ámbito: v.gr., el Real Decreto 1728/2007). Las contravenciones tampoco podrán ser atacadas en base a la Ley 28/20154, precisamente porque el catálogo de infracciones y sanciones ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional a raíz de un recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya5. Si la infracción del artículo 3 del RD 640/2006 encaja en alguna de las infracciones del catálogo del Real Decreto 1945/19836-es aceptable, de inicio- es cuestión que excede de las pretensiones de este texto.

  1. El caso, por tanto, es que en España, desde 2006 hasta el Decret catalán de 2018, la puesta en el mercado de leche cruda no autorizada por la normativa se limitaba a las transacciones directas entre el consumidor y el productor: siempre que la leche se ajuste a los requerimientos del Reglamento europeo, el RD 640 no impide la puesta en el mercado de leche cruda realizada por una empresa alimentaria. Tal interpretación, por lo demás, es la que mantiene la AECOSAN en su propia web7.

  1. Antes de la promulgación del Real Decreto Estatal y del Reglamento Comunitario el Decret de 19908permitía la venta (esto se colige, aunque con claridad) de leche cruda (salvo a granel), entre otras condiciones, haciendo constar en el envase: leche cruda: hay que hervirla para su consumo (art. 4). Cabría pensar que tal previsión entra en conflicto con la del artículo 3 del Real Decreto 640, aunque una lectura sosegada del artículo 4 del Decreto catalán de 1990 deja dudas, porque las referencias literales pueden ser perfectamente compatibles con el RD 640. Saquen sus propias conclusiones: 4.1El envasado de leche certificada cruda se podráhacerúnicamente en circuito cerrado y en envases higienizadosde materialautorizado para usoalimentario, con cierre hermético, y se haráconstar enla etiquetala inscripción: "Leche cruda: hay que hervirla para el consumo”. Fecha de caducidad: dos días después dela fecha de producción. Nombre y dirección del titular de la explotación ganadera. 4.2 La entrega de esta leche alconsumidor se harádentro de las 24 horas siguientes al envasado.” La falta de contradicción resulta más aceptable como tesis si se tiene en cuenta el Decret de 20139(que, conviene señalarlo, establece una responsabilidad cuasi-objetiva de los productores al señalar que los productos que vendan han de ser “inocuos”, algo irrealizable en el caso de la leche cruda, que precisa para alcanzar su inocuidad una actividad por parte del consumidor), que viene precisamente a autorizar laventa directa,como venta del productor al consumidor. 

  1. ¿Cuál es la situación en Galicia? No es que en Galicia la venta directa esté autorizada: la normativa aplicada es la misma. En base a los Reglamentos Comunitarios (tanto el 853 -nota 1-, como el 85210) la consideración legal como operador de industria alimentaria -y el sometimiento a las condiciones que les son aplicables- y no de mero productor, implica la posibilidad de no verse afectadas por la prohibición del artículo 3 del Real Decreto 640/2006. Una explicación sencilla de la situación: https://goo.gl/SYSsBQ. La Xunta de Galicia colabora en un sistema que precisa de cierta organización (y participación de laboratorios en un sistema de autocontrol) e invoca las normas europeas como habilitantes:https://goo.gl/6ibqut. Por eso ciertas industrias gallegas venden en toda España, no solo en Galicia. Lo cierto es que la venta directa del productor al consumidor tampoco está permitida en Galicia. 

  1. Es en este punto donde se promulga el Decret de 2018 de la Generalitat (nota 2). En su exposición de motivos no hay referencia alguna al Real Decreto 640/2006, con el que entra en conflicto directo. A raíz de todo el eco informativo ha podido saberse que el Gobierno acaba -parece- de paralizar un proyecto cuyo sentido iba precisamente a confirmar la opción del Govern de Catalunya: https://goo.gl/6KXG8u. Veremos en qué acaban estas iniciativas que en opinión de los expertos son erradas una vez acreditado que a nivel poblacional se han reducido considerablemente los casos de patologías asociados al consumo de leche anterior a la consolidación de los tratamientos que en la actualidad se utilizan: https://goo.gl/hcQR51.

Nuestra conclusión es que existe un conflicto competencial que deriva en una regulación contradictoria de la puesta en el mercado de leche cruda directamente del productor al consumidor. En España está permitida la puesta en el mercado de leche cruda en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria, por operadores de industria alimentaria, excepto en supuesto excluido por el Real Decreto de 2006. La normativa de Catalunya plantea una contradicción con este Real Decreto que habrá de resolverse y que ha podido quedar diluida por el hecho de que en proyecto se encontrase una regulación estatal en el mismo sentido. Además de lo anterior, el conjunto que forman el Decret de 2018 y el de 2013 plantean un escenario de responsabilidad cuasi-objetiva de los productores, que han de poner en el mercado productos inocuos. Con la leche cruda sucede que es precisa una actividad diligente del consumidor para alcanzar la citada inocuidad, de cuya ausencia responderá el productor -aparentemente- con la normativa en la mano, incluso aunque dicha actividad del consumidor no se ajuste a lo exigible, porque la prueba de este extremo se antoja complicada. 

La recomendación es seguir el consejo de los expertos. La comparación riesgo-beneficio no compensa consumir leche cruda. Así, por orden temporal de aparición:

Miguel Á. Lurueña:https://goo.gl/DCN9wq.

Gemma del Caño:https://goo.gl/qEDP1L.

Beatriz Robles:https://goo.gl/BACyXT.

Veremos cómo evoluciona la cuestión normativa. En cuanto al fondo, debate cerrado para nosotros. 



1 Reglamento 853/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Última versión consolidada disponible en: https://goo.gl/JXgCz4.
2 Decret 163/2018, de 17 de juliol, de venda directa de llet crua de vaca:https://goo.gl/nTzX5C.
3 Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Versión consolidada: https://goo.gl/kf4bm2.
4 Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria: https://goo.gl/mVMEY3.
5 STC 142/2016, de 21 de julio de 2016: https://goo.gl/1i2jAG.
6 Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria:https://goo.gl/gMUU6m.
8 Decret 297/1990, de 4 de desembre, pel qual es regula la venda de llet certificada crua i es prohibeix la venda de llet crua a granel:https://goo.gl/gQ8KxT. Este Decreto resulta derogado por el de 2018. 
9 Decret 24/2013, de 8 de gener, sobre lacreditacióde la venda de proximitat de productes agroalimentaris:https://goo.gl/VhosrJ.
10 Reglamento (CE) n o 852/2004 del parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios: https://goo.gl/tkiioP.

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