jueves, 29 de octubre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas (1), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto.

I. Introducción 

Una falta de ortografía sigue siéndolo aunque mucha gente la cometa a menudo. De igual manera, una ilegalidad no deja de serlo cuando numerosas personas incurren en ella de forma habitual sin recibir ni una triste multa por ello. Sigue siendo una ilegalidad. Explicamos esto para ejemplificar que la práctica consentida en el tiempo puede generar una percepción inexacta de la legalidad de ciertos procederes. Y aquí no hablamos sólo de los operadores privados, hablamos también de la propia Administración, que ha estado durante años materializando conductas que después han sido declaradas ilegales por los Tribunales, tanto estatales como internacionales (ejemplos hay muchos: ¿les suena el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas, por ejemplo, consentidas durante años tanto por los operadores públicos como privados?). 

Pues bien, en materia de publicidad de alimentos (o, en general, presentación al público de los mismos) percibimos un aumento de la presión crítica que exige actuar contra algunas conductas que, a pesar de ser hasta ahora toleradas, son de muy dudosa compatibilidad con la legalidad vigente.


La materia, créannos, está de rabiosa actualidad: voces autorizadas han abordado muy recientemente la cuestión. Así, por ejemplo, en el blog Scientia, el doctor y Profesor Titular del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Murcia José Manuel López Nicolás realizó en junio del presente año un análisis en relación a la publicidad realizada por famosos y a su posible responsabilidad como colaboradores en las posibles intencionadas inexactitudes cuando no incluso posibles engaños (disponible aquí: http://scientiablog.com/2015/06/05/son-responsables-los-famosos-de-la-publicidad-que-hacen/). En su mismo blog, de hecho, se denunció tiempo atrás (diciembre de 2012) cómo la falta de idoneidad general de las normas, unida a la habilidad de la industria, permitiría que campasen a sus anchas ciertas prácticas consideradas profundamente inadecuadas (http://scientiablog.com/2012/12/21/el-reglamento-europeo-que-ha-acabado-con-la-investigacion-el-desarrollo-y-la-innovacion-en-la-industria-alimentaria/)

En el mismo sentido, el igualmente afamado blog “El Comidista” del diario El País se hacía eco de la polémica. El planteamiento era si para vender todo vale: Futbolistas que anuncian alimentos azucarados enfocados al público infantil, aficionadas a la tauromaquia que publicitan productos vegetales y cantantes que cuidan tu tránsito intestinal. Para vender, ¿vale todo?: http://elcomidista.elpais.com/elcomidista/2015/07/08/articulo/1436374958_145117.html. Más adelante, en cualquier caso, veremos más ejemplos. 

Así las cosas, hemos creído conveniente aportar nuestro propio punto de vista al debate generado, tomando como base tanto la legislación vigente como las evidencias científicas disponibles en materia de salud y protección de los derechos de los consumidores.

Enumeramos a continuación cuatro ejemplos de conductas de las que cabe preguntarse si son o no compatibles con la promoción de la salud pública, si respetan el conocimiento científico establecido en el ámbito de la nutrición humana y dietética, si son éticas y, no menos importante, son legales:

  • Declaraciones o sugerencias de propiedades saludables incluidas en alimentos superfluos, es decir, en productos no recomendables para un consumo habitual por parte del consenso científico.
  • Inclusión de sellos o avales de sociedades sanitarias en los productos antes citados, para añadir un “plus” de salud frente a otros que son iguales o más idóneos a estos fines.
  • Ocultación de su desventaja evidente frente a otros alimentos saludables (más baratos, además) no procesados, para simular los beneficios que aportaría su consumo.
  • Inclusión de reclamos basados en propiedades accesibles con una dieta en la que no se incluyan alimentos superfluos, ni de perfiles nutricionales no recomendables (2).

Intentaremos demostrar que tales conductas chocan con los consejos incluidos en los consensos de nutrición o con las directrices presentes en las guías dietéticas de referencia, por lo que deben considerarse incompatibles con la promoción de la salud pública y, en consecuencia, antiéticas. Las dos primeras conductas, además, están vedadas legalmente por las normas específicas del ámbito de la nutrición vigentes (aunque incompletas: justificaremos más adelante este aparente sinsentido). En cuanto a las otras dos conductas, como veremos, están prohibidas por la legislación sobre consumidores y general sobre publicidad y competencia. 

Para no convertir este texto en una lectura farragosa, hemos decidido dividir este documento en cuatro partes, dedicando a su vez a la relativa al análisis de las normas hasta seis sub-apartados más en base al siguiente índice:

 I.- Introducción.
 II.- Contexto. Las normas aplicables: 
  1. Publicidad general y consumidores. 
  2. Prácticas desleales. 
  3. ¿Prácticas desleales “específicas” sobre publicidad de alimentos?
  4. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. 
  5. El Reglamento (UE)1169/2011 del parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 
  6. La responsabilidad de los anunciantes y sus agentes. 
 III.- La publicidad dirigida a los niños.
 IV.- Conclusiones. 

Por lo tanto, tras este “aperitivo” nos despedimos con un “hasta luego”: tenemos la intención de realizar un estriptís forzoso de la regulación de la publicidad de alimentos para que vean, al final, qué mal que pinta desnuda por causa de las conductas de algunos. Mientras tanto, les invitamos a preguntarse cuánto tienen de científicos, éticos y legales los anuncios de alimentos que nos rodean.

Aquí la segunda entrega.

(1) Comenzamos con la presente la publicación de una serie de entregas que conformarán un estudio sobre las leyes y normas que regulan la publicidad de alimentos a la vista de las evidencias científicas disponibles en materia de salud y protección de los derechos de los consumidores, elaborado conjuntamente con Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter). Julio es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sanoSe me hace bola y coautor de Comer y correrSecretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia nacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser. La experiencia de trabajar con Julio es siempre impagable, magnífica. Nuestro más sincero agradecimiento por ello. 


(2)  Royo-Bordonada MÁ.Using nutrient profiling to prevent misleading food marketing. Public Health Nutr. 2015 Oct;18(15):2891.

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