miércoles, 4 de diciembre de 2013

La validez de los documentos y su impugnación con los nuevos medios técnicos

Los documentos privados no impugnados en lo relativo a su autenticidad, es decir, no tachados de falsos, producen una efectividad probatoria idéntica a los documentos públicos. Así, dispone el artículo 326 de la LEC:

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Resulta bastante común en la práctica procesal la alegación de impugnación de un documento que esconde una valoración particular de su contenido, no un reproche de falsedad, pero lo cierto es que la prueba plena que de no discutirse su autenticidad le atribuye la LEC otorga una gran relevancia a esta cuestión, por cuanto una sentencia que se apoye en una expresión literal de un documento no impugnado resultará complicada de atacar, al menos formalmente, simplemente pretendiendo llamar la atención del Tribunal
superior sobre otras pruebas traídas al proceso.

Se plantean algunas cuestiones interesantes:

1) En el juicio verbal, la impugnación de los documentos traídos por el demandado en la propia vista se complica notablemente, por cuanto será extremadamente difícil obtener para el letrado la información precisa de su cliente acerca de las dudas sobre la autenticidad, cuando no la certeza de su falsedad. En tal sentido, y dado que el interrogatorio de parte sólo cabe a petición de la adversa, resulta fácil imaginarse supuestos en los que evitar la impugnación, simplemente no proponiendo un interrogatorio en el que salga a relucir la posible falsedad del documento. Habría de permitirse, por tanto, el examen del documento por el actor y la comunicación momentánea con su letrado, a estos efectos.

2) En el resto de procesos, el examen y estudio detallado de los documentos de la adversa y de los aportados al proceso con posterioridad a la demanda y contestación, por las diversas vías procesales posibles, en tarea conjunta y coordinada de letrado y cliente, se muestran absolutamente imprescindibles.

3) Cuestiones técnicas que hasta hace muy pocos años eran impensables (casi ciencia-ficción) hoy están disponibles: así, por ejemplo:

a) La identificación de la máquina impresora (las impresoras modernas incorporan por el fabricante un código de puntos que permiten DETERMINAR DE MANERA OBJETIVA, no sólo la marca, sino su modelo y número de serie. En algunos casos, la información codificada llega a incluir el día y hora de la impresión).

b) La identificación de las tintas mediante luminiscencia cromática, que permite, además de diferenciarlas en sí, determinar objetivamente sus diferentes antigüedades: http://www.venzal.es/De-interés-para-abogados/Paginas/Manipulaciónfraudulentadedocumentos.aspx y también: http://www.venzal.es/De-interés-para-abogados/Paginas/¿Quésepusoanteslafirmaoeltexto.aspx

Más ejemplos pueden encontrarse aquí: http://www.venzal.es

En conclusión, la práctica procesal revela, entendemos, la importancia de prestar atención a todas estas cuestiones que pueden, si no ser relevantes en el resultado del pleito, sí permitir al profesional agotar todas las vías posibles para la mejor defensa posible de los intereses de su parte.


1 comentario:

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Con gran satisfacción hemos sabido que el pasado  Volumen 52 (números 1 y 2)  de la Revista de Acústica (apartado " Publicaciones "...