miércoles, 20 de agosto de 2014

La revisión de sentencias firmes, estudio de supuesto: la STS de 22 de julio de 2014, Sala 1ª, recurso 34/2011, número 427/2014

Con intención de dar a la institución procesal una visión práctica abordamos en este artículo el examen de la Sentencia del Alto Tribunal citada en el título, cuyo texto puede consultarse en el enlace http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7140934&links=%2234/2011%22&optimize=20140807&publicinterface=true, del buscador público CENDOJ.

La LEC contiene la regulación de la revisión de sentencias firmes en sus artículos del 509 al 516.

En resumen, aparte de establecer la competencia de TS o TSJ y las causas tasadas para

lunes, 11 de agosto de 2014

El acceso al procedimiento contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, una interpretación pro actione: la STS 3252/2014, Sección 7ª, recurso 3839/2013, de 24 de julio de 2014

Con el fin de evitar abusos hipotéticos -en general y abstracto- en el uso del citado procedimiento especial, se concretan en muchas ocasiones excesos en sentido contrario, esto es, que limitan injustificadamente el acceso al procedimiento especial.

La Justicia contencioso-administrativa está, como es sabido, muy saturada. Más allá de las estadísticas, en la actualidad los procesos no especiales pueden suponer -hablamos del caso de Illes Balears, que conocemos más de cerca- varios años de tramitación en primera instancia, incluso en el caso de los abreviados. En los procedimientos ordinarios, lo

lunes, 28 de julio de 2014

Los Diplomas de Acreditación y Acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003, de 21 de noviembre), hito normativo en la regulación sectorial reciente, dedica gran parte de su articulado a la formación de los profesionales (más que al ejercicio, cuestión especialmente sensible).

Dentro del Título Segundo (artículos del 12 al 36, ambos incluidos), el Capítulo Cuarto es dedicado a la Formación continuada. Tras más de diez años de vigencia, el Ministerio se encuentra este año en proceso de crear la nueva norma que dará contenido a la previsión

martes, 24 de junio de 2014

Los conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia. Estudio breve de ejemplos.


El presente será un estudio de ejemplos no exhaustivo de algunos de los pronunciamientos judiciales que terminan de definir las claves para la interpretación de un concreto escenario normativo.


En relación a la serie sucesiva de publicaciones con la que hemos pretendido esbozar el marco legal de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista y a las Sentencias que son referidas en ellas, es relevante ofrecer, como colofón, un breve estudio de otras de las sentencias que han fijado criterios interpretativos significativos. No todas se habrán dictado en el contexto de la resolución de litigios en los que estaba implicada la concreta

miércoles, 11 de junio de 2014

La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (II).

Aspectos prácticos inmediatos

Tal como se deduce de una simple lectura de los artículos que regulan ambos mecanismos procesales, cada uno de ellos tiene un escenario propio, idóneo. La aportación extemporánea de documentos concreta una actividad probatoria cierta en un ámbito limitado a la prueba documental y no exige necesariamente la variación del escenario fáctico, dado que el documento nuevo puede venir a reforzar la prueba existente sobre un hecho ya alegado.

La alegación de hechos nuevos o de nueva noticia no significaría necesariamente una nueva actividad probatoria: la prueba nueva solo procedería, parece, en el caso descrito en el artículo 286.3 de la LEC y conforme al procedimiento general de proposición y práctica: si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se

martes, 27 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).



XII.- La defensa frente al instrusismo.


En general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier actividad que suponga una invasión de las competencias de un profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica determina que el instrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.

Desde el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una infracción penal: delito o falta (delito leve si se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos

lunes, 26 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VII)


X.- La normativa de Centros.


En el contexto de nuestro interés por definir el marco profesional del Dietista-Nutricionista entendemos preciso dedicar nuestra atención a la legislación sobre Centros Sanitarios, en particular, en lo que creemos que afecta más directamente al ejercicio.

La norma fundamental en esta materia es el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto ha tenido y tiene eficacia normativa no sólo sobre su ámbito específico, sino más allá, justificando a veces pareceres por parte de la

jueves, 8 de mayo de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VI)


IX.- El Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.


La procedencia del concreto criterio en virtud del cual se eliminará en el proyecto de ley la colegiación obligatoria como condición necesaria para el ejercicio profesional es una cuestión discutible quizá en otros ámbitos, pero no en el sanitario. Ese es nuestro parecer, por varias razones no precisamente insignificantes: supondría la necesidad de promover otra regulación con rango de ley para cubrir el espacio que en la regulación de otras profesiones llenan las Leyes de Colegios Profesionales. Tanto, como crear competencias e infraestructuras gubernativas específicas para el ejercicio del control de acceso y ejercicio y, por último, asumir un complicado proceso de compostura jurídica

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (V)


VIII.- Las Leyes de Colegios Profesionales.


La ya iniciada reforma de la regulación global del ejercicio de las profesiones que tradicionalmente han merecido el establecimiento de condiciones adicionales a la titulación universitaria para el acceso al ejercicio profesional provocará que las conclusiones de este apartado queden, quizá, obsoletas en poco tiempo. Analizaremos lo previsible a nuestro alcance, incluyendo las repercusiones estimadas para nuestro ámbito de estudio de la Ley de Servicios Profesionales en los términos del texto actual conocido del proyecto de ley.

La primera cuestión relevante es que la Ley estatal es preconstitucional, del año 1974. Se trata de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ha sido, cómo no, parcheada y, fruto de las tendencias tan propias de nuestra tradición institucional, siempre tan poco cuidadosa con la seguridad jurídica, existe un recurso de

miércoles, 30 de abril de 2014

La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (I).

Introducción

Si por concepto es aparentemente asequible definir las diferencias entre ambas instituciones procesales, la práctica revela cómo a veces existen supuestos en los que la frontera es un tanto difusa. Serán muchas las ocasiones en las que la elección sea posible: apriori, desde el punto de vista estrictamente formal, todas aquellas en las que el objeto del proceso -en los términos propios de la institución, esto es, el objeto fáctico- se amplíe con posterioridad al momento exigido para su alegación (en los términos definidos en la propia Ley procesal y con las precauciones requeridas: ver, v.gr., art. 400 LEC) permitirán la opción, dado que la alegación de hechos nuevos conlleva la posibilidad de practicar nueva prueba, evidentemente, con contradicción, resultando que si la prueba es documental, la fecha del documento será también necesariamente posterior al momento procesal natural de aportación.

La idoneidad del cauce -más o menos discutible- será también analizada en este artículo, no sólo desde el punto de vista conceptual sino principalmente práctico que, como de costumbre, es el que más nos interesa. Si bien en el caso de la alegación de

miércoles, 12 de marzo de 2014

El “canon objetivo de motivación” de las Resoluciones procesales penales como apoyatura para la desestimación de recursos. Afectación del Derecho a la tutela judicial efectiva



Con referencia a un caso concreto, según nuestra costumbre de ofrecer una visión práctica de las instituciones procesales, analizaremos en el presente artículo el concepto “canon objetivo de motivación”, en su condición, a veces, de argumento vacuo que permite dar apariencia de correcta fundamentación a una verdadera infracción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

La búsqueda de resoluciones que incluyan la mención literal del concepto en la base pública y gratuita CENDOJ, buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) arroja tres resultados, todos de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears, por lo que serán estos resultados los que usemos, igualmente, de referencia.

Dos de ellas son Autos resolviendo recursos contra el mismo tipo de resolución que servirá de ejemplo para este artículo, de transformación de las actuaciones en procedimiento

lunes, 24 de febrero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (IV)


VII.- Los recursos contra las órdenes ministeriales de Enfermería y Farmacia.

El escenario existente en fecha del primero de los pronunciamientos judiciales que consideramos relevantes para la elaboración de este estudio (punto IV) era muy diferente al que hemos descrito en el apartado precedente. El Proceso Bolonia, en cuya base está -en lo normativo- la Ley Orgánica de Universidades reformada culmina en lo general (pendiente de la regulación de cada estudio particular)en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Al estudiar los recursos veremos de pasada la normativa de la UE que inspira el proceso.

Declaraciones como las ya analizadas “...habilitarán (...) para la realización de actividades de carácter profesional reguladas...” y también “Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión” ponen de manifiesto, al menos, cuál era la

lunes, 10 de febrero de 2014

La intervención provocada de un demandado a instancias del demandado inicial. LEC y doctrina

I. Introducción

La intervención provocada ha merecido ser tratada en una serie de estudios que han intentado dar una interpretación fiable desde el punto de vista de la seguridad jurídica a la institución procesal regulada en los artículos 13 y, sobre todo, 14, de la LEC. Pueden citarse varios de los disponibles de acceso libre, como el del José Ignacio Martínez Pallarés, compañero abogado: http://noticiasdelforo.blogspot.com.es/2011/10/la-intervencion-provocada.html, que incide especialmente en el tratamiento de una de las situaciones reales más comunes de la práctica procesal, el llamamiento a una aseguradora por parte de su propio asegurado, con análisis del criterio contenido en las sentencias de la Ilma. A.P. de Murcia.

También, el más extenso y doctrinal de Antonio Javier Pérez Martín, magistrado (http://www.lexfamily.es/ac/img/2ac_1360824531_a.pdf, Revista de Acciones Civiles, número 1, febrero de 2013). Al analizar el artículo 14 (página 4, apartado III), el autor constata la inseguridad jurídica que provoca la fórmula expresiva empleada por el

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (III)



V.- La reforma universitaria para la armonización europea.


El proceso de reforma general de los estudios universitarios tiene su fundamento en la voluntad de homogeneizar los títulos en los estados que componen el Espacio Europeo de Educación Superior. Se lleva a término en primer lugar una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, en su versión vigente, tras la reforma, acaba con la clasificación ya clásica de los estudios universitarios.

La LOPS, que llevaba ya vigente varios años, queda desde este momento necesitada de adaptación (y vamos camino de 7 años y dos parlamentos diferentes) al referirse sólo a diplomados y licenciados.

A partir de la entrada en vigor de la nueva versión de la Ley de Universidades se produce un desarrollo normativo en base a su espíritu, tanto general como particular, al respecto de cada uno de los estudios. Así, en primer término está el Real Decreto 1393/2007, de 29

martes, 28 de enero de 2014

Denegación de apertura de proceso penal en el caso de lesiones derivadas de actuación médica sin consentimiento informado

Mediante el muy reciente Auto de fecha 21 de enero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Illes Balears (Rollo 529/2013) confirma la corrección del criterio del Juzgado de Instrucción 9 de Palma (Previas 3017/2013) en virtud del cual se decretaba el archivo de las actuaciones cuya iniciación se instó por denuncia, sin necesidad de practicar diligencia alguna.

Los hechos denunciados consistían en una presunta mala praxis en la colocación de un implante dental que provoca un resultado lesivo, por determinar conforme a derecho. La intervención se llevó a efecto, igualmente según fue denunciado, sin recabarse el preceptivo consentimiento informado establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Auto recurrido en apelación decía (extractamos conforme a nuestro criterio lo estimado más relevante): “la denunciante sufrió hipoestesia, es decir(…) a causa de una disminución de intensidad de las sensaciones (…) deben ser tratados en el ámbito del

martes, 14 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (II)


III.- Antecedentes previos a la LOPS y a la reforma de la legislación universitaria de la regulación originaria de los estudios.

Como cuestión previa a esta apartado hay que decir que el artículo 36 de la Constitución establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto significa que existe una reserva de ley; tal como han señalado reiteradamente nuestros Altos Tribunales: no cualquier norma jurídica sirve para regular el ejercicio de las profesiones tituladas.

Se abundará en su momento en este extremo, no obstante lo cual es preciso advertir que esta cuestión es capital cuando se trata de afrontar la defensa de cualquier profesión titulada frente a la práctica más lesiva contra la misma: el intrusismo profesional. En este ámbito, además, existen novedades bastante recientes, parte de las cuales fueron tratadas en nuestro artículo sobre la reforma del Código Penal. La falta se ha convertido

lunes, 13 de enero de 2014

Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (I)


I. Introducción.

El presente artículo será el primero de una serie que comienza con la pretensión de definir con carácter práctico el marco jurídico de la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista (D-N, en adelante). Ello, a la vista de la legislación vigente, pero considerando especialmente los pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha que afectan a la profesión de manera directa o por haber tratado en términos generales las competencias profesionales en el ámbito sanitario o, incluso, técnico-científico, con el fin de definir procesal y materialmente las expectativas realistas consecuentes de defensa de la profesión.

El tal sentido, pretendemos igualmente aclarar de forma tangencial otra serie de conceptos aplicables más allá de la propia profesión concernida.

El origen del presente trabajo está en el interés generado a consecuencia del dictado de varias Sentencias de la Audiencia Nacional en primera instancia y del Tribunal Supremo en casación resolviendo los recursos interpuestos tanto por la AEDN (http://www.aedn.es) y

sábado, 28 de diciembre de 2013

La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid en el Juicio Ordinario 217/2012 (Víctimas de la talidomida)

La Sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2013 reviste gran interés desde el punto de vista procesal. Aunque concisa en el tratamiento de la cuestiones, algunas de ellas de gran complejidad, el análisis de ciertas instituciones nos resulta especialmente atractivo por cuanto las interpretaciones están realizadas siempre desde la mayor eficacia del artículo 24 de la CE, esto es, del derecho a la tutela judicial efectiva (con cita expresa, a veces, del propio artículo en el discurso: v.gr., tercer párrafo de la página 9).

Así, cabe destacar el tratamiento de aquello que afecta a la legitimación pasiva, en respuesta a las excepciones planteadas por la demandada (F.D. 4º), en particular, por la existencia de un grupo de empresas (aplicándose la doctrina de la unidad de intereses para impedir la existencia de lagunas de protección de los hipotéticos perjudicados), o a la calificación jurídica del tipo de responsabilidad (extracontractual, contractual o derivada de la consideración de un producto como defectuoso), que se define, sin problemas, como híbrido extracontractual con mención genérica al cumplimiento de las obligaciones (página 15, segundo párrafo), o a la legitimación activa colectiva del artículo 11.2 de la LEC (F.D. 6º, página 17 en adelante, especialmente a partir de la número 20)

jueves, 12 de diciembre de 2013

Criterios objetivos para la valoración del correcto empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal.

El empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal ha sido objeto de muchos estudios, la mayoría bastante extensos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª de 26 de septiembre de 2013 (Recurso 1921/2012) establece los criterios objetivos para la valoración de la corrección de su empleo para verificar una condena.

La enumeración es breve y asequible para su uso práctico y, en cierta medida, permite descartar versiones más restrictivas.

Frente a postulados anteriores (en base a los cuales se permitía, v.gr., el empleo de un indicio único: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200312-26569151110313480.html), los criterios actualizados establecen:

a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Las acciones dominicales y el análisis limitado de la prueba

En el presente artículo plantearemos las dificultades estrictamente procesales, relativas principalmente a la prueba, que han surgido a raíz de la concreta llevanza de los autos de juicio ordinario 514/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, que derivaron en la apelación 200/2012, seguidos ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial. Sustanciaron una pretensión reivindicatoria de dominio.

El presupuesto de hecho del que deriva la complejidad que es merecedora de un análisis es la existencia de inexactitudes y errores registrales (que fueron acreditados con certeza en sede judicial y referidos en ambas Sentencias, del Juzgado y de la Audiencia Provincial) que impidieron constatar la existencia de un requisito básico imprescindible para la estimación de este tipo de acciones: la cumplida identificación de la finca que el actor titula en el registro. Por ello, el motivo básico de la apelación se concretó en torno al derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE, solicitándose un mayor análisis de

La validez de los documentos y su impugnación con los nuevos medios técnicos

Los documentos privados no impugnados en lo relativo a su autenticidad, es decir, no tachados de falsos, producen una efectividad probatoria idéntica a los documentos públicos. Así, dispone el artículo 326 de la LEC:

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Resulta bastante común en la práctica procesal la alegación de impugnación de un documento que esconde una valoración particular de su contenido, no un reproche de falsedad, pero lo cierto es que la prueba plena que de no discutirse su autenticidad le atribuye la LEC otorga una gran relevancia a esta cuestión, por cuanto una sentencia que se apoye en una expresión literal de un documento no impugnado resultará complicada de atacar, al menos formalmente, simplemente pretendiendo llamar la atención del Tribunal

lunes, 4 de noviembre de 2013

El expediente de dominio, cuestionado en el proceso de aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la siguiente:

Artículo 199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente de dominio. b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
Artículo 200: La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. Por cualquiera de estos medios o por el autorizado en el artículo 205 se podrá hacer constar en el Registro la mayor cabida de

sábado, 2 de noviembre de 2013

Reformas legales que afectan a la víctima de infracciones penales. El nuevo Estatuto de la víctima del delito y la reforma del Código Penal: mayor penalidad para el reo y menos protección para la víctima




I.- El nuevo Estatuto

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito. La información pública accesible disponible para su consulta está en la página web del ministerio de justicia vía enlace al documento, http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288786623195/Detalle.html, titulado Estatuto de la Víctima del Delito. En sí, es una nota de prensa del gabinete de comunicación en la que se realiza un resumen que no tiene de momento la concreción técnico-jurídica mínima necesaria para evaluar el alcance de la reforma. Habremos de esperar, por tanto, a conocer el texto definitivo -si existe no hemos sabido acceder a él- para hacer las valoraciones pertinentes.

Las pretensiones declaradas del nuevo estatuto contrastan con el escenario más tangible que plantea la reforma del Código Penal, con la despenalización de algunas conductas que

domingo, 27 de octubre de 2013

Reacciones procesales contra los errores en Sentencias y Autos definitivos en la misma Instancia




La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene entre sus objetivos declarados "racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional", expresión de significado equívoco que supone el reconocimiento de una circunstancia de hecho innegable, cual es la sobresaturación de asuntos pendientes en Juzgados y Tribunales. A la vez, se ha llevado a término una reducción sustancial del número de Jueces y Magistrados ejercientes, en concreto, de sustitutos (según denuncia su asociación, del 30 por ciento del total1).

Estas circunstancias son causa, de cara al justiciable, entre otras, de dos consecuencias. La primera, la proliferación de errores materiales derivada de un tratamiento apresurado de los asuntos. La segunda, consecuencia a su vez de la anterior, es la necesidad de afrontar el pago de tasas, a veces, por duplicado: la correspondiente a la iniciación y la de la revisión de un posible error cuando se recurre a otra instancia, resultando esta última absolutamente desproporcionada: apelación y casación tienen una cuantía exagerada (800 y 1200 euros, respectivamente). Todo ello, sin garantía alguna de obtener un reembolso, que procedería o no, según criterios dispares, sólo de la contraparte solvente condenada y estaría sometida al régimen de revisión de la cuantía propio de la

lunes, 14 de octubre de 2013

Procesal civil: La reclamación monitoria en los casos de ocultación aparente del tráfico de la mercantil deudora

     
Desde mayo de 2010, la vigencia de la nueva regulación procesal desaconseja, a nuestro criterio, la utilización del proceso monitorio en los casos de aparente voluntad de la deudora de ocultarse de los acreedores por las razones múltiples posibles: liquidación de la sociedad fuera de los cauces previstos, insolvencia previsible, etc. Se desvirtúa la esencia del procedimiento, cuya naturaleza es evitar la necesidad de acudir siempre al declarativo cuando no hay un título ejecutivo suficiente. Si el incremento de la cuantía, sucesivo en cada modificación de la LEC, parece ser síntoma de un correspondiente incremento de la confianza del Legislador en la idoneidad del procedimiento, que nació limitado a este respecto, contradictoriamente se ha cegado, sin fundamento, una tendencia jurisprudencial favorable a ampliar, en ciertos casos, el uso de la notificación por edictos, previsto en la Ley sólo en el caso de las reclamaciones por deudas de propiedad horizontal.

El tenor del artículo 815, al respecto de la notificación, era el siguiente: El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley,

martes, 8 de octubre de 2013

Procesal contencioso-administrativo: el acto administrativo "plúrimo". El recurso contencioso-administrativo indirecto.


EL ACTO ADMINISTRATIVO “PLÚRIMO”
Consecuencias jurídico-procesales de su existencia

Francisco José Ojuelos Gómez
Abogado del ICA de Huelva



Introducción


En la práctica procesal, la calificación como acto administrativo o disposición general de una concreta resolución administrativa tiene una relevancia capital. El presente estudio nace del planteamiento práctico de los diversos interrogantes derivados de la defensa frente a interpretaciones restrictivas del acceso a la Tutela Judicial Efectiva surgidos de la llevanza de los autos número 8/1982/2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (dimanantes de los 680/2011 del TSJ de Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo).

En el supuesto litigioso concreto que es el origen de este estudio se reacciona

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...