Puede encontrarse una reseña elaborada por el propio Julio Basulto (que incluye enlace al del artículo completo) así como un resumen del decálogo contenido en el artículo en el siguiente enlace: Web de la Cadena Ser.
Nuevamente, hemos de reiterar nuestro agradecimiento a Julio por la confianza.
Julio Basulto es un referente internacional en el ámbito de la dietética y la nutrición, Dietista-Nutricionista, docente, autor y coautor de múltiples publicaciones divulgativas y de referencia científica.
Por Francisco José Ojuelos Gómez, abogado: derecho procesal civil y contencioso-administrativo. En lo sustantivo, un catálogo variado: DDFF, derecho alimentario y de la salud, acceso a la función pública, ruido, RC, e-commerce y empresa, etc.
viernes, 29 de mayo de 2015
viernes, 22 de mayo de 2015
Determinación de la competencia judicial por aceptación mediante “clic” informático de un acuerdo atributivo de la misma contenido en un clausulado de condiciones generales: la STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (asunto C‑322/14).
La Sentencia está disponible, para su consulta, en el siguiente enlace de “Conflictus legum(1)" http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2015/05/tribunal-de-justicia-de-la-union_90.html, que además de contener otro al texto completo, ofrece un resumen expositivo del planteamiento del litigio y reproducción del fallo.
En el litigio principal que motiva el planteamiento de la cuestión prejudicial el demandante y la demandada tienen su domicilio en Alemania. La matriz de la demandada (que no es parte) tiene, no obstante, su domicilio en Bélgica. De los autos se deduce que el demandante conoció esta circunstancia por haber realizado el pago (de un vehículo, objeto del contrato litigioso) en una cuenta belga, además de por haber solicitado una factura sin IVA a la propia matriz belga (13, in fine).
miércoles, 13 de mayo de 2015
Comedores escolares que obligan a los niños a comer: artículo en colaboración con Julio Basulto.
Hemos tenido el placer de colaborar con Julio Basulto en su artículo relativo a los comedores escolares, aportando a la fantástica parte científica del mismo unas breves reflexiones jurídicas.
Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones.
El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.
Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones.
El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.
lunes, 4 de mayo de 2015
La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia de las Víctimas de la talidomida, II: la Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 13 de octubre de 2014, Sección 14, autos número 85/2014.
Como ya hiciéramos en su día con la dictada en Primera Instancia, a la que dedicamos nuestra atención (Análisis de la Sentencia de los Afectados por la Talidomida, 1ª Instancia), la Sentencia que es objeto de este artículo viene a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid, dictada en sede del Juicio Ordinario 217/2012. La nueva Sentencia puede consultarse en la fantástica base de datos pública del CENDOJ: Sentencia Segunda Instancia Afectados Talidomida.
Centraremos nuestro interés particular en las instituciones procesales concretas que son objeto de estudio por la Audiencia Provincial, prestando especial atención a la cuestión más relevante del objeto litigioso, cual es la prescripción de las acciones de reclamación por lesiones personales.
miércoles, 8 de abril de 2015
Sobre la facilidad y la iniciativa probatoria: una interpretación del artículo 217 de la LEC en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2015, número 166/2015, recurso 2552/2012.
La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención en este artículo resuelve definitivamente un litigio relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. El texto de la misma está disponible, como siempre, en el magnífico buscador público del CENDOJ: texto STS en el CENDOJ
La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente (sustancialmente, nos parece) la demanda, sin imponer las costas y, teniendo por acreditada la intromisión ilegítima, decretó, entre otros extremos, la procedencia de fijar una indemnización en el importe solicitado por la demandante. La de la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia, revocó parcialmente la primera, reduciendo el importe de la indemnización en un 90%, de 100.000 a 10.000 euros.
lunes, 2 de marzo de 2015
En formato e-book la Guía de manejo de recursos jurídicos públicos y auto-asistencia legal para profesionales, PYMES y autónomos.
Terminado el (largo) periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book está disponible en la plataforma Beperk: Guía legal del pequeño negocio.
Con información sobre la forma jurídica, licencias y local, webs y blogs, LSSI y comercio electrónico, privacidad y LOPD y consumidores y usuarios.
Síguenos en twitter (@CriticaProcesal) para conocer nuestras actualizaciones.
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viernes, 27 de febrero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (V).
VI.-Normativa básica de privacidad y protección de datos .
En sentido práctico, cualquiera que almacene y use datos que permitan la identificación de personas (incluso sólo direcciones de correo electrónico aunque no estén siquiera asociadas a más datos) ha de comunicarlo, por el procedimiento establecido, a la entidad pública encargada -la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD por sus siglas, en adelante-, informar a los titulares de los datos de que pueden ejercer los derechos que la ley les confiere por razón de su titularidad y llevar a término una serie de prácticas que garanticen el uso legítimo de los datos, su custodia diligente y su destrucción con las debidas garantías.
No podemos pretender en esta guía establecer un marco informativo que en todos los supuestos garantice el cumplimiento de la ley aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -LO 15/1999, de 13 de diciembre- LOPD, por sus siglas, en adelante), ni nos referiremos a los más complejos, que son inasequibles para un análisis no especializado.
miércoles, 28 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (IV).
V.- Contratación electrónica.
A) Obligaciones previas a la celebración del contrato.
Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común.
lunes, 12 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (III).
IV.- Normativa de comercio electrónico – venta por internet. Páginas web o blogs de profesionales, autónomos y PYMES.
A) Información general.
Siguiendo con la línea establecida para esta serie, el negocio modelo que es su objeto tendrá normalmente una página web o un blog. Puede ser que a través de ellos su titular se limite a ofrecer información sobre productos o servicios, hacer promoción de los mismos1 o sólo dejar constancia pública de una serie de referencias (un currículum, sus publicaciones, etc.).
La actividad de comunicación que supone la mera tenencia de la web o blog genera una serie de obligaciones legales, de diferente alcance e intensidad en función del tipo de actividad que se materialice a través de los mismos.
Por ser prácticos, sintetizamos: si no hay prestación de servicio, esto es, si no hay un lucro (directo o inmediato o bien posterior2) no es preciso, en principio, como particular, someterse al régimen de la ley (la que principalmente establece obligaciones en este ámbito, que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, por sus siglas habituales).
domingo, 14 de diciembre de 2014
La insuficiencia de recursos hídricos como límite al desarrollo urbanístico: carácter vinculante de los informes de las Cuencas Hidrográficas en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Recurso número 2419/2012 (ROJ STS 4661/2014).
Con fecha 4 de noviembre de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado la STS que estudiamos ahora, que establece a nuestro criterio una serie de consideraciones muy valiosas. Esta disponible, como siempre, en el excepcional buscador público del CENDOJ (Sentencia del Tribunal Supremo).
La Sentencia viene a confirmar la dictada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana por la que se estimaba el recurso interpuesto por la Administración General de Estado contra los actos emanados de la Generalitat Valenciana que son objeto del recurso. La fecha de los mismos revela cómo ambas Administraciones concernidas estaban regidas, en aquel momento, por gobiernos conducidos por partidos políticos diferentes.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Sobre la reforma de la Constitución: opinión de un jurista de base.
Asistimos en los últimos tiempos a la escenificación por parte de los partidos políticos mayoritarios de un enfrentamiento dialéctico sobre la pertinencia o no de reformar la Constitución (CE, en adelante).
Los importantes movimientos sociales y políticos que están teniendo lugar en Catalunya se presentan como una de las causas del debate. Entre otras adicionales está también la reforma del artículo 135 llevada a término en 2011, que ha tenido su protagonismo en cuanto pareciera significar un posicionamiento ideológico determinante del Texto Constitucional (1).
jueves, 20 de noviembre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (II).
III.- Licencias de apertura/actividad. Precauciones básicas relativas al local de negocio.
El negocio modelo que es objeto de la presente guía precisará de un local donde desarrollar la actividad. Las actividades profesionales realizadas en el domicilio propio (las permisibles en base a las normas de derecho privado: de propiedad horizontal, derivadas del concreto contrato por el que se posee el inmueble, etc), cuando no hay atención al público ni acceso por parte de terceros no precisan, en general, de autorización administrativa. Lógicamente, la normativa pública en general, de protección del medio ambiente y contra el ruido, tributaria, sanitaria o de salud pública y de prohibición de cierto tipo de actividades que generan molestias o riesgos es siempre aplicable a cualquier actividad, se desarrolle donde se desarrolle, si se dan las condiciones precisas.
jueves, 30 de octubre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (I).
I.- Introducción.
Crear un negocio, auto-emplearse y sostener la actividad en el tiempo conlleva, en el caso de particulares (o pequeños colectivos de particulares) una serie de inversiones de dinero, esfuerzo y tiempo que han de desplegarse en el plano estrictamente empresarial o mercantil.
Muchas veces el profesional, autónomo o PYME no cuenta con formación empresarial (contabilidad, finanzas, marketing, publicidad, gestión material de impuestos, etc.) por lo que gran parte de las inversiones anteriormente citadas se realizarán para adquirir experiencia y conocimientos en dichos ámbitos o bien afrontar económicamente la asistencia de un profesional externo.
La asistencia externa se convierte a veces en la única solución que permite dedicar esfuerzos a la gestión directa del negocio.
martes, 30 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (III)
Finalizaremos
esta serie con el análisis de dos Sentencias que aportan el
complemento necesario, a nuestro criterio, para servir de cierre
interpretativo -de contrapeso, si se nos permite- a los criterios que
con claridad quedan fijados en las anteriormente estudiadas. El
juicio de legalidad publicitaria es en estas resoluciones una
cuestión no central: en la primera de ellas, queda diluido por el
contenido del contrato de prestación del servicio (colocación de un
balón intragástrico para el tratamiento de la obesidad) y en la
segunda se descarta la pertinencia de la realización de tal juicio:
se realiza un examen global de la nueva normativa reguladora de un
concreto producto -el yogur- en relación a la pretendida
denominación como tal de aquel que no contiene bacterias viables
como consecuencia de su pasteurización tras la fermentación,
analizados tanto el producto y sus propiedades como el entorno con el
objetivo puesto en el consumidor.
lunes, 22 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (II)
Avanzando en el tiempo hasta situarnos prácticamente en el presente y ampliando
la casuística, llegamos a la Sentencia
del Juzgado de lo Mercantil
número 6 de Madrid, autos número 817/2013, de 18 de junio de 2014.
El
matiz diferenciador respecto a los anteriores está en este caso en que, aunque la alegación de
defensa de la anunciante se centra -también- en la no aplicabilidad
de la normativa que contiene la prohibición (Real Decreto 1907/1996) invocada por la actora (nuevamente, la AUC), en esta ocasión, dicha alegación viene motivada por la condición de
producto natural de
lo anunciado. Ello implicaría, a su entender, nada más y nada menos
que una inversión de la carga de la prueba a su favor.
viernes, 19 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (I)
Dedicaremos el
presente estudio a establecer, mediante la reseña y comentario de un
número limitado de sentencias, una serie de criterios comunes que
permitan hacerse una idea de conjunto del tratamiento y respuesta que
los diversos conflictos reales surgidos han tenido por parte de los
Juzgados y Tribunales. Intentaremos extraer, como siempre,
conclusiones prácticas también en lo procesal. Prestaremos un
especial interés al sector alimentario y de la nutrición. Como en
ocasiones anteriores, hemos de indicar que nuestra selección no
pretende, ni puede, ser exhaustiva ni definitiva.
La primera
Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención es la de la
Audiencia
miércoles, 20 de agosto de 2014
La revisión de sentencias firmes, estudio de supuesto: la STS de 22 de julio de 2014, Sala 1ª, recurso 34/2011, número 427/2014
Con
intención de dar a la institución procesal una visión práctica
abordamos en este artículo el examen de la Sentencia del Alto
Tribunal citada en el título, cuyo texto puede consultarse en el
enlace
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7140934&links=%2234/2011%22&optimize=20140807&publicinterface=true,
del buscador público CENDOJ.
La
LEC contiene la regulación de la revisión de sentencias firmes en
sus artículos del 509 al 516.
En
resumen, aparte de establecer la competencia de TS o TSJ y las causas
tasadas para
lunes, 11 de agosto de 2014
El acceso al procedimiento contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, una interpretación pro actione: la STS 3252/2014, Sección 7ª, recurso 3839/2013, de 24 de julio de 2014
Con
el fin de evitar abusos hipotéticos -en general y abstracto- en el
uso del citado procedimiento especial, se concretan en muchas
ocasiones excesos en sentido contrario, esto es, que limitan
injustificadamente el acceso al procedimiento especial.
La
Justicia contencioso-administrativa está, como es sabido, muy
saturada. Más allá de las estadísticas, en la actualidad los
procesos no especiales pueden suponer -hablamos del caso de Illes
Balears, que conocemos más de cerca- varios años de tramitación en
primera instancia, incluso en el caso de los abreviados. En los
procedimientos ordinarios, lo
lunes, 28 de julio de 2014
Los Diplomas de Acreditación y Acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003, de 21 de
noviembre), hito normativo en la regulación sectorial reciente,
dedica gran parte de su articulado a la formación de los
profesionales (más que al ejercicio, cuestión especialmente
sensible).
Dentro
del Título Segundo (artículos del 12 al 36, ambos incluidos), el
Capítulo Cuarto es dedicado a la Formación continuada. Tras
más de diez años de vigencia, el Ministerio se encuentra este año
en proceso de crear la nueva norma que dará contenido a la previsión
martes, 22 de julio de 2014
Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista: enlace a nuestro e-book
Terminado el periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book se encuentra ahora disponible en el siguiente enlace:
http://www.amazon.es/gp/product/B00LXIYF0O
http://www.amazon.es/gp/product/B00LXIYF0O
martes, 24 de junio de 2014
Los conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia. Estudio breve de ejemplos.
El
presente será un estudio de ejemplos no exhaustivo de algunos de los
pronunciamientos judiciales que terminan de definir las claves para
la interpretación de un concreto escenario normativo.
En
relación a la serie sucesiva de publicaciones con la que hemos
pretendido esbozar el marco legal de la profesión sanitaria de
Dietista-Nutricionista y a las Sentencias que son referidas en ellas,
es relevante ofrecer, como colofón, un breve estudio de otras de las
sentencias que han fijado criterios interpretativos significativos.
No todas se habrán dictado en el contexto de la resolución de
litigios en los que estaba implicada la concreta
miércoles, 11 de junio de 2014
La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (II).
Aspectos
prácticos inmediatos
Tal como se deduce de una simple
lectura de los artículos que regulan ambos mecanismos procesales, cada uno de
ellos tiene un escenario propio, idóneo. La aportación extemporánea de
documentos concreta una actividad probatoria cierta en un ámbito limitado a la
prueba documental y no exige necesariamente la variación del escenario fáctico,
dado que el documento nuevo puede venir a reforzar la prueba existente sobre un
hecho ya alegado.
La alegación de hechos nuevos o de
nueva noticia no significaría necesariamente una nueva actividad probatoria: la
prueba nueva solo procedería, parece, en el caso descrito en el artículo 286.3 de la LEC y conforme al
procedimiento general de proposición y práctica: si el hecho nuevo o de nueva noticia no
fuese reconocido como cierto, se
martes, 27 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).
XII.-
La defensa frente al instrusismo.
En
general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier
actividad que suponga una invasión de las competencias de un
profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica
determina que el instrusismo es el ejercicio
de actividades profesionales por persona no autorizada para ello.
Puede constituir delito.
Desde
el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una
infracción penal: delito o falta (delito
leve si
se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos
lunes, 26 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VII)
X.-
La normativa de Centros.
En
el contexto de nuestro interés por definir el marco profesional del
Dietista-Nutricionista entendemos preciso dedicar nuestra atención a
la legislación sobre Centros Sanitarios, en particular, en lo que
creemos que afecta más directamente al ejercicio.
La
norma fundamental en esta materia es el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. El Real Decreto ha tenido y tiene
eficacia normativa no sólo sobre su ámbito específico, sino más
allá, justificando a veces pareceres por parte de la
jueves, 8 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VI)
IX.-
El Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
La
procedencia del concreto criterio en virtud del cual se eliminará en
el proyecto de ley la colegiación obligatoria como condición
necesaria para el ejercicio profesional es una cuestión discutible
quizá en otros ámbitos, pero no en el sanitario. Ese es nuestro
parecer, por varias razones no precisamente insignificantes:
supondría la necesidad de promover otra regulación con rango de ley
para cubrir el espacio que en la regulación de otras profesiones
llenan las Leyes de Colegios Profesionales. Tanto, como crear
competencias e infraestructuras gubernativas específicas para el
ejercicio del control de acceso y ejercicio y, por último, asumir un
complicado proceso de compostura jurídica
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (V)
VIII.-
Las Leyes de Colegios Profesionales.
La
ya iniciada reforma de la regulación global del ejercicio de las
profesiones que tradicionalmente han merecido el establecimiento de
condiciones adicionales a la titulación universitaria para el acceso
al ejercicio profesional provocará que las conclusiones de este
apartado queden, quizá, obsoletas en poco tiempo. Analizaremos lo
previsible a nuestro alcance, incluyendo las repercusiones estimadas
para nuestro ámbito de estudio de la Ley de Servicios Profesionales
en los términos del texto actual conocido del proyecto de ley.
La
primera cuestión relevante es que la Ley estatal es
preconstitucional, del año 1974. Se trata de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales. Ha sido, cómo no, parcheada
y, fruto de las tendencias tan propias de nuestra tradición
institucional, siempre tan poco cuidadosa con la seguridad jurídica,
existe un recurso de
miércoles, 30 de abril de 2014
La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (I).
Introducción
Si
por concepto es aparentemente asequible definir las diferencias entre
ambas instituciones procesales, la práctica revela cómo a veces
existen supuestos en los que la frontera es un tanto difusa. Serán
muchas las ocasiones en las que la elección sea posible: apriori,
desde el punto de vista estrictamente formal, todas aquellas en las
que el objeto del proceso -en los términos propios de la
institución, esto es, el objeto fáctico- se amplíe con
posterioridad al momento exigido para su alegación (en los términos
definidos en la propia Ley procesal y con las precauciones requeridas: ver, v.gr.,
art. 400 LEC) permitirán la opción, dado que la alegación de
hechos nuevos conlleva la posibilidad de practicar nueva prueba,
evidentemente, con contradicción, resultando que si la prueba es
documental, la fecha del documento será también necesariamente
posterior al momento procesal natural de aportación.
La
idoneidad del cauce -más o menos discutible- será también
analizada en este artículo, no sólo desde el punto de vista
conceptual sino principalmente práctico que, como de costumbre, es
el que más nos interesa. Si bien en el caso de la alegación de
miércoles, 12 de marzo de 2014
El “canon objetivo de motivación” de las Resoluciones procesales penales como apoyatura para la desestimación de recursos. Afectación del Derecho a la tutela judicial efectiva
Con
referencia a un caso concreto, según nuestra costumbre de ofrecer una visión práctica de las instituciones procesales, analizaremos en el
presente artículo el concepto “canon objetivo de motivación”,
en su condición, a veces, de argumento vacuo que permite dar
apariencia de correcta fundamentación a una verdadera infracción
del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
La
búsqueda de resoluciones que incluyan la mención literal del
concepto en la base pública y gratuita CENDOJ, buscador de
jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
(http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp)
arroja tres resultados, todos de la Sección Primera de la Ilma.
Audiencia Provincial de Illes Balears, por lo que serán estos
resultados los que usemos, igualmente, de referencia.
Dos
de ellas son Autos resolviendo recursos contra el mismo tipo de
resolución que servirá de ejemplo para este artículo, de
transformación de las actuaciones en procedimiento
lunes, 24 de febrero de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (IV)
VII.-
Los recursos contra las órdenes ministeriales de Enfermería y
Farmacia.
El
escenario existente en fecha del primero de los pronunciamientos
judiciales que consideramos relevantes para la elaboración de este
estudio (punto IV) era muy diferente al que hemos descrito en el
apartado precedente. El
Proceso Bolonia,
en cuya base está -en lo normativo- la Ley Orgánica de
Universidades reformada culmina en lo general (pendiente de la
regulación de cada estudio particular)en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Al estudiar
los recursos veremos de pasada la normativa de la UE que inspira el
proceso.
Declaraciones
como las ya analizadas “...habilitarán
(...) para la realización de actividades de carácter profesional
reguladas...”
y
también “Estos
planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que
permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa
profesión” ponen
de manifiesto, al menos, cuál era la
lunes, 10 de febrero de 2014
La intervención provocada de un demandado a instancias del demandado inicial. LEC y doctrina
I.
Introducción
La
intervención provocada ha merecido ser tratada en una serie de
estudios que han intentado dar una interpretación fiable desde el
punto de vista de la seguridad jurídica a la institución procesal
regulada en los artículos 13 y, sobre todo, 14, de la LEC. Pueden
citarse varios de los disponibles de acceso libre, como el del José
Ignacio Martínez Pallarés, compañero abogado:
http://noticiasdelforo.blogspot.com.es/2011/10/la-intervencion-provocada.html,
que incide especialmente en el tratamiento de una de las situaciones
reales más comunes de la práctica procesal, el llamamiento a una
aseguradora por parte de su propio asegurado, con análisis del
criterio contenido en las sentencias de la Ilma. A.P. de Murcia.
También,
el más extenso y doctrinal de Antonio Javier Pérez Martín,
magistrado (http://www.lexfamily.es/ac/img/2ac_1360824531_a.pdf,
Revista de Acciones Civiles, número 1, febrero de 2013). Al analizar
el artículo 14 (página 4, apartado III), el autor constata la
inseguridad jurídica que provoca la fórmula expresiva empleada por
el
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (III)
V.-
La reforma universitaria para la armonización europea.
El
proceso de reforma general de los estudios universitarios tiene su
fundamento en la voluntad de homogeneizar los títulos en los estados
que componen el Espacio Europeo de Educación Superior. Se
lleva a término en primer lugar una modificación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada en 2007 por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El artículo 37 de la Ley
Orgánica 6/2001, en su versión vigente, tras la reforma, acaba con
la clasificación ya clásica de los estudios universitarios.
La
LOPS, que llevaba ya vigente varios años, queda desde este momento
necesitada de adaptación (y vamos camino de 7 años y dos
parlamentos diferentes) al referirse sólo a diplomados y
licenciados.
A
partir de la entrada en vigor de la nueva versión de la Ley de
Universidades se produce un desarrollo normativo en base a su
espíritu, tanto general como particular, al respecto de cada uno de
los estudios. Así, en primer término está el Real Decreto
1393/2007, de 29
martes, 28 de enero de 2014
Denegación de apertura de proceso penal en el caso de lesiones derivadas de actuación médica sin consentimiento informado
Mediante
el muy reciente Auto de fecha 21 de enero, la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Illes Balears (Rollo 529/2013) confirma la
corrección del criterio del Juzgado de Instrucción 9 de Palma
(Previas 3017/2013) en virtud del cual se decretaba el archivo de las
actuaciones cuya iniciación se instó por denuncia, sin necesidad de
practicar diligencia alguna.
Los
hechos denunciados consistían en una presunta mala praxis en la
colocación de un implante dental que provoca un resultado lesivo,
por determinar conforme a derecho. La intervención se llevó a
efecto, igualmente según fue denunciado, sin recabarse el preceptivo
consentimiento informado establecido en la
Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
El
Auto recurrido en apelación decía (extractamos conforme a nuestro
criterio lo estimado más relevante): “la
denunciante sufrió hipoestesia, es decir(…)
a causa de una
disminución de intensidad
de las sensaciones (…)
deben ser tratados en el ámbito del
martes, 14 de enero de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (II)
III.- Antecedentes previos a la LOPS y a la reforma de la legislación universitaria de la regulación originaria de los estudios.
Como
cuestión previa a esta apartado hay que decir que el artículo 36 de
la Constitución establece que la
ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. Esto significa que
existe una reserva de ley;
tal como han señalado reiteradamente nuestros Altos Tribunales: no
cualquier norma jurídica sirve para regular el ejercicio de las
profesiones tituladas.
Se
abundará en su momento en este extremo, no obstante lo cual es
preciso advertir que esta cuestión es capital cuando se trata de
afrontar la defensa de cualquier profesión titulada frente a la
práctica más lesiva contra la misma: el intrusismo profesional. En
este ámbito, además, existen novedades bastante recientes, parte de
las cuales fueron tratadas en nuestro artículo sobre la reforma del
Código Penal. La falta se ha convertido
lunes, 13 de enero de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (I)
I.
Introducción.
El
presente artículo será el primero de una serie que comienza con la
pretensión de definir con carácter práctico el marco jurídico de
la profesión sanitaria de Dietista-Nutricionista (D-N, en adelante).
Ello, a la vista de la legislación vigente, pero considerando
especialmente los pronunciamientos judiciales habidos hasta la fecha
que afectan a la profesión de manera directa o por haber tratado en
términos generales las competencias profesionales en el ámbito
sanitario o, incluso, técnico-científico, con el fin de definir
procesal y materialmente las expectativas realistas consecuentes de
defensa de la profesión.
El
tal sentido, pretendemos igualmente aclarar de forma tangencial otra
serie de conceptos aplicables más allá de la propia profesión
concernida.
El
origen del presente trabajo está en el interés generado a
consecuencia del dictado de varias Sentencias de la Audiencia
Nacional en primera instancia y del Tribunal Supremo en casación
resolviendo los recursos interpuestos tanto por la AEDN
(http://www.aedn.es)
y
sábado, 28 de diciembre de 2013
La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid en el Juicio Ordinario 217/2012 (Víctimas de la talidomida)
La
Sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2013 reviste gran interés
desde el punto de vista procesal. Aunque concisa en el tratamiento de
la cuestiones, algunas de ellas de gran complejidad, el análisis de
ciertas instituciones nos resulta especialmente atractivo por cuanto
las interpretaciones están realizadas siempre desde la mayor
eficacia del artículo 24 de la CE, esto es, del derecho a la tutela
judicial efectiva (con cita expresa, a veces, del propio artículo en
el discurso: v.gr., tercer
párrafo de la página 9).
Así,
cabe destacar el tratamiento de aquello que afecta a la legitimación
pasiva, en respuesta a las excepciones planteadas por la demandada
(F.D. 4º), en particular, por la existencia de un grupo de empresas
(aplicándose la doctrina de la unidad de intereses para impedir la
existencia de lagunas de protección de
los hipotéticos perjudicados), o a la calificación jurídica del
tipo de responsabilidad (extracontractual, contractual o derivada de
la consideración de un producto como defectuoso), que se define, sin
problemas, como híbrido extracontractual
con mención genérica al cumplimiento de las obligaciones
(página 15, segundo párrafo),
o a la legitimación activa colectiva del artículo 11.2 de la LEC
(F.D. 6º, página 17 en adelante, especialmente a partir de la
número 20)
jueves, 12 de diciembre de 2013
Criterios objetivos para la valoración del correcto empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal.
El empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal ha sido objeto de muchos estudios, la mayoría bastante extensos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª de 26 de septiembre de 2013 (Recurso 1921/2012) establece los criterios objetivos para la valoración de la corrección de su empleo para verificar una condena.
La enumeración es breve y asequible para su uso práctico y, en cierta medida, permite descartar versiones más restrictivas.
Frente a postulados anteriores (en base a los cuales se permitía, v.gr., el empleo de un indicio único: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200312-26569151110313480.html), los criterios actualizados establecen:
a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos
miércoles, 4 de diciembre de 2013
Las acciones dominicales y el análisis limitado de la prueba
En
el presente artículo plantearemos las dificultades estrictamente
procesales, relativas principalmente a la prueba, que han surgido a
raíz de la concreta llevanza de los autos de juicio ordinario
514/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, que
derivaron en la apelación 200/2012, seguidos ante la Sección 4ª de
la Audiencia Provincial. Sustanciaron una pretensión reivindicatoria
de dominio.
El
presupuesto de hecho del que deriva la complejidad que es merecedora
de un análisis es la existencia de inexactitudes y errores
registrales (que fueron acreditados con certeza en sede judicial y
referidos en ambas Sentencias, del Juzgado y de la Audiencia
Provincial) que impidieron constatar la existencia de un requisito
básico imprescindible para la estimación de este tipo de acciones:
la cumplida identificación de la finca que el actor titula en el
registro. Por ello, el motivo básico de la apelación se concretó
en torno al derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE,
solicitándose un mayor análisis de
La validez de los documentos y su impugnación con los nuevos medios técnicos
Los
documentos privados no impugnados en lo relativo a su autenticidad,
es decir, no tachados de falsos, producen una efectividad probatoria
idéntica a los documentos públicos. Así, dispone el artículo 326
de la LEC:
1.
Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los
términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada
por la parte a quien perjudiquen.
2.
Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que
lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o
proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y
pertinente al efecto.
Resulta
bastante común en la práctica procesal la alegación de impugnación
de un documento que esconde una valoración particular de su
contenido, no un reproche de falsedad, pero lo cierto es que la
prueba plena que de no discutirse su autenticidad le atribuye la LEC
otorga una gran relevancia a esta cuestión, por cuanto una sentencia
que se apoye en una expresión literal de un documento no impugnado
resultará complicada de atacar, al menos formalmente, simplemente
pretendiendo llamar la atención del Tribunal
lunes, 4 de noviembre de 2013
El expediente de dominio, cuestionado en el proceso de aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
El
expediente de dominio, procedimiento judicial clásico para la
inmatriculación y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de bienes inmuebles mantiene, de momento, su actual regulación en la
Ley Hipotecaria. La redacción vigente, como es sabido, es la
siguiente:
Artículo
199: La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor
de persona alguna se practicará: a) Mediante expediente
de dominio. b) Mediante el título público de su
adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se
acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente
o enajenante. c) Mediante el certificado a que se refiere
el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
sábado, 2 de noviembre de 2013
Reformas legales que afectan a la víctima de infracciones penales. El nuevo Estatuto de la víctima del delito y la reforma del Código Penal: mayor penalidad para el reo y menos protección para la víctima
I.-
El nuevo Estatuto
El
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, acaba de
aprobar el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima
del Delito. La información pública accesible disponible para su
consulta está en la página web del ministerio de justicia vía
enlace al documento,
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288786623195/Detalle.html,
titulado Estatuto
de la Víctima del Delito.
En sí, es una nota de prensa del gabinete de comunicación en la que
se realiza un resumen que no tiene de momento la concreción
técnico-jurídica mínima necesaria para evaluar el alcance de la
reforma. Habremos de esperar, por tanto, a conocer el texto
definitivo -si existe no hemos sabido acceder a él- para hacer las
valoraciones pertinentes.
Las
pretensiones declaradas del nuevo estatuto contrastan con el
escenario más tangible que plantea la reforma del Código Penal, con
la despenalización de algunas conductas que
domingo, 27 de octubre de 2013
Reacciones procesales contra los errores en Sentencias y Autos definitivos en la misma Instancia
La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene
entre sus objetivos declarados "racionalizar el ejercicio de la potestad
jurisdiccional", expresión de significado equívoco que supone el
reconocimiento de una circunstancia de hecho innegable, cual es la
sobresaturación de asuntos pendientes en Juzgados y Tribunales. A la vez, se ha
llevado a término una reducción sustancial del número de Jueces y Magistrados
ejercientes, en concreto, de sustitutos (según denuncia su asociación, del 30
por ciento del total1).
Estas circunstancias son causa, de cara al
justiciable, entre otras, de dos consecuencias. La primera, la proliferación de
errores materiales derivada de un tratamiento apresurado de los asuntos. La
segunda, consecuencia a su vez de la anterior, es la necesidad de afrontar el
pago de tasas, a veces, por duplicado: la correspondiente a la iniciación y la
de la revisión de un posible error cuando se recurre a otra instancia,
resultando esta última absolutamente desproporcionada: apelación y casación
tienen una cuantía exagerada (800 y 1200 euros, respectivamente). Todo ello,
sin garantía alguna de obtener un reembolso, que procedería o no, según
criterios dispares, sólo de la contraparte solvente condenada y estaría
sometida al régimen de revisión de la cuantía propio de la
lunes, 14 de octubre de 2013
Procesal civil: La reclamación monitoria en los casos de ocultación aparente del tráfico de la mercantil deudora
Desde
mayo de 2010, la vigencia de la nueva regulación procesal
desaconseja, a nuestro criterio, la utilización del proceso
monitorio en los casos de aparente voluntad de la deudora de
ocultarse de los acreedores por las razones múltiples posibles:
liquidación de la sociedad fuera de los cauces previstos,
insolvencia previsible, etc. Se desvirtúa la esencia del
procedimiento, cuya naturaleza es evitar la necesidad de acudir
siempre al declarativo cuando no hay un título ejecutivo suficiente.
Si el incremento de la cuantía, sucesivo en cada modificación de la
LEC, parece ser síntoma de un correspondiente incremento de la
confianza del Legislador en la idoneidad del procedimiento, que nació
limitado a este respecto, contradictoriamente se ha cegado, sin
fundamento, una tendencia jurisprudencial favorable a ampliar, en
ciertos casos, el uso de la notificación por edictos, previsto en la
Ley sólo en el caso de las reclamaciones por deudas de propiedad
horizontal.
El tenor del artículo 815, al respecto de la notificación, era el siguiente: El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley,
martes, 8 de octubre de 2013
Procesal contencioso-administrativo: el acto administrativo "plúrimo". El recurso contencioso-administrativo indirecto.
EL
ACTO ADMINISTRATIVO “PLÚRIMO”
Consecuencias
jurídico-procesales de su existencia
Francisco
José Ojuelos Gómez
Abogado
del ICA de Huelva
Introducción
En
la práctica procesal, la calificación como acto administrativo o
disposición general de una concreta resolución administrativa tiene
una relevancia capital. El presente estudio nace del planteamiento
práctico de los diversos interrogantes derivados de la defensa
frente a interpretaciones restrictivas del acceso a la Tutela
Judicial Efectiva surgidos de la llevanza de los autos número
8/1982/2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (dimanantes de
los 680/2011 del TSJ de Illes Balears, Sala de lo
Contencioso-Administrativo).
En
el supuesto litigioso concreto que es el origen de este estudio se
reacciona
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