lunes, 26 de septiembre de 2016

¿Se debe castigar por la vía penal el veganismo en niños? Una mirada conjunta desde la nutrición y el derecho.



Por Francisco José Ojuelos Gómez (@CriticaProcesal) y Julio Basulto (@JulioBasulto_DN)



Con el presente artículo queremos profundizar tanto en las cuestiones jurídicas como estrictamente nutricionales que fueron objeto del artículo de Adrián Cordellat en El País "¿Es peligroso para un niño seguir una dieta vegana?" en el que tuvimos el gusto de participar. Tanto en Italia como en España ha causado revuelo el proyecto de ley presentado el 10 de agosto por la diputada italiana Elvira Savino que pretende sancionar, incluso con cárcel, a los padres que hicieran seguir una dieta vegana a sus hijos. Creemos que es un sinsentido desde el punto de vista del derecho que justificaremos con un punto de partida en la nutrición (1).

Artículo en la web de la Cadena SER y entrevista en el programa "SER Consumidor" de Jesús Soria con Julio Basulto: "Ninguna sociedad pediátrica (o no pediátrica) debería avalar Actimel Kids”

Texto elaborado conjuntamente con el dietista-nutricionista Julio Basulto: enlace a la web de Julio con los audios del programa.



No cantes gloria hasta el fin de la victoria. Empezamos así de refraneros este texto porque en estos últimos días nos hemos dado cuenta de que en febrero coreamos gloria antes de tiempo.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Participación en el artículo de El País "¿Es peligroso para los niños seguir una dieta vegana?"



Se ha publicado en el diario El País un artículo del periodista Adrián Cordellat (@acordellat) en el que hemos tenido el gusto de participar.

El artículo está disponible en el siguiente enlace: “¿Es peligroso para un niño seguir una dieta vegana?


La satisfacción es doble teniendo presente que Adrián ha contado con gente de la talla de los dietistas-nutricionistas Julio Basulto (@JulioBasulto_DN) y Lucía Martínez (@Dimequecomes) y la bioquímica Azahara Rupérez (@Nutrinenes). Nuestro agradecimiento por ello.


miércoles, 24 de agosto de 2016

Un breve apunte jurídico sobre el derecho a la intimidad de los hijos (y, a propósito, sobre la facultad correctora de los padres): las declaraciones del Juez Calatayud.


El derecho español ha dejado de contemplar, como tal institución jurídica, la facultad correctora de los padres en el ámbito del derecho civil1. La tendencia ha sido brindar una mayor protección a las víctimas de maltrato infantil, problema de una triste magnitud. A la vez que se mantiene (artículo 155 del Código Civil) la obligación de los hijos de obedecer a los padres mientras se hallen bajo la patria potestad, medio para el bienestar del menor más que, como se entendía antiguamente, prerrogativa paterna, la tendencia legislativa persigue que la crianza y la educación se desarrollen en el respeto más pleno.

martes, 2 de agosto de 2016

Las advertencias sanitarias en bebidas azucaradas se consolidan: La Asociación Americana de Bebidas contra la Ciudad y el Condado de San Francisco (Northern District of California Court Case 15-cv-03415-EMC).


Marion Nestle se hace eco en su blog de la noticia: se ha publicado en el día de ayer, 1 de agosto, un artículo en JAMA (el prestigioso Diario de la Asociación Americana de Medicina) titulado Ciencia y Salud Pública en juicio: advertencias (de salud) en los anuncios de bebidas azucaradas” (Science and Public Health on Trial. Warning Notices on Advertisements for Sugary Drinks1).

El interés de la noticia es más que evidente: siendo la primera vez que, a nivel mundial, se aprueba una norma jurídica que obliga a los anunciantes de bebidas azucaradas a hacer una advertencia sanitaria, dicha norma ha pasado un primer filtro judicial de validez.

martes, 12 de julio de 2016

Participación en el número 5 de Madresfera Magazine.

La publicación digital Madresfera Magazine dedica su dossier central de la entrega número 5 a la obesidad infantil. Hemos tenido el placer y el honor de aportar nuestro punto de vista, sobre cuestiones legales implicadas, junto al de especialistas sanitarios de la talla de Julio Basulto (Dietista-Nutricionista), Carlos Casabona (Pediatra), Juan Revenga (Dietista-Nutricionista y Biólogo) o Lucía Martínez (Dietista-Nutricionista).




La entrevista, conducida por Diana Oliver, está disponible en el siguiente enlace, en las páginas 34 y 35. 

Agradecemos la oportunidad de participar y recomendamos encarecidamente la lectura completa del Magazine, súper interesante y muy entretenido.    

miércoles, 15 de junio de 2016

Cobertura de póliza en caso de impago de segunda prima frente a siniestro dentro del periodo de suspensión: el artículo 15.2 LCS en la STS de 3 de junio de 2016 (STS 2595/2016, Recurso 779/2014).


Se analiza la cobertura frente al propio asegurado, no frente a terceros. La Sentencia está disponible en el siguiente enlace. El litigio, en resumen, se concreta en lo siguiente: pasada al cobro la segunda prima anual, en mayo de 2008, el recibo fue devuelto por orden expresa del asegurado a su banco. El segundo recibo cursado para solucionar la situación de impago -sin que conste la recepción de la carta enviada comunicando su envío para su cobro antes de junio de 2008-  fue igualmente devuelto. El siniestro ocurrió el 20 de agosto de 2008. 

En primera instancia, el Juzgado da la razón al asegurado en base a una cláusula de la póliza que obligaba a comunicar el impago para dar una nueva oportunidad de pago, toda vez que no constaba la recepción de la carta que se alegó enviada al efecto. La Audiencia Provincial revocó la sentencia citando expresamente el artículo 15.1 de la LCS. 

jueves, 21 de abril de 2016

Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?

Hemos tenido el doble honor de publicar un artículo en colaboración con tres pesos pesados de la nutrición y dietética, Julio Basulto, Eduard Baladia y Maria Manera (que fueran componentes originales del GREP-AEDN, Grupo de estudio, revisión y posicionamiento científico de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas) y de hacerlo en la Revista Pediatría de Atención Primaria que publica la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria. 

El artículo estudia la normativa reguladora de la presencia de azúcares en alimentos infantiles y la confronta con las recomendaciones efectuadas por entidades como la Organización Mundial de Salud y los estudios científicos más recientes y confiables. Está disponible para su consulta en los siguientes enlaces:



Nuestro mayor agradecimiento a Julio Basulto, Eduard Baladia, Maria Manera y a la AEPAP por brindarnos la oportunidad de contribuir.  

martes, 5 de abril de 2016

Resolución anticipada de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda por voluntad del arrendatario, estudio breve de supuestos: cuidado con el criterio de la STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013).


Con relativa frecuencia se plantea la voluntad de un arrendatario de local de dar por finalizado el arrendamiento antes del plazo pactado. La precisión del contrato al respecto, permitiendo primero la opción y determinando después el alcance económico de la misma, es fundamental. La STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013) detalla los supuestos posibles y sus consecuencias (F.D. IV):

1. Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial) (sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de noviembre de 2013 (rec.1589 de 2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).

martes, 23 de febrero de 2016

Artículo en la web de la Cadena SER.

En relación al candente asunto de los avales médicos a productos insanos o de dudoso beneficio para la salud hemos tenido el placer y el honor de publicar un artículo en la página web de la Cadena SER, titulado Publicidad: los profesionales médicos dan un golpe de autoridad.

En los siguientes enlaces están igualmente disponibles, con mucha información adicional sobre la cuestión, el artículo publicado en el diario El País titulado Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras y la entrevista en el programa SER Consumidor de la Cadena SER (a partir del minuto 19).

viernes, 19 de febrero de 2016

Cita en "El País" en relación a los avales médicos a productos alimenticios de dudoso beneficio para la salud.

El blog "De mamas & de papas" del diario "El País", edición digital, dedica hoy un artículo a la cuestión de los avales de entidades médicas a productos alimenticios de dudoso beneficio para la salud.

La cuestión está de plena vigencia tras la declaración realizada en el digital "médicos y pacientes" del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que, en resumen, ponía de manifiesto que no es ético que entidades médicas avalen productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud. 

El artículo se titula "Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras" y contiene una referencia, con cita incluida, a nuestra opinión:

¿Quién decide si un producto es saludable o no? El propio texto de la Organización Médica Colegial cita a las "clásicas galletas" como "productos que podrían ser incluso perjudiciales".  "Hay documentos de organizaciones científicas, como la Organización Mundial de la Salud, expertos, grupos, paneles... ", sugiere Francisco Ojuelos, abogado experto en Derecho alimentario. "Se resuelve consultando las fuentes que no tienen conflicto de interés".

En los siguientes enlaces (Programa "SER Consumidor" de 14 de febrero de 2016 y podcast en IVoox) está disponible el programa SER Consumidor, dirigido por Jesús Soria, que abordó la cuestión y en el que tuvimos el placer y el honor de participar junto al mismo, al Dietista-Nutricionista Julio Basulto Marset y al Presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín

martes, 16 de febrero de 2016

Entrevista en el programa SER Consumidor de la Cadena Ser.

El pasado domingo tuvimos el placer de participar junto al Presidente de la Organización Médica Colegial y el Dietista-Nutricionista Julio Basulto Marset en el programa SER Consumidor, dirigido por Jesús Soria. Entre otras cuestiones, a partir del minuto 19 se trata la de la declaración del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos sobre los avales de entidades médicas a productos de dudoso beneficio para la salud.

El podcast del programa está disponible en los siguientes enlaces:


Se trata de una gran noticia en la que profundizaremos en breve.

Enhorabuena a todos los que han participado en su consecución.

lunes, 4 de enero de 2016

Viviendas en construcción, más garantías para los compradores: el Tribunal Supremo fija doctrina en la Sentencia de 21 de diciembre de 2015 (STS 5263/2015, recurso número 2470/2012).

Poco sentido tendría haber establecido doctrina interpretativa el 21 de diciembre de 2016 respecto de una ley que, habiendo estado vigente casi cincuenta años, tenía su derogación fijada para 11 días después, el 1 de enero de 2016.
Lo que el artículo primero de Ley 57/19681, ahora derogada, establecía como obligación de los promotores de viviendas en construcción que pretendieran ir percibiendo cantidades a cuenta de los compradores respecto a la apertura de una cuenta especial seguirá siendo una obligación vigente en nuestro ordenamiento por la incorporación del tenor del texto derogado a una Ley vigente, la Ley de Ordenación de la Edificación2.
Entendemos por tanto en buena lógica que la doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo al respecto de la Ley 57/1968, ya derogada, servirá para interpretar la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, y por ello creemos que la Sentencia a la que dedicamos esta reseña es muy relevante.

domingo, 3 de enero de 2016

Referencia a nuestro blog en el prestigioso Contencioso.es

Con motivo de la publicación del post dedicado al ranking de los blogs jurídicos más populares de 2015, el número 1 del mismo, el muy notorio Contencioso.es, incluye una referencia a nuestro blog que supone, por su prestigio y crédito, el mejor regalo tras algo más de dos años de recorrido.

En ese tiempo hemos tenido el placer y el honor de colaborar con personas de la talla de Manuel Moñino, Julio Basulto y Ricardo Mena: nuestro agradecimiento es infinito. 

Agradecemos con gran emoción la mención, que nos estimula para continuar intentando aportar nuestro granito de arena a la gran cantidad de información libre y de calidad que puede encontrarse en la red. 

Feliz 2016.

Francisco José Ojuelos Gómez

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Nuevo blog, en colaboración con Julio Basulto y Ricardo Mena: European Food Law & Policy

Queremos felicitar la Navidad y desear un muy próspero año nuevo a todos nuestros lectores y aprovechar la ocasión para invitaros a visitar el nuevo blog en el que tenemos el placer y el honor de colaborar con Julio Basulto y Ricardo Mena:

European Food Law & Policy

Felices Fiestas a todos.

viernes, 4 de diciembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (5), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (UE) 1169/2011 y la responsabilidad de los anunciantes.

Esta es la penúltima de las entregas de esta serie de seis (aquí la primera, la segunda, la tercera y la cuarta) dedicadas al estudio de las normas (leyes, reglamentos, etc.) que regulan la publicidad y la presentación comercial de los alimentos en España. Gran parte de lo que hemos analizado aplica en el resto de la Unión Europea porque, resumidamente, las normas más significativas son supranacionales o se basan en ellas. 

Breve repaso

Para llegar hasta aquí, el camino nos ha hecho pasar, recordemos (y enlacemos), por todos estos hitos:

I.Introducción.
II. Contexto: las normas aplicables

jueves, 26 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.



La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

En la última entrega, 3ª de la serie (aquí la y la ), llegamos a la conclusión de que los consumidores, esto es, el público al que mayoritariamente va dirigida la publicidad y la presentación comercial de alimentos, tienen (tenemos) los siguientes derechos: 

- A recibir información correcta y veraz, por aplicación de la Ley de Consumidores (LGDCU). 

- A que dicha información, incluso aunque sea veraz, no pueda siquiera inducir a error (se habla de mera probabilidad), por su contenido o por su presentación, sobre sus beneficios, sobre sus características, sobre su carácter apropiado (en la anterior “entrega” insistimos en la importancia capital de este particular) o sobre los resultados que pueden esperarse de su utilización. Que conste, por cierto, que estos requisitos no los hemos impuesto nosotros, humildes mortales, sino que lo hacen la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley de Competencia Desleal, que son las que establecen estas obligaciones para los anunciantes. 

jueves, 19 de noviembre de 2015

Nuestra serie sobre normativa de publicidad y presentación comercial de alimentos con Julio Basulto Marset, referenciada en el espacio Gente Sana de RNE (Radio Nacional de España).


Hasta la fecha son tres las entregas publicadas. Conjuntamente con Julio Basulto Marset, en las mismas se concreta un estudio sobre las leyes y normas que regulan la publicidad de alimentos a la vista de las evidencias científicas disponibles en materia de salud y protección de los derechos de los consumidores. Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sanoSe me hace bola y coautor de Comer y correrSecretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia nacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser. 

Con motivo del programa dedicado a la obesidad infantil fue referenciado nuestro trabajo conjunto con Julio. Nos permitimos recomendar su escucha. Es un placer y un honor poder trabajar mano a mano con Julio: nuevamente, nuestro más sincero agradecimiento por ello. 


jueves, 12 de noviembre de 2015

La intervención de los forenses de los Institutos de Medicina Legal públicos a instancia privada a cambio de precio público: El proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.


La reforma del Código Penal que ha supuesto, en otras consecuencias, la derogación de las faltas de lesiones y homicidio por imprudencia, a la que dedicamos en su día el correspondiente artículo ha supuesto, en la práctica, que los perjudicados lesionados en accidente de tráfico hayan de acudir a la vía civil a reclamar. Con ello, han de asumir, además del riesgo de una condena en costas, los gastos de la intervención de profesionales de la valoración del daño corporal. La situación puede mejorar para los perjudicados si se concreta la promulgación del proyecto de Real Decreto al que dedicamos nuestra atención ahora.  

En sesión plenaria del pasado 4 de noviembre de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones fueron tratados, en otros asuntos, la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La reciente reforma de la LOPJ fue el paso previo a la regulación, tal como se recoge en la exposición de motivos del proyecto: “La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente”.

En resumen, el proyecto de norma establece, entre otros aspectos:

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.

En las dos anteriores entregas ( y ) hemos cuestionado la ética y legalidad de algunas prácticas publicitarias de promoción de alimentos, y hemos llegado a la conclusión de que los consumidores (que son la mayoría de los destinatarios de la publicidad de alimentos) tenemos como “escudo protector” la LGDCU, conocida como la Ley de Consumidores y Usuarios. Ello significaba (y sigue significando, que nadie se asuste) que es nuestro derecho básico que la información que recibamos sea correcta. Pero esto, que está bien, sabe a poco. Hay más, mucho más.

Tal y como detallamos en el apartado “introducción”, hemos creído necesario dividir en seis puntos el apartado dedicado a las normas que regulan la publicidad de alimentos:

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (2), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. II. Contexto. Las normas aplicables.

II. Contexto. Las normas aplicables

En la anterior “entrega” hemos detallado cómo comienza a generarse, afortunadamente, un debate en torno a la idoneidad de cierto tipo de prácticas publicitarias y de presentación de alimentos. Hoy comenzamos preguntándonos lo siguiente: ¿Responde la Administración a las malas prácticas que en muchas ocasiones llevan a cabo ciertos sectores de la industria alimentaria? Ya pueden imaginarse nuestra respuesta: consideramos que lo hace de forma claramente insuficiente. Y es que en materia alimentaria y nutricional se ha puesto de manifiesto mediante diferentes estudios la existencia de irregularidades masivas frente a las que no existe, al menos que se conozca, reacción oportuna por parte de la Administración (1). No descubrimos nada nuevo.

La publicidad de la que hablaremos busca transmitir un evidente mensaje relativo a la supuesta condición saludable y beneficiosa de los productos alimenticios que son objeto de la misma, suficientemente persuasiva para convencer al consumidor medio no experto pero incluso relativamente informado y con capacidad y criterio medios (2),(3). La capacidad de convicción que dicha publicidad tiene sobre el consumidor merecedor de mayor protección, el más desinformado o el más débil, entre el que se encuentran niños y ancianos, no es un parámetro que los Tribunales (al menos el de la Unión Europea) ni las Administraciones consideren determinante a efectos de fortalecer los niveles de exigencia(4). Una pena.

jueves, 29 de octubre de 2015

La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas (1), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto.

I. Introducción 

Una falta de ortografía sigue siéndolo aunque mucha gente la cometa a menudo. De igual manera, una ilegalidad no deja de serlo cuando numerosas personas incurren en ella de forma habitual sin recibir ni una triste multa por ello. Sigue siendo una ilegalidad. Explicamos esto para ejemplificar que la práctica consentida en el tiempo puede generar una percepción inexacta de la legalidad de ciertos procederes. Y aquí no hablamos sólo de los operadores privados, hablamos también de la propia Administración, que ha estado durante años materializando conductas que después han sido declaradas ilegales por los Tribunales, tanto estatales como internacionales (ejemplos hay muchos: ¿les suena el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas, por ejemplo, consentidas durante años tanto por los operadores públicos como privados?). 

Pues bien, en materia de publicidad de alimentos (o, en general, presentación al público de los mismos) percibimos un aumento de la presión crítica que exige actuar contra algunas conductas que, a pesar de ser hasta ahora toleradas, son de muy dudosa compatibilidad con la legalidad vigente.

viernes, 9 de octubre de 2015

Nuestro artículo sobre comedores escolares referenciado en El Comidista, del diario "El País", por Juan Revenga.


Juan Revenga (El Nutricionista de la General y @juan_revenga en Tweeter) es dietista-nutricionista, biólogo y una referencia internacional en divulgación en materia de nutrición, alimentación y salud. Al frente del blog "El Nutricionista de la General", donde ha publicado innumerables artículos y estudios en el ámbito de su especialidad, es además autor del libro Adelgázame, miénteme. Toda la verdad sobre la historia de la obesidad y la industria del adelgazamiento (Adelgázame, miénteme.) Ha sido colaborador del programa "No es un día cualquiera" de Radio Nacional de España (RNE) y a día de hoy lo es de "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.

En su reciente artículo Malas madres y peores anuncios para el blog "El Comidista" de el diario El País se incluye una referencia al artículo en el que tuvimos el placer y el honor de colaborar con Julio Basulto, aportando unas reflexiones jurídicas al magnífico trabajo de Julio: No quiero que obliguen a comer a mi hijo en la escuela. ¿Qué puedo hacer? 

Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sanoSe me hace bola y coautor de Comer y correrSecretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia internacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.  

Agradecemos de nuevo, a Julio, por la colaboración y a Juan por la cita y referencia.

jueves, 10 de septiembre de 2015

La preclusión de pedimentos no verificados en un proceso anterior en relación a la cosa juzgada, un ejemplo práctico: La SAP de Madrid de 21 de julio de 2015 (ROJ CENDOJ SAP M 10396/2015).

La Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención en el presente artículo aplica un criterio procesal de imprescindible consideración por cuanto, en primer término, excluye razones de justicia material y se aplica por otras de justicia meramente formal. 

En segundo lugar es estrictamente -justificaremos nuestra posición- de construcción jurisprudencial o doctrinal y, por tanto, no resulta previsible, al menos de manera evidente, de una lectura de la Ley procesal. 

El tercer y último motivo, el más importante, es que puede significar una frustración completa y absoluta de las pretensiones que motivaron la iniciación del procedimiento.

Se encuentra disponible en el siguiente enlace: Sentencia AP Madrid.

Se parte en este caso de la existencia de una Sentencia anterior que aprecia un incumplimiento de contrato. Con fundamento en el artículo 1124 del Código civl, la parte actora pidió (F.D.IV) “…con reserva de "la acción indemnizatoria de daños y perjuicios" que se declarara resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados…” 

jueves, 18 de junio de 2015

Los juicios de faltas en trámite por hechos que quedan despenalizados en el nuevo Código Penal y generan responsabilidad civil: la D.T. 4ª del nuevo Código Penal.

El contenido de este artículo ha quedado obsoleto por causa del desenfreno legislativo que se traduce en 3 versiones del código penal y 7 de la LECrim. en 2015. Que Dios nos coja confesados.

El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.

Mucho se ha escrito en sentido crítico; en este breve post queremos hacer un apunte práctico surgido de los debates habidos con compañeros y funcionarios y de la preocupación de quien se pueda encontrar, como reclamante, inmerso en un procedimiento por falta generadora de responsabilidad civil, como un accidente de tráfico por imprudencia leve, que resulte despenalizada por la reforma. La clave está en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo:

martes, 9 de junio de 2015

Competencia judicial contencioso-administrativa en expediente de reclamación patrimonial determinada por razón de Órgano administrativo que dicta el acto recurrido, aunque el mismo sea de ausencia de legitimación pasiva: La STS de 12 de mayo de 2015 (STS 2281/2015, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, Recurso número 69/2014).



Cuestiones de relevancia exclusivamente procesal, como la determinación de la competencia, pueden suponer la pérdida de la fe en la reclamación por causa del transcurso de periodos de tiempo ingentes antes de saber cuál es el órgano judicial al que se encomendará la reclamación. 

La hipersaturación del sistema de justicia (no paliada en lo contencioso-administrativo con la vergonzosa introducción de la condena en costas sólo para el particular, no para la administración pública, desde 2011) deriva en situaciones de grave injusticia para el particular y de menoscabo del prestigio de los profesionales y del sistema.

viernes, 29 de mayo de 2015

Comedores escolares que obligan a los niños a comer: reseña del artículo en colaboración con Julio Basulto en la web de la Cadena Ser.

Puede encontrarse una reseña elaborada por el propio Julio Basulto (que incluye enlace al del artículo completo) así como un resumen del decálogo contenido en el artículo en el siguiente enlace: Web de la Cadena Ser.

Nuevamente, hemos de reiterar nuestro agradecimiento a Julio por la confianza. 

Julio Basulto es un referente internacional en el ámbito de la dietética y la nutrición, Dietista-Nutricionista, docente, autor y coautor de múltiples  publicaciones divulgativas y de referencia científica.  

viernes, 22 de mayo de 2015

Determinación de la competencia judicial por aceptación mediante “clic” informático de un acuerdo atributivo de la misma contenido en un clausulado de condiciones generales: la STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (asunto C‑322/14).


La Sentencia está disponible, para su consulta, en el siguiente enlace de “Conflictus legum(1)http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2015/05/tribunal-de-justicia-de-la-union_90.html, que además de contener otro al texto completo, ofrece un resumen expositivo del planteamiento del litigio y reproducción del fallo. 

En el litigio principal que motiva el planteamiento de la cuestión prejudicial el demandante y la demandada tienen su domicilio en Alemania. La matriz de la demandada (que no es parte) tiene, no obstante, su domicilio en Bélgica. De los autos se deduce que el demandante conoció esta circunstancia por haber realizado el pago (de un vehículo, objeto del contrato litigioso) en una cuenta belga, además de por haber solicitado una factura sin IVA a la propia matriz belga (13, in fine). 

miércoles, 13 de mayo de 2015

Comedores escolares que obligan a los niños a comer: artículo en colaboración con Julio Basulto.

Hemos tenido el placer de colaborar con Julio Basulto en su artículo relativo a los comedores escolares, aportando a la fantástica parte científica del mismo unas breves reflexiones jurídicas.   


Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones. 

El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.

lunes, 4 de mayo de 2015

La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia de las Víctimas de la talidomida, II: la Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 13 de octubre de 2014, Sección 14, autos número 85/2014.

Como ya hiciéramos en su día con la dictada en Primera Instancia, a la que dedicamos nuestra atención (Análisis de la Sentencia de los Afectados por la Talidomida, 1ª Instancia), la Sentencia que es objeto de este artículo viene a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid, dictada en sede del Juicio Ordinario 217/2012. La nueva Sentencia puede consultarse en la fantástica base de datos pública del CENDOJ: Sentencia Segunda Instancia Afectados Talidomida.

Centraremos nuestro interés particular en las instituciones procesales concretas que son objeto de estudio por la Audiencia Provincial, prestando especial atención a la cuestión más relevante del objeto litigioso, cual es la prescripción de las acciones de reclamación por lesiones personales.

miércoles, 8 de abril de 2015

Sobre la facilidad y la iniciativa probatoria: una interpretación del artículo 217 de la LEC en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2015, número 166/2015, recurso 2552/2012.



La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención en este artículo resuelve definitivamente un litigio relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. El texto de la misma está disponible, como siempre, en el magnífico buscador público del CENDOJ: texto STS en el CENDOJ

La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente (sustancialmente, nos parece) la demanda, sin imponer las costas y, teniendo por acreditada la intromisión ilegítima, decretó, entre otros extremos, la procedencia de fijar una indemnización en el importe solicitado por la demandante. La de la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia, revocó parcialmente la primera, reduciendo el importe de la indemnización en un 90%, de 100.000 a 10.000 euros.

lunes, 2 de marzo de 2015

En formato e-book la Guía de manejo de recursos jurídicos públicos y auto-asistencia legal para profesionales, PYMES y autónomos.

Terminado el (largo) periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book está disponible en la plataforma Beperk: Guía legal del pequeño negocio.


Con información sobre la forma jurídica, licencias y local, webs y blogs, LSSI y comercio electrónico, privacidad y LOPD y consumidores y usuarios.

Síguenos en twitter (@CriticaProcesal) para conocer nuestras actualizaciones. 

viernes, 27 de febrero de 2015

Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (V).

VI.-Normativa básica de privacidad y protección de datos .

En sentido práctico, cualquiera que almacene y use datos que permitan la identificación de personas (incluso sólo direcciones de correo electrónico aunque no estén siquiera asociadas a más datos) ha de comunicarlo, por el procedimiento establecido, a la entidad pública encargada -la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD por sus siglas, en adelante-, informar a los titulares de los datos de que pueden ejercer los derechos que la ley les confiere por razón de su titularidad y llevar a término una serie de prácticas que garanticen el uso legítimo de los datos, su custodia diligente y su destrucción con las debidas garantías. 

No podemos pretender en esta guía establecer un marco informativo que en todos los supuestos garantice el cumplimiento de la ley aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -LO 15/1999, de 13 de diciembre- LOPD, por sus siglas, en adelante), ni nos referiremos a los más complejos, que son inasequibles para un análisis no especializado. 

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...