La semana pasada informábamos de la publicación en la Revista PAP de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria de un artículo titulado "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quien protege?" en el que hemos participado junto a tres admirados Dietistas-Nutricionistas como son Julio Basulto, Eduard Baladía y María Manera, referencias en su campo y miembros que fueran del GREP-AEDN.
Por Francisco José Ojuelos Gómez, abogado: derecho procesal civil y contencioso-administrativo. En lo sustantivo, un catálogo variado: DDFF, derecho alimentario y de la salud, acceso a la función pública, ruido, RC, e-commerce y empresa, etc.
lunes, 25 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?
Hemos tenido el doble honor de publicar un artículo en colaboración con tres pesos pesados de la nutrición y dietética, Julio Basulto, Eduard Baladia y Maria Manera (que fueran componentes originales del GREP-AEDN, Grupo de estudio, revisión y posicionamiento científico de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas) y de hacerlo en la Revista Pediatría de Atención Primaria que publica la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria.
El artículo estudia la normativa reguladora de la presencia de azúcares en alimentos infantiles y la confronta con las recomendaciones efectuadas por entidades como la Organización Mundial de Salud y los estudios científicos más recientes y confiables. Está disponible para su consulta en los siguientes enlaces:
1) En formato "web": "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?"
2) En formato pdf: "Azúcares en alimentos infantiles. La normativa española y europea, ¿a quién protege?"
Nuestro mayor agradecimiento a Julio Basulto, Eduard Baladia, Maria Manera y a la AEPAP por brindarnos la oportunidad de contribuir.
martes, 5 de abril de 2016
Resolución anticipada de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda por voluntad del arrendatario, estudio breve de supuestos: cuidado con el criterio de la STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013).
Con relativa frecuencia se plantea la voluntad de un arrendatario de local de dar por finalizado el arrendamiento antes del plazo pactado. La precisión del contrato al respecto, permitiendo primero la opción y determinando después el alcance económico de la misma, es fundamental. La STS 1210/2016, de 18 de marzo de 2016, (Recurso 1870/2013) detalla los supuestos posibles y sus consecuencias (F.D. IV):
1. Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial) (sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de noviembre de 2013 (rec.1589 de 2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).
martes, 23 de febrero de 2016
Artículo en la web de la Cadena SER.
En relación al candente asunto de los avales médicos a productos insanos o de dudoso beneficio para la salud hemos tenido el placer y el honor de publicar un artículo en la página web de la Cadena SER, titulado Publicidad: los profesionales médicos dan un golpe de autoridad.
En los siguientes enlaces están igualmente disponibles, con mucha información adicional sobre la cuestión, el artículo publicado en el diario El País titulado Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras y la entrevista en el programa SER Consumidor de la Cadena SER (a partir del minuto 19).
En los siguientes enlaces están igualmente disponibles, con mucha información adicional sobre la cuestión, el artículo publicado en el diario El País titulado Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras y la entrevista en el programa SER Consumidor de la Cadena SER (a partir del minuto 19).
viernes, 19 de febrero de 2016
Cita en "El País" en relación a los avales médicos a productos alimenticios de dudoso beneficio para la salud.
El blog "De mamas & de papas" del diario "El País", edición digital, dedica hoy un artículo a la cuestión de los avales de entidades médicas a productos alimenticios de dudoso beneficio para la salud.
La cuestión está de plena vigencia tras la declaración realizada en el digital "médicos y pacientes" del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que, en resumen, ponía de manifiesto que no es ético que entidades médicas avalen productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud.
El artículo se titula "Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras" y contiene una referencia, con cita incluida, a nuestra opinión:
¿Quién decide si un producto es saludable o no? El propio texto de la Organización Médica Colegial cita a las "clásicas galletas" como "productos que podrían ser incluso perjudiciales". "Hay documentos de organizaciones científicas, como la Organización Mundial de la Salud, expertos, grupos, paneles... ", sugiere Francisco Ojuelos, abogado experto en Derecho alimentario. "Se resuelve consultando las fuentes que no tienen conflicto de interés".
La cuestión está de plena vigencia tras la declaración realizada en el digital "médicos y pacientes" del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que, en resumen, ponía de manifiesto que no es ético que entidades médicas avalen productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud.
El artículo se titula "Las galletas NO son saludables, aunque lleven el logo de los pediatras" y contiene una referencia, con cita incluida, a nuestra opinión:
¿Quién decide si un producto es saludable o no? El propio texto de la Organización Médica Colegial cita a las "clásicas galletas" como "productos que podrían ser incluso perjudiciales". "Hay documentos de organizaciones científicas, como la Organización Mundial de la Salud, expertos, grupos, paneles... ", sugiere Francisco Ojuelos, abogado experto en Derecho alimentario. "Se resuelve consultando las fuentes que no tienen conflicto de interés".
En los siguientes enlaces (Programa "SER Consumidor" de 14 de febrero de 2016 y podcast en IVoox) está disponible el programa SER Consumidor, dirigido por Jesús Soria, que abordó la cuestión y en el que tuvimos el placer y el honor de participar junto al mismo, al Dietista-Nutricionista Julio Basulto Marset y al Presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín.
martes, 16 de febrero de 2016
Entrevista en el programa SER Consumidor de la Cadena Ser.
El pasado domingo tuvimos el placer de participar junto al Presidente de la Organización Médica Colegial y el Dietista-Nutricionista Julio Basulto Marset en el programa SER Consumidor, dirigido por Jesús Soria. Entre otras cuestiones, a partir del minuto 19 se trata la de la declaración del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos sobre los avales de entidades médicas a productos de dudoso beneficio para la salud.
El podcast del programa está disponible en los siguientes enlaces:
Se trata de una gran noticia en la que profundizaremos en breve.
Enhorabuena a todos los que han participado en su consecución.
lunes, 4 de enero de 2016
Viviendas en construcción, más garantías para los compradores: el Tribunal Supremo fija doctrina en la Sentencia de 21 de diciembre de 2015 (STS 5263/2015, recurso número 2470/2012).
Poco
sentido tendría haber establecido doctrina interpretativa el 21 de
diciembre de 2016 respecto de una ley que, habiendo estado vigente
casi cincuenta años, tenía su derogación fijada para 11 días
después, el 1 de enero de 2016.
Lo
que el artículo primero de Ley 57/19681,
ahora derogada, establecía como obligación de los promotores de
viviendas en construcción que pretendieran ir percibiendo cantidades
a cuenta de los compradores respecto a la apertura de una cuenta
especial seguirá siendo una obligación vigente en nuestro
ordenamiento por la incorporación del tenor del texto derogado a una
Ley vigente, la Ley de Ordenación de la Edificación2.
Entendemos
por tanto en buena lógica que la doctrina que acaba de fijar el
Tribunal Supremo al respecto de la Ley 57/1968, ya derogada, servirá
para interpretar la disposición adicional primera de la Ley 38/1999,
y por ello creemos que la Sentencia a la que dedicamos esta reseña
es muy relevante.
domingo, 3 de enero de 2016
Referencia a nuestro blog en el prestigioso Contencioso.es
Con motivo de la publicación del post dedicado al ranking de los blogs jurídicos más populares de 2015, el número 1 del mismo, el muy notorio Contencioso.es, incluye una referencia a nuestro blog que supone, por su prestigio y crédito, el mejor regalo tras algo más de dos años de recorrido.
En ese tiempo hemos tenido el placer y el honor de colaborar con personas de la talla de Manuel Moñino, Julio Basulto y Ricardo Mena: nuestro agradecimiento es infinito.
Agradecemos con gran emoción la mención, que nos estimula para continuar intentando aportar nuestro granito de arena a la gran cantidad de información libre y de calidad que puede encontrarse en la red.
Feliz 2016.
Francisco José Ojuelos Gómez
En ese tiempo hemos tenido el placer y el honor de colaborar con personas de la talla de Manuel Moñino, Julio Basulto y Ricardo Mena: nuestro agradecimiento es infinito.
Agradecemos con gran emoción la mención, que nos estimula para continuar intentando aportar nuestro granito de arena a la gran cantidad de información libre y de calidad que puede encontrarse en la red.
Feliz 2016.
Francisco José Ojuelos Gómez
miércoles, 23 de diciembre de 2015
Nuevo blog, en colaboración con Julio Basulto y Ricardo Mena: European Food Law & Policy
Queremos felicitar la Navidad y desear un muy próspero año nuevo a todos nuestros lectores y aprovechar la ocasión para invitaros a visitar el nuevo blog en el que tenemos el placer y el honor de colaborar con Julio Basulto y Ricardo Mena:
European Food Law & Policy
Felices Fiestas a todos.
European Food Law & Policy
Felices Fiestas a todos.
martes, 15 de diciembre de 2015
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (6), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. La publicidad dirigida a los niños. Conclusiones.
Termina con esta sexta entrega (aquí la primera, la segunda, la tercera, la cuarta y la quinta) nuestra serie en forma de estriptís, que hoy queremos concluir, desde luego, con un desnudo integral. Como seguramente recordarán, el índice que preestablecimos al principio es:
I.Introducción.
III. La publicidad dirigida a los niños.
IV. Conclusiones
viernes, 4 de diciembre de 2015
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (5), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (UE) 1169/2011 y la responsabilidad de los anunciantes.
Esta es la penúltima de las entregas de esta serie de seis (aquí la primera, la segunda, la tercera y la cuarta) dedicadas al estudio de las normas (leyes, reglamentos, etc.) que regulan la publicidad y la presentación comercial de los alimentos en España. Gran parte de lo que hemos analizado aplica en el resto de la Unión Europea porque, resumidamente, las normas más significativas son supranacionales o se basan en ellas.
Breve repaso
Para llegar hasta aquí, el camino nos ha hecho pasar, recordemos (y enlacemos), por todos estos hitos:
I.Introducción.
II. Contexto: las normas aplicables:
I.Introducción.
II. Contexto: las normas aplicables:
jueves, 26 de noviembre de 2015
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (4), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. El Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
En la última entrega, 3ª de la serie (aquí la 1ª y la 2ª), llegamos a la conclusión de que los consumidores, esto es, el público al que mayoritariamente va dirigida la publicidad y la presentación comercial de alimentos, tienen (tenemos) los siguientes derechos:
- A recibir información correcta y veraz, por aplicación de la Ley de Consumidores (LGDCU).
- A que dicha información, incluso aunque sea veraz, no pueda siquiera inducir a error (se habla de mera probabilidad), por su contenido o por su presentación, sobre sus beneficios, sobre sus características, sobre su carácter apropiado (en la anterior “entrega” insistimos en la importancia capital de este particular) o sobre los resultados que pueden esperarse de su utilización. Que conste, por cierto, que estos requisitos no los hemos impuesto nosotros, humildes mortales, sino que lo hacen la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley de Competencia Desleal, que son las que establecen estas obligaciones para los anunciantes.
jueves, 19 de noviembre de 2015
Nuestra serie sobre normativa de publicidad y presentación comercial de alimentos con Julio Basulto Marset, referenciada en el espacio Gente Sana de RNE (Radio Nacional de España).
Hasta la fecha son tres las entregas publicadas. Conjuntamente con Julio Basulto Marset, en las mismas se concreta un estudio sobre las leyes y normas que regulan la publicidad de alimentos a la vista de las evidencias científicas disponibles en materia de salud y protección de los derechos de los consumidores. Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sano, Se me hace bola y coautor de Comer y correr, Secretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia nacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.
Con motivo del programa dedicado a la obesidad infantil fue referenciado nuestro trabajo conjunto con Julio. Nos permitimos recomendar su escucha. Es un placer y un honor poder trabajar mano a mano con Julio: nuevamente, nuestro más sincero agradecimiento por ello.
jueves, 12 de noviembre de 2015
La intervención de los forenses de los Institutos de Medicina Legal públicos a instancia privada a cambio de precio público: El proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
La reforma del Código Penal que ha supuesto, en otras consecuencias, la derogación de las faltas de lesiones y homicidio por imprudencia, a la que dedicamos en su día el correspondiente artículo ha supuesto, en la práctica, que los perjudicados lesionados en accidente de tráfico hayan de acudir a la vía civil a reclamar. Con ello, han de asumir, además del riesgo de una condena en costas, los gastos de la intervención de profesionales de la valoración del daño corporal. La situación puede mejorar para los perjudicados si se concreta la promulgación del proyecto de Real Decreto al que dedicamos nuestra atención ahora.
En sesión plenaria del pasado 4 de noviembre de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones fueron tratados, en otros asuntos, la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La reciente reforma de la LOPJ fue el paso previo a la regulación, tal como se recoge en la exposición de motivos del proyecto: “La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente”.
En resumen, el proyecto de norma establece, entre otros aspectos:
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. Prácticas desleales.
En las dos anteriores entregas (1ª y 2ª) hemos cuestionado la ética y legalidad de algunas prácticas publicitarias de promoción de alimentos, y hemos llegado a la conclusión de que los consumidores (que son la mayoría de los destinatarios de la publicidad de alimentos) tenemos como “escudo protector” la LGDCU, conocida como la Ley de Consumidores y Usuarios. Ello significaba (y sigue significando, que nadie se asuste) que es nuestro derecho básico que la información que recibamos sea correcta. Pero esto, que está bien, sabe a poco. Hay más, mucho más.
Tal y como detallamos en el apartado “introducción”, hemos creído necesario dividir en seis puntos el apartado dedicado a las normas que regulan la publicidad de alimentos:
miércoles, 4 de noviembre de 2015
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (2), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto. II. Contexto. Las normas aplicables.
II. Contexto. Las normas aplicables
En la anterior “entrega” hemos detallado cómo comienza a generarse, afortunadamente, un debate en torno a la idoneidad de cierto tipo de prácticas publicitarias y de presentación de alimentos. Hoy comenzamos preguntándonos lo siguiente: ¿Responde la Administración a las malas prácticas que en muchas ocasiones llevan a cabo ciertos sectores de la industria alimentaria? Ya pueden imaginarse nuestra respuesta: consideramos que lo hace de forma claramente insuficiente. Y es que en materia alimentaria y nutricional se ha puesto de manifiesto mediante diferentes estudios la existencia de irregularidades masivas frente a las que no existe, al menos que se conozca, reacción oportuna por parte de la Administración (1). No descubrimos nada nuevo.
La publicidad de la que hablaremos busca transmitir un evidente mensaje relativo a la supuesta condición saludable y beneficiosa de los productos alimenticios que son objeto de la misma, suficientemente persuasiva para convencer al consumidor medio no experto pero incluso relativamente informado y con capacidad y criterio medios (2),(3). La capacidad de convicción que dicha publicidad tiene sobre el consumidor merecedor de mayor protección, el más desinformado o el más débil, entre el que se encuentran niños y ancianos, no es un parámetro que los Tribunales (al menos el de la Unión Europea) ni las Administraciones consideren determinante a efectos de fortalecer los niveles de exigencia(4). Una pena.
jueves, 29 de octubre de 2015
La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas (1), por Francisco Ojuelos y Julio Basulto.
I. Introducción
Una falta de ortografía sigue siéndolo aunque mucha gente la cometa a menudo. De igual manera, una ilegalidad no deja de serlo cuando numerosas personas incurren en ella de forma habitual sin recibir ni una triste multa por ello. Sigue siendo una ilegalidad. Explicamos esto para ejemplificar que la práctica consentida en el tiempo puede generar una percepción inexacta de la legalidad de ciertos procederes. Y aquí no hablamos sólo de los operadores privados, hablamos también de la propia Administración, que ha estado durante años materializando conductas que después han sido declaradas ilegales por los Tribunales, tanto estatales como internacionales (ejemplos hay muchos: ¿les suena el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas, por ejemplo, consentidas durante años tanto por los operadores públicos como privados?).
Pues bien, en materia de publicidad de alimentos (o, en general, presentación al público de los mismos) percibimos un aumento de la presión crítica que exige actuar contra algunas conductas que, a pesar de ser hasta ahora toleradas, son de muy dudosa compatibilidad con la legalidad vigente.
viernes, 9 de octubre de 2015
Nuestro artículo sobre comedores escolares referenciado en El Comidista, del diario "El País", por Juan Revenga.
Juan Revenga (El Nutricionista de la General y @juan_revenga en Tweeter) es dietista-nutricionista, biólogo y una referencia internacional en divulgación en materia de nutrición, alimentación y salud. Al frente del blog "El Nutricionista de la General", donde ha publicado innumerables artículos y estudios en el ámbito de su especialidad, es además autor del libro Adelgázame, miénteme. Toda la verdad sobre la historia de la obesidad y la industria del adelgazamiento (Adelgázame, miénteme.) Ha sido colaborador del programa "No es un día cualquiera" de Radio Nacional de España (RNE) y a día de hoy lo es de "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.
En su reciente artículo Malas madres y peores anuncios para el blog "El Comidista" de el diario El País se incluye una referencia al artículo en el que tuvimos el placer y el honor de colaborar con Julio Basulto, aportando unas reflexiones jurídicas al magnífico trabajo de Julio: No quiero que obliguen a comer a mi hijo en la escuela. ¿Qué puedo hacer?
Julio Basulto (juliobasulto.com y @JulioBasulto_DN en Tweeter) es dietista-nutricionista, docente en diversas instituciones y miembro de diferentes grupos, paneles, sociedades y comités de expertos (más datos sobre Julio), además de autor de los libros Mamá come sano, Se me hace bola y coautor de Comer y correr, Secretos de la gente sana y No más dieta. En la actualidad Julio, una referencia internacional en nutrición y dietética, colabora con los programas "Gente Sana" de Radio Nacional de España (RNE), "Ser Consumidor" de la Cadena Ser.
Agradecemos de nuevo, a Julio, por la colaboración y a Juan por la cita y referencia.
jueves, 10 de septiembre de 2015
La preclusión de pedimentos no verificados en un proceso anterior en relación a la cosa juzgada, un ejemplo práctico: La SAP de Madrid de 21 de julio de 2015 (ROJ CENDOJ SAP M 10396/2015).
La Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención en el presente artículo aplica un criterio procesal de imprescindible consideración por cuanto, en primer término, excluye razones de justicia material y se aplica por otras de justicia meramente formal.
En segundo lugar es estrictamente -justificaremos nuestra posición- de construcción jurisprudencial o doctrinal y, por tanto, no resulta previsible, al menos de manera evidente, de una lectura de la Ley procesal.
El tercer y último motivo, el más importante, es que puede significar una frustración completa y absoluta de las pretensiones que motivaron la iniciación del procedimiento.
Se encuentra disponible en el siguiente enlace: Sentencia AP Madrid.
Se parte en este caso de la existencia de una Sentencia anterior que aprecia un incumplimiento de contrato. Con fundamento en el artículo 1124 del Código civl, la parte actora pidió (F.D.IV) “…con reserva de "la acción indemnizatoria de daños y perjuicios" que se declarara resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados…”
jueves, 18 de junio de 2015
Los juicios de faltas en trámite por hechos que quedan despenalizados en el nuevo Código Penal y generan responsabilidad civil: la D.T. 4ª del nuevo Código Penal.
El contenido de este artículo ha quedado obsoleto por causa del desenfreno legislativo que se traduce en 3 versiones del código penal y 7 de la LECrim. en 2015. Que Dios nos coja confesados.
El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.
El nuevo Código Penal entrará en vigor en menos de un mes, el 1 de julio. En su día escribimos una breve reseña relativa a ciertos aspectos de la reforma que está disponible en el siguiente enlace: Reformas penales que afectan a la víctima.
Mucho se ha escrito en sentido crítico; en este breve post queremos hacer un apunte práctico surgido de los debates habidos con compañeros y funcionarios y de la preocupación de quien se pueda encontrar, como reclamante, inmerso en un procedimiento por falta generadora de responsabilidad civil, como un accidente de tráfico por imprudencia leve, que resulte despenalizada por la reforma. La clave está en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo:
martes, 9 de junio de 2015
Competencia judicial contencioso-administrativa en expediente de reclamación patrimonial determinada por razón de Órgano administrativo que dicta el acto recurrido, aunque el mismo sea de ausencia de legitimación pasiva: La STS de 12 de mayo de 2015 (STS 2281/2015, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, Recurso número 69/2014).
Cuestiones de relevancia exclusivamente procesal, como la determinación de la competencia, pueden suponer la pérdida de la fe en la reclamación por causa del transcurso de periodos de tiempo ingentes antes de saber cuál es el órgano judicial al que se encomendará la reclamación.
La hipersaturación del sistema de justicia (no paliada en lo contencioso-administrativo con la vergonzosa introducción de la condena en costas sólo para el particular, no para la administración pública, desde 2011) deriva en situaciones de grave injusticia para el particular y de menoscabo del prestigio de los profesionales y del sistema.
viernes, 29 de mayo de 2015
Comedores escolares que obligan a los niños a comer: reseña del artículo en colaboración con Julio Basulto en la web de la Cadena Ser.
Puede encontrarse una reseña elaborada por el propio Julio Basulto (que incluye enlace al del artículo completo) así como un resumen del decálogo contenido en el artículo en el siguiente enlace: Web de la Cadena Ser.
Nuevamente, hemos de reiterar nuestro agradecimiento a Julio por la confianza.
Julio Basulto es un referente internacional en el ámbito de la dietética y la nutrición, Dietista-Nutricionista, docente, autor y coautor de múltiples publicaciones divulgativas y de referencia científica.
Nuevamente, hemos de reiterar nuestro agradecimiento a Julio por la confianza.
Julio Basulto es un referente internacional en el ámbito de la dietética y la nutrición, Dietista-Nutricionista, docente, autor y coautor de múltiples publicaciones divulgativas y de referencia científica.
viernes, 22 de mayo de 2015
Determinación de la competencia judicial por aceptación mediante “clic” informático de un acuerdo atributivo de la misma contenido en un clausulado de condiciones generales: la STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 (asunto C‑322/14).
La Sentencia está disponible, para su consulta, en el siguiente enlace de “Conflictus legum(1)" http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2015/05/tribunal-de-justicia-de-la-union_90.html, que además de contener otro al texto completo, ofrece un resumen expositivo del planteamiento del litigio y reproducción del fallo.
En el litigio principal que motiva el planteamiento de la cuestión prejudicial el demandante y la demandada tienen su domicilio en Alemania. La matriz de la demandada (que no es parte) tiene, no obstante, su domicilio en Bélgica. De los autos se deduce que el demandante conoció esta circunstancia por haber realizado el pago (de un vehículo, objeto del contrato litigioso) en una cuenta belga, además de por haber solicitado una factura sin IVA a la propia matriz belga (13, in fine).
miércoles, 13 de mayo de 2015
Comedores escolares que obligan a los niños a comer: artículo en colaboración con Julio Basulto.
Hemos tenido el placer de colaborar con Julio Basulto en su artículo relativo a los comedores escolares, aportando a la fantástica parte científica del mismo unas breves reflexiones jurídicas.
Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones.
El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.
Julio Basulto (@JulioBasulto_DN, en Twitter y juliobasulto.com) es Dietista-Nutricionista, colegiado número CAT000943 del Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya, docente en diferentes instituciones (info), miembro de diferentes Grupos, Paneles, Sociedades o Comités de Expertos (info), colaborador habitual en diversos medios (info), coautor de los libros No más dieta, Secretos de la gente sana y Comer y Correr y Autor de los libros Se me hace bola y Mamá come sano (marzo 2015), además de autor o coautor de diferentes publicaciones.
El artículo está disponible, para su consulta libre en comedores escolares que obligan a los niños a comer.
lunes, 4 de mayo de 2015
La prescripción en casos de daños continuados a las personas: referencia a la Sentencia de las Víctimas de la talidomida, II: la Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 13 de octubre de 2014, Sección 14, autos número 85/2014.
Como ya hiciéramos en su día con la dictada en Primera Instancia, a la que dedicamos nuestra atención (Análisis de la Sentencia de los Afectados por la Talidomida, 1ª Instancia), la Sentencia que es objeto de este artículo viene a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de 1ª Instancia 90 de Madrid, dictada en sede del Juicio Ordinario 217/2012. La nueva Sentencia puede consultarse en la fantástica base de datos pública del CENDOJ: Sentencia Segunda Instancia Afectados Talidomida.
Centraremos nuestro interés particular en las instituciones procesales concretas que son objeto de estudio por la Audiencia Provincial, prestando especial atención a la cuestión más relevante del objeto litigioso, cual es la prescripción de las acciones de reclamación por lesiones personales.
miércoles, 8 de abril de 2015
Sobre la facilidad y la iniciativa probatoria: una interpretación del artículo 217 de la LEC en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2015, número 166/2015, recurso 2552/2012.
La Sentencia a la que dedicamos nuestra atención en este artículo resuelve definitivamente un litigio relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen. El texto de la misma está disponible, como siempre, en el magnífico buscador público del CENDOJ: texto STS en el CENDOJ
La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente (sustancialmente, nos parece) la demanda, sin imponer las costas y, teniendo por acreditada la intromisión ilegítima, decretó, entre otros extremos, la procedencia de fijar una indemnización en el importe solicitado por la demandante. La de la Audiencia Provincial, en Segunda Instancia, revocó parcialmente la primera, reduciendo el importe de la indemnización en un 90%, de 100.000 a 10.000 euros.
lunes, 2 de marzo de 2015
En formato e-book la Guía de manejo de recursos jurídicos públicos y auto-asistencia legal para profesionales, PYMES y autónomos.
Terminado el (largo) periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book está disponible en la plataforma Beperk: Guía legal del pequeño negocio.
Con información sobre la forma jurídica, licencias y local, webs y blogs, LSSI y comercio electrónico, privacidad y LOPD y consumidores y usuarios.
Síguenos en twitter (@CriticaProcesal) para conocer nuestras actualizaciones.
Con información sobre la forma jurídica, licencias y local, webs y blogs, LSSI y comercio electrónico, privacidad y LOPD y consumidores y usuarios.
Síguenos en twitter (@CriticaProcesal) para conocer nuestras actualizaciones.
viernes, 27 de febrero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (V).
VI.-Normativa básica de privacidad y protección de datos .
En sentido práctico, cualquiera que almacene y use datos que permitan la identificación de personas (incluso sólo direcciones de correo electrónico aunque no estén siquiera asociadas a más datos) ha de comunicarlo, por el procedimiento establecido, a la entidad pública encargada -la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD por sus siglas, en adelante-, informar a los titulares de los datos de que pueden ejercer los derechos que la ley les confiere por razón de su titularidad y llevar a término una serie de prácticas que garanticen el uso legítimo de los datos, su custodia diligente y su destrucción con las debidas garantías.
No podemos pretender en esta guía establecer un marco informativo que en todos los supuestos garantice el cumplimiento de la ley aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -LO 15/1999, de 13 de diciembre- LOPD, por sus siglas, en adelante), ni nos referiremos a los más complejos, que son inasequibles para un análisis no especializado.
miércoles, 28 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (IV).
V.- Contratación electrónica.
A) Obligaciones previas a la celebración del contrato.
Vender un producto o servicio por internet conlleva otra serie de obligaciones básicas previas, cuando el destinatario es un consumidor (un empresario que se dedica a otro sector es también consumidor y también, con ciertas condiciones, lo son las personas jurídicas1), obligaciones que quedan definidas en el artículo 27 de la LSSI. Un contrato, en derecho común, no tiene que ser necesariamente escrito. Un acuerdo de voluntades (como pagar un precio a cambio de un producto o servicio que se entrega o ha de entregarse) es un contrato válido en derecho. La propia LSSI remite, en lo que a la prueba de los contratos se refiere (artículo 24), al derecho común.
lunes, 12 de enero de 2015
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (III).
IV.- Normativa de comercio electrónico – venta por internet. Páginas web o blogs de profesionales, autónomos y PYMES.
A) Información general.
Siguiendo con la línea establecida para esta serie, el negocio modelo que es su objeto tendrá normalmente una página web o un blog. Puede ser que a través de ellos su titular se limite a ofrecer información sobre productos o servicios, hacer promoción de los mismos1 o sólo dejar constancia pública de una serie de referencias (un currículum, sus publicaciones, etc.).
La actividad de comunicación que supone la mera tenencia de la web o blog genera una serie de obligaciones legales, de diferente alcance e intensidad en función del tipo de actividad que se materialice a través de los mismos.
Por ser prácticos, sintetizamos: si no hay prestación de servicio, esto es, si no hay un lucro (directo o inmediato o bien posterior2) no es preciso, en principio, como particular, someterse al régimen de la ley (la que principalmente establece obligaciones en este ámbito, que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, por sus siglas habituales).
domingo, 14 de diciembre de 2014
La insuficiencia de recursos hídricos como límite al desarrollo urbanístico: carácter vinculante de los informes de las Cuencas Hidrográficas en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Recurso número 2419/2012 (ROJ STS 4661/2014).
Con fecha 4 de noviembre de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado la STS que estudiamos ahora, que establece a nuestro criterio una serie de consideraciones muy valiosas. Esta disponible, como siempre, en el excepcional buscador público del CENDOJ (Sentencia del Tribunal Supremo).
La Sentencia viene a confirmar la dictada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana por la que se estimaba el recurso interpuesto por la Administración General de Estado contra los actos emanados de la Generalitat Valenciana que son objeto del recurso. La fecha de los mismos revela cómo ambas Administraciones concernidas estaban regidas, en aquel momento, por gobiernos conducidos por partidos políticos diferentes.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Sobre la reforma de la Constitución: opinión de un jurista de base.
Asistimos en los últimos tiempos a la escenificación por parte de los partidos políticos mayoritarios de un enfrentamiento dialéctico sobre la pertinencia o no de reformar la Constitución (CE, en adelante).
Los importantes movimientos sociales y políticos que están teniendo lugar en Catalunya se presentan como una de las causas del debate. Entre otras adicionales está también la reforma del artículo 135 llevada a término en 2011, que ha tenido su protagonismo en cuanto pareciera significar un posicionamiento ideológico determinante del Texto Constitucional (1).
jueves, 20 de noviembre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (II).
III.- Licencias de apertura/actividad. Precauciones básicas relativas al local de negocio.
El negocio modelo que es objeto de la presente guía precisará de un local donde desarrollar la actividad. Las actividades profesionales realizadas en el domicilio propio (las permisibles en base a las normas de derecho privado: de propiedad horizontal, derivadas del concreto contrato por el que se posee el inmueble, etc), cuando no hay atención al público ni acceso por parte de terceros no precisan, en general, de autorización administrativa. Lógicamente, la normativa pública en general, de protección del medio ambiente y contra el ruido, tributaria, sanitaria o de salud pública y de prohibición de cierto tipo de actividades que generan molestias o riesgos es siempre aplicable a cualquier actividad, se desarrolle donde se desarrolle, si se dan las condiciones precisas.
jueves, 30 de octubre de 2014
Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (I).
I.- Introducción.
Crear un negocio, auto-emplearse y sostener la actividad en el tiempo conlleva, en el caso de particulares (o pequeños colectivos de particulares) una serie de inversiones de dinero, esfuerzo y tiempo que han de desplegarse en el plano estrictamente empresarial o mercantil.
Muchas veces el profesional, autónomo o PYME no cuenta con formación empresarial (contabilidad, finanzas, marketing, publicidad, gestión material de impuestos, etc.) por lo que gran parte de las inversiones anteriormente citadas se realizarán para adquirir experiencia y conocimientos en dichos ámbitos o bien afrontar económicamente la asistencia de un profesional externo.
La asistencia externa se convierte a veces en la única solución que permite dedicar esfuerzos a la gestión directa del negocio.
martes, 30 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (III)
Finalizaremos
esta serie con el análisis de dos Sentencias que aportan el
complemento necesario, a nuestro criterio, para servir de cierre
interpretativo -de contrapeso, si se nos permite- a los criterios que
con claridad quedan fijados en las anteriormente estudiadas. El
juicio de legalidad publicitaria es en estas resoluciones una
cuestión no central: en la primera de ellas, queda diluido por el
contenido del contrato de prestación del servicio (colocación de un
balón intragástrico para el tratamiento de la obesidad) y en la
segunda se descarta la pertinencia de la realización de tal juicio:
se realiza un examen global de la nueva normativa reguladora de un
concreto producto -el yogur- en relación a la pretendida
denominación como tal de aquel que no contiene bacterias viables
como consecuencia de su pasteurización tras la fermentación,
analizados tanto el producto y sus propiedades como el entorno con el
objetivo puesto en el consumidor.
lunes, 22 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (II)
Avanzando en el tiempo hasta situarnos prácticamente en el presente y ampliando
la casuística, llegamos a la Sentencia
del Juzgado de lo Mercantil
número 6 de Madrid, autos número 817/2013, de 18 de junio de 2014.
El
matiz diferenciador respecto a los anteriores está en este caso en que, aunque la alegación de
defensa de la anunciante se centra -también- en la no aplicabilidad
de la normativa que contiene la prohibición (Real Decreto 1907/1996) invocada por la actora (nuevamente, la AUC), en esta ocasión, dicha alegación viene motivada por la condición de
producto natural de
lo anunciado. Ello implicaría, a su entender, nada más y nada menos
que una inversión de la carga de la prueba a su favor.
viernes, 19 de septiembre de 2014
La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales (I)
Dedicaremos el
presente estudio a establecer, mediante la reseña y comentario de un
número limitado de sentencias, una serie de criterios comunes que
permitan hacerse una idea de conjunto del tratamiento y respuesta que
los diversos conflictos reales surgidos han tenido por parte de los
Juzgados y Tribunales. Intentaremos extraer, como siempre,
conclusiones prácticas también en lo procesal. Prestaremos un
especial interés al sector alimentario y de la nutrición. Como en
ocasiones anteriores, hemos de indicar que nuestra selección no
pretende, ni puede, ser exhaustiva ni definitiva.
La primera
Sentencia a la que dedicaremos nuestra atención es la de la
Audiencia
miércoles, 20 de agosto de 2014
La revisión de sentencias firmes, estudio de supuesto: la STS de 22 de julio de 2014, Sala 1ª, recurso 34/2011, número 427/2014
Con
intención de dar a la institución procesal una visión práctica
abordamos en este artículo el examen de la Sentencia del Alto
Tribunal citada en el título, cuyo texto puede consultarse en el
enlace
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7140934&links=%2234/2011%22&optimize=20140807&publicinterface=true,
del buscador público CENDOJ.
La
LEC contiene la regulación de la revisión de sentencias firmes en
sus artículos del 509 al 516.
En
resumen, aparte de establecer la competencia de TS o TSJ y las causas
tasadas para
lunes, 11 de agosto de 2014
El acceso al procedimiento contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, una interpretación pro actione: la STS 3252/2014, Sección 7ª, recurso 3839/2013, de 24 de julio de 2014
Con
el fin de evitar abusos hipotéticos -en general y abstracto- en el
uso del citado procedimiento especial, se concretan en muchas
ocasiones excesos en sentido contrario, esto es, que limitan
injustificadamente el acceso al procedimiento especial.
La
Justicia contencioso-administrativa está, como es sabido, muy
saturada. Más allá de las estadísticas, en la actualidad los
procesos no especiales pueden suponer -hablamos del caso de Illes
Balears, que conocemos más de cerca- varios años de tramitación en
primera instancia, incluso en el caso de los abreviados. En los
procedimientos ordinarios, lo
lunes, 28 de julio de 2014
Los Diplomas de Acreditación y Acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003, de 21 de
noviembre), hito normativo en la regulación sectorial reciente,
dedica gran parte de su articulado a la formación de los
profesionales (más que al ejercicio, cuestión especialmente
sensible).
Dentro
del Título Segundo (artículos del 12 al 36, ambos incluidos), el
Capítulo Cuarto es dedicado a la Formación continuada. Tras
más de diez años de vigencia, el Ministerio se encuentra este año
en proceso de crear la nueva norma que dará contenido a la previsión
martes, 22 de julio de 2014
Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista: enlace a nuestro e-book
Terminado el periodo de descarga libre y gratuita, nuestro e-book se encuentra ahora disponible en el siguiente enlace:
http://www.amazon.es/gp/product/B00LXIYF0O
http://www.amazon.es/gp/product/B00LXIYF0O
martes, 24 de junio de 2014
Los conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia. Estudio breve de ejemplos.
El
presente será un estudio de ejemplos no exhaustivo de algunos de los
pronunciamientos judiciales que terminan de definir las claves para
la interpretación de un concreto escenario normativo.
En
relación a la serie sucesiva de publicaciones con la que hemos
pretendido esbozar el marco legal de la profesión sanitaria de
Dietista-Nutricionista y a las Sentencias que son referidas en ellas,
es relevante ofrecer, como colofón, un breve estudio de otras de las
sentencias que han fijado criterios interpretativos significativos.
No todas se habrán dictado en el contexto de la resolución de
litigios en los que estaba implicada la concreta
miércoles, 11 de junio de 2014
La aportación extemporánea de documentos y la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia: opción procesal y aspectos destacables (II).
Aspectos
prácticos inmediatos
Tal como se deduce de una simple
lectura de los artículos que regulan ambos mecanismos procesales, cada uno de
ellos tiene un escenario propio, idóneo. La aportación extemporánea de
documentos concreta una actividad probatoria cierta en un ámbito limitado a la
prueba documental y no exige necesariamente la variación del escenario fáctico,
dado que el documento nuevo puede venir a reforzar la prueba existente sobre un
hecho ya alegado.
La alegación de hechos nuevos o de
nueva noticia no significaría necesariamente una nueva actividad probatoria: la
prueba nueva solo procedería, parece, en el caso descrito en el artículo 286.3 de la LEC y conforme al
procedimiento general de proposición y práctica: si el hecho nuevo o de nueva noticia no
fuese reconocido como cierto, se
martes, 27 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VIII).
XII.-
La defensa frente al instrusismo.
En
general, el intrusismo es entendido en lenguaje común como cualquier
actividad que suponga una invasión de las competencias de un
profesional por otro, sin más condicionantes. La acepción académica
determina que el instrusismo es el ejercicio
de actividades profesionales por persona no autorizada para ello.
Puede constituir delito.
Desde
el punto de vista del derecho, el instrusismo es estrictamente una
infracción penal: delito o falta (delito
leve si
se consagra la prevista reforma del Código Penal. Nos
lunes, 26 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VII)
X.-
La normativa de Centros.
En
el contexto de nuestro interés por definir el marco profesional del
Dietista-Nutricionista entendemos preciso dedicar nuestra atención a
la legislación sobre Centros Sanitarios, en particular, en lo que
creemos que afecta más directamente al ejercicio.
La
norma fundamental en esta materia es el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. El Real Decreto ha tenido y tiene
eficacia normativa no sólo sobre su ámbito específico, sino más
allá, justificando a veces pareceres por parte de la
jueves, 8 de mayo de 2014
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (VI)
IX.-
El Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
La
procedencia del concreto criterio en virtud del cual se eliminará en
el proyecto de ley la colegiación obligatoria como condición
necesaria para el ejercicio profesional es una cuestión discutible
quizá en otros ámbitos, pero no en el sanitario. Ese es nuestro
parecer, por varias razones no precisamente insignificantes:
supondría la necesidad de promover otra regulación con rango de ley
para cubrir el espacio que en la regulación de otras profesiones
llenan las Leyes de Colegios Profesionales. Tanto, como crear
competencias e infraestructuras gubernativas específicas para el
ejercicio del control de acceso y ejercicio y, por último, asumir un
complicado proceso de compostura jurídica
Las competencias profesionales en el ámbito sanitario. Marco legal de la profesión de Dietista-Nutricionista (V)
VIII.-
Las Leyes de Colegios Profesionales.
La
ya iniciada reforma de la regulación global del ejercicio de las
profesiones que tradicionalmente han merecido el establecimiento de
condiciones adicionales a la titulación universitaria para el acceso
al ejercicio profesional provocará que las conclusiones de este
apartado queden, quizá, obsoletas en poco tiempo. Analizaremos lo
previsible a nuestro alcance, incluyendo las repercusiones estimadas
para nuestro ámbito de estudio de la Ley de Servicios Profesionales
en los términos del texto actual conocido del proyecto de ley.
La
primera cuestión relevante es que la Ley estatal es
preconstitucional, del año 1974. Se trata de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales. Ha sido, cómo no, parcheada
y, fruto de las tendencias tan propias de nuestra tradición
institucional, siempre tan poco cuidadosa con la seguridad jurídica,
existe un recurso de
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
La publicidad de la industria alimentaria, a examen.
La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...
-
Introducción Si por concepto es aparentemente asequible definir las diferencias entre ambas instituciones procesales, la práctica reve...
-
Por Francisco José Ojuelos, Eduard Baladia y Julio Basulto . I.- Introducción . “ Los servicios sanitarios resultan imp...