martes, 11 de octubre de 2016

La promoción o publicidad de efectos adelgazantes sigue estando prohibida, aunque no lo parezca: el R.D. 1907/1996 y un par de Sentencias.




La confrontación del tenor literal de las normas con la constatación subjetiva de la generalización de ciertas conductas provoca a veces estupor. Se pueden poner muchos ejemplos, ya lo hemos hecho alguna vez, pero no parece que haga demasiada falta. Hay veces que la incompatibilidad con el ordenamiento se pone de manifiesto de manera abrupta tras un periodo de tolerancia, cuando cierta interpretación es precisa. El estupor se produce cuando no hace falta interpretación alguna. Esto pasa con la cuestión de la promoción del adelgazamiento. 


Se puede discutir, es legítimo opinar, sobre el acierto de una opción normativa. ¿Por qué los poderes públicos han decidido prohibir la publicidad de productos, métodos o sustancias que sugieran propiedades adelgazantes?; ¿será por la inconsistencia de la evidencia científica sobre su efecto? ¿será porque el 98% de las dietas no funciona?, ¿será porque en muchos casos ciertos productos o métodos constituyen un riego para la salud?  

Sea por lo que fuere, la normativa vigente prohíbe cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida (supuesta o presunta) finalidad sanitaria que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad. Lo hace el artículo 4 (punto 2) del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto

¿A qué tipo de productos, métodos, sustancias o materiales se refiere la norma? A todo lo que no sea medicamento o producto sanitario. Así lo dice el propio artículo 4 del R.D. 1907/1996. El artículo 8 del mismo texto legal establece la competencia de las autoridades sanitarias ante lo que se entiende una infracción grave de la Ley General de Sanidad: un incumplimiento de un requerimiento de adecuación a la legalidad frente a una presunta infracción. 

Para que quede claro que la norma existe y está vigente, a efectos de diluir el estupor, citaremos un par de Sentencias. 

  1. La primera es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, Sentencia de 18 de junio de 2014, Recurso 817/2013: “Haciendo aplicación de tal regulación legal y doctrina jurisprudencial al presente supuesto resulta que el mensaje publicitario controvertido y el producto comercializado se encuentras sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1907/1996, pues sugiriendo expresamente el producto y su anuncio propiedades adelgazantes [-por sí mismo, sin esfuerzo, sin privaciones y sin seguir dieta equilibrada o régimen alimenticio alguno-], su publicidad aparece prohibida por el art. 4.2º del citado Real Decreto.

  1. La segunda será la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Sentencia 208/2011 de 17 de junio de 2011, Recurso 455/2010: “En todo caso, en la medida en que la publicidad difundida por las demandadas infringe los artículos 4.2 y 7 del Real Decreto 1907/1996, constituye publicidad ilícita…


Por lo tanto, la norma está vigente y sigue siendo aplicable a todo tipo de métodos, productos o sustancias que no sean medicamentos o productos sanitarios en los términos definidos por las normas vigentes. También la mera promoción indirecta está prohibida. La referencia al adelgazamiento ha de hacerse desvinculada de cualquier actividad indirecta o directamente relacionada con el ánimo de lucro. Los profesionales sanitarios son los primeros que deberían tener presente la prohibición y actuar en consecuencia. 

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