jueves, 6 de septiembre de 2018

Sobre la medicina voluntaria para la reducción de peso (“método POSE”), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de junio de 2018.


Disponible en el siguiente enlace, la Sentencia 351/2018, de 6 de junio, de la Sección Primera de la Audiencia de Barcelona (ROJ CENDOJ SAP B 5453/2018) desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia desestimatoria en primera instancia de la acción de nulidad contractual y subsidiaria de resolución de un tratamiento encaminado a la pérdida de peso denominado “método POSE”.


La actora alegaba que se le habría asegurado una reducción de peso del 45% (entre el 45% y hasta el 65%). Además de negar el ofrecimiento del resultado, la entidad reclamada encuadra el tratamiento en la medicina de medios y no de resultados, con base en el siguiente razonamiento: La obesidad no es un problema estético sino una enfermedad crónica por lo que la intervención quedaba inserta en el ámbito de la medicina de medios y no de resultados.

El “método POSE” queda ofertado en el mercado en términos a veces sustancialmente diferentes: algunas veces no hay una referencia al resultado previamente estimado y otras veces sí. Por nuestra parte hemos podido comprobar cómo la oferta de reducción de peso del (aproximadamente) 45% se realiza por parte de algunos de los operadores. Así:




La Sentencia constata, como hemos avanzado, que el consentimiento informado no contenía una mención a la concreta reducción de peso a priori estimada, lo que determina que la Sala no dé validez a la alegación de la actora, dado que, se dice, no hay ninguna prueba de tal promesa. No se considera relevante al respecto de la falta de adherencia al necesario tratamiento post-operatorio -que sí es capital- el hecho de que la actora padeciese depresión, al parecer, reactiva a la propia obesidad. 
Fracasada la pérdida de peso, la Sentencia desestima la demanda, a la vista del abandono del tratamiento post-operatorio, teniendo presente la falta de prueba de la promesa aducida y la literalidad siguiente del consentimiento: “Hemos de aprender a lo largo del tratamiento a modificar nuestros hábitos nutricionales incorrectos, a la vez que implementar una vida saludable a través de la actividad física y erradicar mediante el aprendizaje y el conocimiento aquellas situaciones que nos provocan ansiedad y son origen de importantes alteraciones de nuestra conducta alimentaria. Es algo que va mucho más lejos que la propia cirugía…”
Las conclusiones que podemos extraer son, en esencia, dos:

1) La lectura del consentimiento informado se constituye en esencial: la exigencia de resultado en la medicina voluntaria pasará porque dicho resultado pueda demostrarse como existente, bien en dicho consentimiento, bien en la publicidad que integre el contrato. 

2) El “método POSE”, como tal, precisa de la consolidación de hábitos de vida saludable que hay que estar dispuesto a conseguir con o sin método: modificar nuestros hábitos nutricionales incorrectos, a la vez que implementar una vida saludable a través de la actividad física y erradicar mediante el aprendizaje y el conocimiento aquellas situaciones que nos provocan ansiedad y son origen de importantes alteraciones de nuestra conducta alimentaria. 

  

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