El empleo de la prueba indiciaria en el proceso penal ha sido objeto de muchos estudios, la mayoría bastante extensos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª de 26 de septiembre de 2013 (Recurso 1921/2012) establece los criterios objetivos para la valoración de la corrección de su empleo para verificar una condena.
La enumeración es breve y asequible para su uso práctico y, en cierta medida, permite descartar versiones más restrictivas.
Frente a postulados anteriores (en base a los cuales se permitía, v.gr., el empleo de un indicio único: http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/200312-26569151110313480.html), los criterios actualizados establecen:
a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos
inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.
inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.
b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto a la acreditación del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como la posibilidad de la falsificación, y se materializa a través de la motivación en la que el aplicador debe plantearse la necesaria concordancia de deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción etc...
c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único aunque acreditado por distintas fuentes.
La exigencia de la pluralidad de indicios permite asegurar su fuerza suasoria, pues un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar.
d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y hará de aplicación el principio "in dubio pro reo".
e) La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.
f) La prueba indiciaria exige, como conclusión de la anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos -indicios- se deducen otros hechos- consecuencias. A través de esa motivación se cumplen las necesidades de control externo de la jurisdicción, mediante el régimen de recursos y el conocimiento por el ciudadano de la actuación de la función jurisdiccional, evitando la arbitrariedad. También el órgano jurisdiccional que aplica la prueba realiza una constante verificación de la prueba y de sus exigencias. Cuando motiva una resolución exterioriza una argumentación que debe ser lógica y racional, lo que permite su control, por un órgano jurisdiccional, por los ciudadanos y por el mismo aplicador -función de autocontrol-, verificando los indicios que emplea, su posible falsedad, la exclusión del azar, la pluralidad de indicios y su convergencia y la inexistencia de indicios en contra".
Además de lo anterior, la Sentencia concentra otra serie de enseñanzas procesales relativas al principio acusatorio y a la motivación de las resoluciones condenatorias, por lo que recomendamos su lectura.
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