jueves, 30 de octubre de 2014

Guía de manejo de recursos públicos y auto-asistencia legal básica para PYMES, autónomos y profesionales (I).

I.- Introducción.


Crear un negocio, auto-emplearse y sostener la actividad en el tiempo conlleva, en el caso de particulares (o pequeños colectivos de particulares) una serie de inversiones de dinero, esfuerzo y tiempo que han de desplegarse en el plano estrictamente empresarial o mercantil. 

Muchas veces el profesional, autónomo o PYME no cuenta con formación empresarial (contabilidad, finanzas, marketing, publicidad, gestión material de impuestos, etc.) por lo que gran parte de las inversiones anteriormente citadas se realizarán para adquirir experiencia y conocimientos en dichos ámbitos o bien afrontar económicamente la asistencia de un profesional externo. 

La asistencia externa se convierte a veces en la única solución que permite dedicar esfuerzos a la gestión directa del negocio. 


Funcionar en el mercado requiere, además, cumplir con una serie de normas que son aplicables a todos los sectores de la economía actual, además de la normativa específica de cada sector de actividad. Cada vez es más complicado hacerlo. Aunque existen muy buenos recursos públicos gratuitos, la experiencia revela que el pequeño empresario no siempre puede filtrarlos y manejarlos convenientemente. 

Evidentemente, lo ideal será contar siempre con un profesional que domine el concreto ámbito sectorial: para la elección de la forma jurídica, obtención de licencias y/o realización de trámites, cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y de comercio electrónico así como, por último, de contratación general y protección de consumidores y usuarios

La presente guía intentará ser una base de consulta rápida que permita al profesional o autónomo conocer qué obligaciones básicas establece la ley, con carácter general y dónde encontrar información fiable y eficaz para cualquier actividad empresarial y así gestionar -encargando a un profesional o, si no tiene recursos económicos para ello, directamente- el cumplimiento básico o mínimo de dichas normas y optimizar la toma de decisiones que llevan implícita una elección legal. 

Ha de tenerse presente que en modo alguno la guía quiere, ni puede, sustituir una asistencia técnica profesional. En primer lugar, porque en cuanto valoraciones jurídicas corresponden al criterio propio del autor: han de ser consideradas opiniones profesionales, perfectamente discutibles y sin ánimo de ser definitivas. Tampoco el usuario puede pensar que aplicando lo que la guía dice tiene garantizado el cumplimiento estricto de la ley, por lo que expresamente se declina cualquier responsabilidad derivada de su uso. Se trata de un producto con pretensión de ser general y no tiene como base el estudio del caso concreto y la especificidad, fundamental en una asesoría profesional. Es una herramienta básica, que no contemplará posibilidades complejas ni diferentes del escenario común, y que está pensada para servir sólo a quien no puede económicamente permitirse una asesoría y asistencia personal y está sencillamente incumpliendo la ley por desconocimiento: los consejos serán así, como decimos, generales, básicos, explicados con un lenguaje claro y accesible y sometidos, como no, a la crítica. El autor, no obstante, cuenta con muchos años de experiencia en el ejercicio del derecho empresarial por lo que sus opiniones no son las de un profano. 

Serán tratadas, por entregas, las siguientes áreas, que son las que se consideran -opinión personal- las aplicables en todo caso al pequeño negocio modelo: cualquier empresa que venda productos o servicios a consumidores finales y tenga página web: 

1.-Forma jurídica: elección.
2.-Obtención de licencias de apertura – actividad.
3.-Normativa de comercio electrónico – venta por internet.
4.-Normativa de protección de datos de carácter personal.
5.-Normativa de consumidores y usuarios. 

II.- Forma jurídica. 

Lo primero que se plantea o ha de plantearse (en el plano legal) quien quiere dedicarse a un negocio es la forma jurídica que adoptará o si ha de cambiar la que adoptó en su día por otra más ventajosa; por más eficaz, por ofrecer mayor protección de su patrimonio personal o cualquier otra motivación legítima. 

Una vez decidido, la persona empresarial, sea jurídica o física, deberá darse de alta en la AEAT (Hacienda, más comúnmente) para empezar a funcionar en el mundo mercantil. La primera herramienta pública que puede usarse es la que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la elección de la forma jurídica. Contiene un esquema que de manera gráfica presenta las opciones y las compara en abstracto: 


Son muchas opciones en teoría, menos en la práctica. Recomendamos encarecidamente la consulta de la página para mayor detalle y comparación: su información es muy valiosa. 

Nuestra selección informativa introductoria es la que sigue: 

1) En primer término, los profesionales o empresarios individuales tienen la posibilidad de actuar en el mercado en nombre propio, como empresarios individuales. Se necesita el alta de Hacienda a efectos fiscales/tributarios y el alta en autónomos a efectos de cotización a la Seguridad Social (Web Seguridad Social). La opción presenta las virtudes de la autonomía y flexibilidad mayores, además de ser posiblemente la más económica de crear. La tributación es la más alta del sistema, por IRPF. No obstante, para cumplir fielmente con la legislación tributaria cualquier opción exigirá que los beneficios de las personas jurídicas también tributen por IRPF cuando la persona física los incorpora a su patrimonio, por lo que la ventaja tributaria de tributar por IS (Impuesto de sociedades) en lugar de por IRPF no está pensada para el beneficio fiscal del particular, sino de la empresa. Esta y otras cuestiones tributarias escapan del ámbito de nuestras pretensiones y deben ser tratadas por especialistas. 

El régimen de responsabilidad personal es también el menos ventajoso en este caso: el profesional responde en términos generales con todos sus bienes por las deudas que contrae por el ejercicio de su actividad. 

2) La Sociedad Limitada. Precisa para su constitución de un capital social mínimo de 3000.-€ y ser constituida ante notario (gastos de escritura más de registro mercantil). También puede ser muy eficaz (puede ser unipersonal) y se beneficia de una tributación mucho más ventajosa que la de las personas físicas. Hasta que el beneficio no sale del patrimonio de la sociedad al socio, la tributación será la misma: ideal por tanto para proyectos que pretendan crecer, invertir y mantenerse en el tiempo. Además, tiene la gran ventaja de limitar la responsabilidad generada por la actividad al capital de la empresa, no alcanzando el patrimonio personal del socio, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales que en resumen se concretan en una llevanza honesta (y también meticulosa y formal: libros y documentación, inscripción de cuentas anuales, etc.). El socio o los socios deberán tener una concreta vinculación con la sociedad establecida en la escritura de constitución o en contrato posterior (de varios tipos posibles) y deberán cumplir sus obligaciones fiscales y ante la SS por separado. 

En la práctica, la limitación de la responsabilidad por deudas sólo operará en las empresas que no necesiten financiación: la entidades financieras exigen en sus préstamos la constitución de avales contra los bienes personales, por lo que si la empresa no los tiene, los tendrá que presentar el socio. Las formalidades de su constitución también acompañan en su disolución. 

3) También están otras formas que se usan bastante en la práctica por ser sencillas y baratas de constituir, las Comunidades de bienes y Sociedades civiles. Cuando hay más de una persona en el proyecto pueden ser salidas válidas de inicio. Vienen a ser una persona jurídica copiando el régimen fiscal y de responsabilidad de un empresario individual. No son por ello recomendables desde nuestro punto de vista: son poco eficaces (en la práctica bancaria se exige muchas veces firma mancomunada salvo que hay escritura pública) y poco ventajosas, aunque a veces son el único recurso. 

Por último, hay una serie de figuras que pueden ser una solución interesante en función de las particularidades del proyecto: la Cooperativa y la Sociedad limitada laboral, entre otras. Requieren un proyecto sólido y voluntad de trabajo en equipo, pero presentan muchas ventajas en todos los planos. Nuevamente, recomendamos la consulta del enlace ofrecido para mayor ilustración. 

Decida la forma social y llevada a término la creación de la empresa con asistencia de los recursos públicos reseñados, pasamos en la próxima entrega a otras formalidades legales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La publicidad de la industria alimentaria, a examen.

La publicidad está hecha para seducirnos, por eso hay que mirar la información, la denominación del producto, la del etiquetado, mirar la li...